Jueces de Vitoria emplazan al Gobierno a que diga c¨®mo obtuvo las grabaciones
Los jueces de instrucci¨®n de Vitoria niegan en una nota difundida ayer haber autorizado la grabaci¨®n de conversaciones de presos en la c¨¢rcel de Nanclares de Oca. Los jueces firmantes, Francisco Jos¨¦ Picazo, Francisco Javier Zorita, Jos¨¦ Miguel Mart¨ªnez Gonz¨¢lez del Campo y Margarita P¨¦rez de Salazar, piden al Gobierno explicaciones sobre los "medios l¨ªcitos" empleados para conseguir la grabaci¨®n. El texto del comunicado es el siguiente:"Como consecuencia de la difusi¨®n por los medios de comunicaci¨®n social de determinadas conversaciones mantenidas con sus familiares por dos internos en el centro penitenciario de Nanclares de la Oca, cuyo contenido ha sido objeto de grabaci¨®n mec¨¢nica, los jueces de Instrucci¨®n de Vitoria, en reuni¨®n mantenida en el d¨ªa de la fecha, han considerado necesario poner en conocimiento de la opini¨®n p¨²blica los siguientes extremos:
1. El centro penitenciario de Nanclares de la Oca se encuentra situado en el territorio jurisdiccional de los juzgados de Instrucci¨®n de Vitoria.
2. Corresponde a los jueces de Vitoria la instrucci¨®n de las causas para la investigaci¨®n y persecuci¨®n de los delitos y faltas cometidos en el territorio de su partido judicial, seg¨²n determina el art¨ªculo 14 de la Ley de Enjuciamiento Criminal (LEC), y a excepci¨®n de las que se refieren a hechos sometidos a la jurisdicci¨®n de los juzgados centrales dependientes de la Audiencia Nacional.
3. De conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 579 de la LEC, corresponde a los jueces de Instrucci¨®n otorgar la autorizaci¨®n para el control y observaci¨®n de las comunicaciones de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, cuando se sospeche que se sirven de esas comunicaciones para la realizaci¨®n de sus fines delictivos y s¨®lo en esos casos, dado que esta facultad judicial supone la ¨²nica vulneraci¨®n l¨ªcita del derecho fundamental a la intimidad personal garantizado en el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n.
4. Ninguna autoridad ni funcionario ha solicitado a ninguno de los jueces de Instrucci¨®n de Vitoria autorizaci¨®n para intervenir las comunicaciones de los internos cuyas conversaciones han sido difundidas. Por consiguiente, ninguno de los cuatro jueces de Instrucci¨®n de esta capital ha otorgado autorizaci¨®n alguna al respecto, raz¨®n por la cual es necesario dejar constancia de que los referidos magistrados son ajenos totalmente a la cuesti¨®n de referencia.
5. Ser¨ªa deseable y conveniente que cuando el Poder Ejecutivo utiliza la expresi¨®n "medios l¨ªcitos", refiri¨¦ndose a los utilizados para la grabaci¨®n de esas conversaciones, precisara a qu¨¦ medios concretos est¨¢ haciendo alusi¨®n, de manera que no se diera lugar a posibles interpretaciones equ¨ªvocas por parte de la opini¨®n p¨²blica".
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