Los espa?oles que abran cuentas en otro pa¨ªs deber¨¢n comunicarlo antes de 30 d¨ªas al Banco de Espa?a
Cualquier espa?ol podr¨¢ abrir una cuenta corriente en un banco extranjero, as¨ª como pedir all¨ª cr¨¦ditos o realizar cualquier otra operaci¨®n de cobro o pago, tras la aprobaci¨®n del real decreto sobre Transacciones Econ¨®micas en el Exterior que ahora estudia el Consejo de Estado. Para hacerlo, deber¨¢ informar al Banco de Espa?a de la apertura de la cuenta en un plazo de 30 d¨ªas y, posteriormente, de la marcha peri¨®dica de la misma. Los restantes movimientos de capital deber¨¢n realizarse a trav¨¦s de un banco espa?ol. ?stos quedar¨¢n obligados a informar al Banco de Espa?a pues, seg¨²n el proyecto de real decreto, as¨ª lo exige la ley de disciplina bancaria.La posibilidad de abrir cuentas fuera de Espa?a y la exigencia de colaboraci¨®n bancaria son dos ejes clave de la liberalizaci¨®n de los movimientos de capitales que entrar¨¢ en vigor el 1 de enero. Ambos reducir¨¢n las prerrogativas que ahora tienen los bancos pues sufrir¨¢n una mayor competencia y deber¨¢n facilitar un mayor n¨²mero de datos a Hacienda.
Con esta obligaci¨®n de informaci¨®n exhaustiva el proyecto de real decreto intenta garantizar que no ser¨¢ posible ni la evasi¨®n fiscal ni la realizaci¨®n de ning¨²n otro tipo de operaciones ilegales. La informaci¨®n suple as¨ª a la antigua exigencia de controles administrativos previos. ?stos ¨²ltimos quedan desterrados para todas las operaciones de movimiento de capitales a excepci¨®n de la salida de billetes por frontera, cuando se supere el mill¨®n de pesetas.
El decreto, adem¨¢s limita el delito monetario al incumplimiento de esa ¨²nica autorizaci¨®n previa, pues s¨®lo se podr¨¢ sacar un m¨¢ximo de un mill¨®n de pesetas en dinero met¨¢lico o cheques sin necesidad de declarar.
El Ministerio de Econom¨ªa podr¨¢ imponer sanciones equivalentes hasta el 50% de las cantidades sacadas del pa¨ªs sin comunicaci¨®n previa en aplicaci¨®n de la Ley de Control de Cambios, seg¨²n manifest¨® ayer Pedro P¨¦rez, secretario de Estado de Econom¨ªa en Pamplona. A esta sanci¨®n se unir¨¢ otra para quienes no informen a Econom¨ªa de las salidas de dinero o cheques, informa Sebasti¨¢n Tobarra. Pedro P¨¦rez a?adi¨® que a¨²n con la liberalizaci¨®n seguir¨¢ control¨¢ndose la toma de pr¨¦stamos en el exterior por encima de los 1.500 millones y a plazos inferiores a los tres a?os.
La garant¨ªa de informaci¨®n es el segundo eje de la liberalizaci¨®n que afecta directamente a los bancos espa?oles. La norma que ha elaborado el Ministerio de Econom¨ªa exige que pr¨¢cticamente todas las operaciones de movimiento de capital se realicen a trav¨¦s de "una entidad de dep¨®sito incrita en los registros oficiales del Banco de Espa?a". Las dos ¨²nicas excepciones son la salida o entrada de billetes y la apertura de cuentas en el extranjero.
Este protagonismo de bancos y cajas les implica ineludiblemente en la obligaci¨®n general de facilitar informaci¨®n a las autoridades econ¨®micas. Este precepto convierte a bancos y cajas en obligados colaboradores de Hacienda, lo que, seg¨²n el proyecto de decreto, estaba ya previsto en la ley de disciplina bancaria.
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