Garz¨®n considera "inconcebible" la obligatoriedad de llevar el DNI
El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n calific¨® ayer de "aberraciones jur¨ªdicas" varios de los preceptos que se recogen en la Ley de Seguridad Ciudadana. Las afirmaciones del magistrado se produjeron durante una conferencia sobre narcotr¨¢fico que tuvo lugar ayer en el aula de cultura de El Diario Vasco, en San Sebasti¨¢n. Respecto a la obligatoriedad de llevar el DNI, y el traslado a comisar¨ªa de los indocumentados, el magistrado se?al¨® que es "inconcebible" que se requiera una autorizaci¨®n administrativa "para ir por la calle o a comprar el pan".En su conferencia, Garz¨®n insisti¨® en las cr¨ªticas que hab¨ªa expuesto el pasado 16 de agosto en una conferencia pronunciada en El Escorial (Madrid). El juez explic¨® que toda entrada en un domicilio al amparo del art¨ªculo 21 del proyecto de ley de Seguridad Ciudadana es inconstitucional. Al abordar c¨®mo afecta la ley al fen¨®meno del narcotr¨¢fico, analiz¨® el art¨ªculo 21 de] proyecto, que permite la llamada patada a la puerta, desde varias perspectivas: la redacci¨®n del texto remitido por el Gobierno, la enmienda presentada por el PSOE y otras opciones que se han planteado en los medios de comunicaci¨®n.
Garz¨®n indic¨® que cualquier art¨ªculo que permita la entrada en un domicilio que no sea el que figura en la ley de Enjuiciamiento Criminal es inconstitucional y, si es el mismo, es innecesario.
La ley s¨®lo permite la entrada en un domicilio sin autorizaci¨®n judicial cuando en ¨¦ste se est¨¦ cometiendo un delito flagrante. Garz¨®n se?al¨® que el concepto "flagrante" s¨®lo es admisible cuando el autor del delito es captado "sensorialmente" en el momento en que lo comete. A este respecto precis¨® que la mera sospecha de que se est¨¢ cometiendo un delito no es equiparable a conocimiento y agreg¨® que no es v¨¢lido interpretar como flagrante un delito por el hecho de que est¨¦n en vigor sus efectos.
"Paso atr¨¢s"
Garz¨®n critic¨® otros aspectos de la ley de Seguridad Ciudadana entre los que cabe destacar la obligatoriedad de abonar las sanciones para poder recurrirlas. Seg¨²n Garz¨®n esa medida ni siquiera afecta a la seguridad y es un "paso atr¨¢s", pues reinstaura un principio jur¨ªdico aberrante que ya fue eliminado de la legislaci¨®n en 1974.
El magistrado critic¨® otros preceptos del proyecto relativos a infracciones recogidas de manera muy gen¨¦rica (y cualquier otra conducta que no estando prevista sea lesiva para el orden p¨²blico). Esto es contrario al principio de tipicidad y, por ello, inconstitucional.
Sobre la retirada de licencias y cierre de locales donde se consuma droga, el juez Garz¨®n afirm¨® que puede convertirse en una arbitrariedad. Los propietarios de bares no pueden ser los garantes de que en su local no se fume ni un porro. Caso distinto ser¨ªa, dijo, que el local sea "espec¨ªfico" para consumir droga.
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