Una especialidad todav¨ªa verde
El medio ambiente necesita cada vez m¨¢s t¨¦cnicos y menos militantes, afirman los abogados ecologistas
El delito ecol¨®gico tal vez sea el "¨²nico delito flagrante continuado" -esa controvertida figura jur¨ªdica de la ley Corcuera- que existe, dice el abogado experto en casos medioambientales Jos¨¦ Manuel Marraco Espin¨¦s; pero, parad¨®jicamente, desde su entrada en vigor en 1983, s¨®lo ha producido un pu?ado de sentencias. Sin embargo, son ya varios los abogados especializados en derecho medioambiental, porque, afirman, lo que la ecolog¨ªa necesita cada vez m¨¢s "son t¨¦cnicos, y no militantes".
Recuerda Cristina ?lvarez, abogada de 35 a?os, que lleva 10 dedicada a la defensa de los recursos naturales, que la primera vez que le dijo a un funcionario de tribunales que era abogada ambientalista, ¨¦ste la tom¨® por decoradora. Primero militante de Greenpeace, contratada en 1988 por la Comisi¨®n Europea como abogada independiente para informar sobre la situaci¨®n ecol¨®gica de Espa?a, y actualmente en el departamento legal de Adena, Cristina define el derecho medioambiental como "un derecho preventivo, y no sancionador; del colectivo, y no del individuo, que requiere del consenso social".Jos¨¦-Manuel Marraco, que ejerci¨® la acusaci¨®n particular en el juicio del cazador que mat¨® al oso conocido como El Rubio en Palencia en 1990, asegura que en EE UU existen 30.000 abogados ambientalistas, y que ya en 1978 el Consejo de Europa recomend¨® la especializaci¨®n de fiscales y jueces en estos delitos.
Sin embargo, Jes¨²s Ben¨ªtez, abogado madrile?o de 34 a?os, opina que la adaptaci¨®n de los abogados espa?oles a la normativa europea en medio ambiente "es nula", y que "las jornadas sobre el tema se plantean como si se tratara de un c¨®ctel".. Ben¨ªtez augura malos tiempos en este terreno para los profesionales cuando en 1993 entre en vigor la libre circulaci¨®n de trabajadores en la CE.
El derecho que viene
Por su parte, Antonio Vercher, de 38 a?os, fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y que entre 1989 y 1991 estuvo en la Comisi¨®n Europea para Medio Ambiente, subraya que "el derecho comun¨ªtario se nos viene encima sin estar preparados", y que es precisa "una ley general del medio ambiente como ¨²nica soluci¨®n para tener una visi¨®n de conjunto de la situaci¨®n medioambiental espa?ola".
Los abogados espa?oles que se dedican a temas medioambientales lo hacen por amor al arte -es decir, a la naturaleza-, y si cobran algo, lo suelen hacer de forma muy irregular. Unos eran ya, en los a?os setenta, miembros de asociaciones ecologistas, como Jes¨²s Ben¨ªtez, y otros, como ocurre en los casos de Cristina ?lvarez y Antonio Vercher, descubrieron su verdadera vocaci¨®n profesional en Estados Unidos, cuando tuvieron la oportunidad de hacer un master en medio ambiente.
Sin embargo, algo est¨¢ cambiando, y tal vez, dentro de unos a?os, dedicarse profesionalmente a la ecolog¨ªa sea algo com¨²n e incluso lucrativo. La directiva comunitaria que exige la evaluaci¨®n del impacto ambiental de las obras p¨²blicas, vigente en Espa?a desde 1988, ha abierto el camino a un nuevo negocio: las consultor¨ªas ambientales. Pero ese d¨ªa, se pregunta Cristina ?lvarez, "?qui¨¦n se preocupar¨¢ por los peque?os colectivos?".
Un delito sin culpables
En 1990 los procedimientos iniciados por delito ecol¨®gico, definido en el art¨ªculo 347 bis del actu¨¢l C¨®digo Penal, fueron 616, seg¨²n la Memoria del fiscal general del Estado. De ellos, 342 (el 56%) se instruyeron en la provincia de Valencia y ninguno en otras 10 provincias. En sus ocho a?os de existencia, el 347 bis s¨®lo ha producido unas 11 sentencias condenatorias en toda Espa?a, seg¨²n los c¨¢lculos del fiscal Antonio Vercher.Entre los defectos de la actual legislaci¨®n medioambiental espa?ola, todos los abogados consultados se?alan, en concreto, que los incendios forestales esten encuadrados entre los delitos contra la propiedad y que los autores de la muerte de especies protegidas sean juzgados por la Ley de Caza de 1970. Carlos Mart¨ªnez, de 37 a?os, abogado de la Asociaci¨®n Espa?ola para la Defensa de la Naturaleza (Aedenat), a?ade adem¨¢s que, dada la cuant¨ªa de las penas previstas por el 347 bis -de un mes a seis meses de arresto mayor y de 175.000 a cinco millones de pesetas de multa-, "el ¨²nico elemento disuasorio de verdad es que la imagen p¨²blica de la empresa contaminante resulte afectada si el caso llega a la prensa".
Jes¨²s Ben¨ªtez asegura que el 90% de los casos son sobrese¨ªdos "porque las pruebas aportadas no son consideradas suficientes o porque no se ha podido demostrar riesgo para el medio ambiente o para las personas", lo que resulta en ambos casos muy dif¨ªcil para unas asociaciones ecologistas por lo general carentes de medios y de, incluso, los propios t¨¦cnicos de la Administraci¨®n.
El otro gran problema que destacan es el exceso de legislaci¨®n medioambiental y de organismos con competencias ecol¨®gicas. Cristina ?lvarez recuerda que "en 1988 el lobo estaba protegido en Asturias y considerado alima?a en Cantabria" y que "en el Parque Nacional de Do?ana tienen competencias m¨¢s de 30 instituciones".
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