Usos y normas comunitarios
En los restantes Estados de la CEE la situaci¨®n es como sigue:Holanda y Alemania. Ambas naciones han adoptado la Cuarta Directiva sin recoger la posibilidad de actualizar balances; tampoco formularon la correspondiente reserva de pacto sobre el art¨ªculo 33 de la misma.
Holanda, por aplicaci¨®n del principio de prudencia contable, la tiene expresamente prohibida, al disponer que las ¨²nicas plusval¨ªas que pueden ser recogidas por la contabilidad societaria son las provenientes de enajenaciones patrimoniales.
Criterio similar mantiene el derecho alem¨¢n, si bien no hay prohibici¨®n concreta para efectuar tales actualizaciones.
Luxemburgo. Al adaptar la Cuarta Directiva incluy¨® la posibilidad de reevaluar activos; no obstante, en ninguna ocasi¨®n ha hecho uso de la figura fiscal que nos ocupa.
Dinamarca. Tiene regulada la medida tributaria que comentamos, aunque, hasta ahora, nunca la ha puesto en pr¨¢ctica. Los preceptos m¨¢s notables son: voluntaria para las empresas y limitada a la maquinaria, equipos industriales e inmuebles. Al actualizar no se devenga ning¨²n impuesto; las amortizaciones se cifran sobre costes hist¨®ricos. Sobre los mismos costes se cifran las plusval¨ªas por enajenaci¨®n de activos cuando ¨¦stos se enajenan antes de transcurridos siete a?os contados desde la fecha de la reevaluaci¨®n; si al enajenaci¨®n se hace despu¨¦s de dicho plazo se cuantifican sobre valores actualizados. Est¨¢ prohibido el reparto de la cuenta de regularizaci¨®n como dividendo, pero puede aplicarse a saldar p¨¦rdidas o capitalizarse; en este ¨²ltimo caso hay exenci¨®n por el impuesto sobre sociedades, pero se devenga el impuesto sobre el patrimonio de las entidades jur¨ªdicas.
Gran Breta?a e Irlanda. En estas dos naciones la situaci¨®n es pr¨¢cticamente id¨¦ntica: adaptaci¨®n literal de sus derechos mercantiles al art¨ªculo 33 de la Cuarta Directiva y carencia de ley, en sentido formal, que recoja y regule la figura de la actualizaci¨®n de balances. No obstante, este vac¨ªo, por recomendaci¨®n de las asociaciones de auditores, es de utilizaci¨®n generalizada con objeto de conseguir que la contabilidad sea true and fair view (imagen fiel en la versi¨®n franco-espa?ola de la Cuarta Directiva).
La aplicaci¨®n se hace con total sometimiento al principio de neutralidad fiscal enunciado de la siguiente forma: los incrementos de valor en el activo y su contrapartida en el pasivo se registran en r¨²bricas independientes y son, desde el punto de vista patrimonial, meras cuentas de orden:
Las amortizaciones fiscalmente deducibles y las plusval¨ªas por enajenaci¨®n de bienes se cifran a partir de los costes hist¨®ricos; la cuenta de actualizaci¨®n es indisponible para su distribuci¨®n como dividendo, compensar p¨¦rdidas o capitalizarse y, en ning¨²n caso, se la puede conferir el car¨¢cter de reserva societaria.
Conclusiones
Vista la legislaci¨®n de los distintos Estados pertenecientes a la CEE, no creemos que la actualizaci¨®n de balances en la forma propuesta por las diputaciones forales vascas armonic¨¦ nuestra fiscalidad con los criterios imperantes en estos momentos en Europa; en los ¨²ltimos 15 o 20 a?os no se ha autorizado ninguna reevaluaci¨®n totalmente gratuita, ni tampoco ha existido un solo caso en que se haya permitido aflorar en contabilidad mercader¨ªas que no se encontrasen registradas.
La norma que analizamos tiene efectos inflacionistas en la medida en que los incrementos de las cuotas de amortizaci¨®n a que da lugar se repercuten sobre los costes, y despu¨¦s, sobre los precios de venta; por tanto, su restablecimiento no parece aconsejable. T¨¦ngase en cuenta que a los efectos inflacionistas que acabamos de citar habr¨¢ que a?adir los provocados por la ruptura de las conversaciones referentes al pacto de competitividad y por el ineludible aumento -viene impuesto- por acuerdo comunitario- del 25% en el tipo normal del IVA (pasar¨¢ del 12% al 15%) en los pr¨®ximos a?os.
Entendemos que la soluci¨®n a los problemas relativos a las amortizaciones fiscalmente deducibles y al gravamen de las plusval¨ªas generadas por enajenaciones patrimoniales se resolver¨ªan con la aplicaci¨®n de manera arm¨®nica de t¨¦cnicas alternativas (libertad de amortizaci¨®n, amortizaciones aceleradas e indicaci¨®n de plusval¨ªas).
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