El derecho de arena o la 'ley Pel¨¦'
Brasil es el ¨²nico pa¨ªs del mundo que tiene una ley que otorga a los organizadores de espect¨¢culos p¨²blicos verdaderos derechos de propiedad intelectual. Esta ley de 1973, conocida en Brasil como ley Pel¨¦, regula el llamado derecho de arena, es decir, el derecho que tienen los organizadores de un espect¨¢culo p¨²blico a difundir de manera exclusiva sus im¨¢genes.El auge del mundo audiovisual y la importancia de la retransmisi¨®n de los acontecim¨ªentos deportivos ha puesto sobre el tapete este derecho de imagen o, como prefiere designarlo Santiago Mart¨ªnez Lage, abogado especializado en estas materias y participante en el I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual, derecho de los organizadores de espect¨¢culos p¨²blicos, ya sean partidos de f¨²tbol, corridas de toros, exhibiciones circenses o veladas de boxeo.
Este derecho, que en Espa?a est¨¢ reconocido, aunque su naturaleza y sus l¨ªmites son todav¨ªa discutidos, tiene su esencia en su car¨¢cter exclusivo. "El derecho de imagen o se ejerce de forma exclusiva o se deval¨²a" explica Mart¨ªnez Lage. "Si, por ejemplo, todas las televisiones tuvieran derecho a retransmitir un partido de f¨²tbol y se merma el car¨¢cter exclusivo para una determinada cadena que est¨¢ dispuesta a pagar por un espect¨¢culo de calidad", dice Mart¨ªnez Lage, "lo que se produce no s¨®lo es la falta de competencia y la consiguiente falta de diferenciaci¨®n entre las distintas televisiones, sino que se reduce la oferta para los telespectadores y la programaci¨®n tiende inexorablemente a la mediocridad y al empobrecimiento".
Resoluci¨®n judicial
La semana pasada, una resoluci¨®n del Tribunal de la Competencia supuso un avance en el reconocimiento de este derecho, al negar el libre acceso de las c¨¢maras de televisi¨®n de Antena 3 y Tele 5 a los campos de f¨²tbol y obligarles a negociar un contrato con las auton¨®micas -titulares de los derechos- en condiciones similares a las que tienen Televisi¨®n Espa?ola y Canal +. El tribunal estim¨® que el libre acceso a las im¨¢genes "sin retribuci¨®n compensatoria" a las cadenas auton¨®micas "despejar¨ªa a ¨¦stas del contenido esencial de sus derechos, y esto es indiscutible". Sin embargo, esta misma resoluci¨®n contiene, en opini¨®n de Mart¨ªnez Lage, un elemento enormemente preocupante, en cuanto parece querer imponer una especie de r¨¦gimen de l¨ªcencias obligatorias a los titulares de derechos exclusivos de los productos audiovisuales m¨¢s demandados, reserv¨¢ndose el tribunal la decisi¨®n ¨²ltima sobre el precio sin dejar jugar a las leyes del mercado.
El car¨¢cter exclusivo de este derecho, com¨²n con el de la propiedad intelectual, es, en opini¨®n de Mart¨ªnez Lage, una condici¨®n indispensable para la creaci¨®n. "Lo que est¨¢ claro es que estos derechos, si son exclusivos, est¨¢n llamados a ser est¨ªmulos de creaci¨®n. En caso contrario no son nada", dice Mart¨ªnez Lage.
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