Luz roja
El deterioro de los comportamientos democr¨¢ticos en el mundo sindical sigue un camino que, sin ser paralelo a otros aspectos de la vida pol¨ªtica, es, cuando menos, m¨¢s que suficiente para encender la luz roja.Esta degradaci¨®n tiene signos evidentes e incontrovertibles desde el punto de vista p¨²blico, junto a otros m¨¢s dif¨ªciles de objetivar, aunque igualmente graves. Quienes hemos permanecido largo tiempo de nuestra vida sindical formando parte activa de opciones de car¨¢cter minoritario podr¨ªamos presentar una interminable letan¨ªa de agravios que soliviantar¨ªan a las aut¨¦nticas conciencias democr¨¢ticas, que haberlas haylas. No es el momento ni el lugar de hacerlo, pero deber¨ªa quedar claro que el d¨¦ficit democr¨¢tico es inmensa, mente mayor en la medida que desciende la importancia cuantitativa de la organizaci¨®n sindical en cuesti¨®n.
Doble moral
Por el contrario, las denominadas centrales m¨¢s representativas podr¨¢n denunciar, en un sutil ejercicio de doble moral, las deficiencias democr¨¢ticas que padece el mundo sindical, pero a estas alturas resulta innegable que algunas de ellas se benefician en la l¨®gica de la inmediatez con la qu¨¦ act¨²an en muchas ocasiones, y que en buena medida son copart¨ªcipes del escenario sindical que tenemos en el Estado espa?ol.
Que 10 meses despu¨¦s de haber finalizado el proceso electoral a¨²n no se hayan proclamado los resultados del mismo es algo que deber¨ªa preocupar a la comunidad de naciones de la que vamos a formar parte y a la propia Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT). Recordando ahora, y salvando las distancias, los comentarios que se produje ron por el retraso gubernamental en facilitar avances electorales por algunas horas en las pasadas elecciones legislativas y la indiferencia existente en lo referente a los comicios sindicales por parte de los responsables pol¨ªticos es casi para. tirar la toalla.
Nuestra cr¨ªtica razonada y constructiva a las elecciones sindicales viene de lejos y no viene esencialmente condicionada a las tradicionales reticencias libertarias a la votaci¨®n secreta y delegada, sino a la funcionalidad y transparencia del proceso en s¨ª misma.
Las primeras elecciones sindicales se remontan a 1978, y su pretendido objetivo era racionalizar y democratizar los procesos de elecci¨®n de representantes de los trabajadores en las empresas. El gran adalid de ese proceso es CC OO, que, saliendo de la clandestinidad con unas estructuras mejor dotadas a todos los niveles, pretende asentar su. hegemon¨ªa sindical. Las reticencias de UGT y CNT al proceso obedecen no. s¨®lo a la existencia de una clara desventaja inicial, sino a una concepci¨®n distinta que poco a poco se va imponiendo: los representantes genuinos de los trabajadores en la empresa son los sindicatos, las secciones sindicales, y son ¨¦stas las que nombran a sus cargos representativos. En esas elecciones se eligen un total de 193.112 delegados, venciendo CC.OO, con un 34,45%, frente a un 21,69% de UGT. La suma de los resultadosde ambos alcanzar¨ªa el 56,15%.
El proceso se repite de forma peri¨®dica en 1980 y 1982 por mor del art¨ªculo 67 del Estatuto de los Trabajadores, que posterior mente ser¨ªa reformado ampliando el periodo a cuatro a?os. Los . resultados de ambos procesos arrojan datos de inter¨¦s: desciende el n¨²mero de representantes elegidos, 164.617 en 1980 y 140.770 en 1982; cambio de la orientaci¨®n sindical mayoritaria: en 1982 vencer¨ªa UGT, con un 36,71%, frente al 33,40% de CC OO, mientras que en 1980 se reduc¨ªan las distancias, 30,86% de CC OO y 29,27% de UGT, y acentuaci¨®n ostensible del bisindicalismo, con un 60,14% de re presentantes, sobre el total en 1980 y el 70, 10% en 1982.
El periodo 1980-1982 es decisivo en otros muchos aspectos: al producirse la entrada en vigor de la Ley 8 / 80 (Estatuto de los Trabajadores), al estallar las primeras pol¨¦micas entre CC OO y UGT por el periodo de c¨®mputo en 1982, que entonces era competencia del Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (IMAC), y al establecerse los primeros acuerdos de subvenci¨®n a los sindicatos, que se cobraron por primera vez en 1982.
El Estatuto establec¨ªa (disposici¨®n adicional 6?) un m¨ªnimo del 10% de representantes sindicales para acceder a los privilegios reservados a los sindicatos m¨¢s representativos. Esta cifra supone una vuelta de tuerca m¨¢s a favor del bisindicalismo; es excesiva con respecto a nuestro entorno (en Francia es del 5%); no resiste comparaci¨®n con las normas vigentes para la representatividad pol¨ªtica, y nos consta que en nuestro pa¨ªs tambi¨¦n se barajaron otras m¨¢s bajas (el se?or Calvo Ortega seguramente podr¨ªa confirmarlo), para terminar finalmente- imponi¨¦ndose los intereses del t¨¢ndem CEOE-UGT, en aquellos momentos en plena luna de miel, y que nos obsequiaron con los ABI y AMI de triste recuerdo.
Subvenciones
Sin una norma clara que lo amparase se establecieron los primeros acuerdos de subvenci¨®n a los sindicatos (cl¨¢usula secreta del Acuerdo Nacional sobre elEmpleo), al parecer a cuenta del patrimonio sindical acumulado, y que inicialmente pretend¨ªan .que fueran exclusivas para los sindicatos m¨¢s representativos. La CNT recurri¨® a los tribunales con la pretensi¨®n de anular las citadas subvencion¨²s, y quiz¨¢ con ello tendr¨ªamos ahora una norma transparente (Ley de Subvenci¨®n a los Sindicatos), que algunos reclaman ahora. Sin embargo, los tribunales (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional), aceptando en parte los argumentos del recurso, no resuelven la anulaci¨®n de las subvenciones, sino qije les otorgan legitimidad, eso s¨ª, haci¨¦ndolas extensibles a todos los sindicatos sin discriminaci¨®n en funci¨®n de su representatividad.
La Ley Org¨¢nica 11 / 85, de Libertad Sindical (LOLS), corroboraba los criterios que se hab¨ªan asentado con anterioridad, y pese aque se ejerci¨® el recurso de antico?stitucionalidad, entre la sorpresa y el estupor, super¨® la prueba.
Con anterioridad. al proceso electoral de 1986, el Gobierno socialista procedi¨® a regular el marco normativo de las elecciones sindicales con los reales decretos 1.256 y 1.311, que, lejos de resolver las pol¨¦micas ya existentes sobre fraude o.c¨®mputo, hizo que las mismas se generalizaran. Lo m¨¢s flagrante quiz¨¢ sea el Real Decreto 1.256, que otorga a los sindicatos m¨¢s representativos la potestad de ser juez y parte, al tener una presencia exclusiva y decisiva.en las comisiones de proclamaci¨®n de resultados.
Los resultados electorales de 1986 consolidan lo apuntado en 1982: UGT ganar¨ªa con un40,19% frente al 34,27% de CC OO; el bisindicalismo se acent¨²a, con un 75,46% sobre el total, y como particularidad se frena la tendencia descendente en el n¨²mero de representantes, con un total de 177.484, es decir, 36.714. m¨¢s que en 1982.
Las acusaciones de fraude, que nunca hab¨ªan dejado de estar presentes, se acent¨²an de forma alarmante: empresas inexistentes, actas falsas, elecciones no realizadas, etc¨¦tera. El editorial de EL PA?S del 21 de noviembre de 1986 era as¨ª de elocuente: "Las elecciones sindicales se est¨¢n desarrollando en medio de un vergonzoso c¨²mulo de acusaciones, supuestos fraudes, presuntas falsificaciones- de actas, amenazas y coacciones reciprocas que en nada favorecen a la credibilidad de los propios sindicatos ni del mismo sistema electoral".
De nuevo en 1990 se repite el proceso sin tocar una coma de la normativa de 1986, objeto de la pol¨¦mica, sin que el supuesto fraude haya pasado de ser, en el mejor de los casos, "actas no computables", sin que la autoridad competente haya investigado y sacado conclusiones y, como era de suponer, el espect¨¢culo se ha reproducido y aumentado.
La normativa permite que una organizaci¨®n pueda condi cionar el ritmo, d¨ªa y hora de to das las. dem¨¢s; se facilita la labo de los hombres del malet¨ªn, que dividi¨¦ndose los pol¨ªgonos in dustriales en funci¨®n del calen dario preestablecido, a sueldo a comisi¨®n, sustituyen lo que de biera ser un sano ejercicio de la democracia obrera. Naturalmen te, ¨¦sa no es la generalidad: en la medianas y grandes empresas donde se da un pluralismo, la elecciones tienen su propia din¨¢ mica, pero s¨ª lo es, le pese a quie le pese, en buena parte de las pe que?as, donde la misma -LOL se encarg¨® de reprimir y recorta la actividad de las secciones sin dicales.
La conclusi¨®n de todo ello e que los resultados obtenidos e la peque?a empresa en un proce so fuera de control prevalece sobre los obtenidos leg¨ªtimamen te. Mientras que con menos de 10 votos se puede obt9ner un de legado en la peque?a, en la grandes 200 votos pueden no se suficientes para obtenerlo.
Fraude
Hay un dato enormente esclarecedor para confirmar la existencia de un determinado nivel de fraude. El n¨²mero de represen tantes totales elegidos constituir¨ªa una gr¨¢fica de¨¢cendente entr 1978 y 1982, con un 27,7%, par iniciar un crecimiento a partir d 1986, que es previsible que se acent¨²e en 1990. Es decir, existe una relaci¨®n directa entre la implantaci¨®n de las subvenciones el crecimiento de las cifras glo bales.
A 10 meses de la finalizaci¨® del periodo de c¨®mputo (13 de diciembre de 1990) seguimos esperando conocer los resultado de un proceso electoral, en plen ¨¦gida de las nuevas tecnolog¨ªa menudo contraste y menudo pa pel¨®n ante Europa. El desaguisa do est¨¢ servido, y la pestilenci resulta inevitable.
Las soluciones ser¨ªan sencillas si existiese voluntad pol¨ªtica: la necesidad de objetivar (entende mos que los resultados electora les no deben ser el ¨²nico criterio a valorar) y dotar de transparen cia a las subvenciones a los sindicatos es evidente; la responsabil dad que los poderes p¨²blicos tienen ante la sociedad as¨ª lo exige. No estamos hablando de pequi: ?as cantidades: CC OO y UGT han percibido por su representa tividad por encima de los 10.00 millones de pesetas del Gobiem central, sin contabilizar otro conceptos o lo recibido por ent dades interpuestas. Aun as¨ª, el bisindicalismo encuentra y en contrar¨¢ resistencias a su mo delo.
Por otra parte, si por lo genc ral los procesos electorales est¨¢ sujetos al control de ¨®rganos judiciales y violentarlos es un del to, as¨ª debe ser tambi¨¦n en la elecciones sindicales, impidiend que los que cometan fraude puedan,tener voto en las coim siones de proclamaci¨®n de resultados. Apu¨¦stese por la plural dad, igualdad de acceso a los mc dios p¨²blicos, capacidad de cor vocatoria para, todos, legalizaci¨®n de acuerdos intersindicale etc¨¦tera. Si media Europa est¨¢ viviendo una explosi¨®n de plura lismo, si nuestra sociedad pol¨ªt camente lo es, ?a qu¨¦ obedece inter¨¦s por conducir y manipula los destinos obreros y sindicales".
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