Cultura del consumo
EL APRENDIZAJE de una cultura del consumo sigue siendo todav¨ªa en Espa?a una de las claves de su modernizaci¨®n y de su deseada homologaci¨®n con Europa. Lamentablemente, los avances que se han producido en los ¨²ltimos lustros en este terreno han sido m¨¢s producto de sustos, cuando no de tragedias como la del s¨ªndrome t¨®xico, que de una clara conciencia colectiva sobre su necesidad.Pero si en gran medida se ha podido poner freno a actividades esencialmente delictivas no ha ocurrido lo mismo con determinadas pr¨¢cticas comerciales desarrolladas a gran escala, manifiestamente abusivas de los derechos de los consumidores y que provocan su indefensi¨®n. Pr¨¢cticas cuyo caldo de cultivo es el enorme desarrollo que ha alcanzado en el sistema productivo la contrataci¨®n en masa, caracterizada por la exigencia comercial de formulaciones normativas estereotipadas -las llamadas condiciones generales de contrataci¨®n-, a fin de permitir la realizaci¨®n id¨¦ntica y simult¨¢nea de un n¨²mero indeterminado de contratos.
Para colmar el enorme retraso que Espa?a arrastra en este campo no s¨®lo respecto de la normativa comunitaria, sino de la propia Constituci¨®n de 1978, el Ministerio de Justicia acaba de desempolvar el anteproyecto de Ley de Condiciones Generales de Contrataci¨®n, que dorm¨ªa desde hace diez a?os el sue?o de los justos en los despachos de la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n. Ahora, lo importante es que la ley sea aprobada con la m¨¢xima celeridad por el Parlamento.
Su inter¨¦s social es obvio si se tiene en cuenta que con ella se pretende proteger de las cl¨¢usulas leoninas que suelen camuflarse en la letra peque?a de los contratos al ciudadano que compra a plazos una vivienda, suscribe una p¨®liza de seguros, obtiene un pr¨¦stamo bancario, desea utilizar una tarjeta de cr¨¦dito o necesita hacer uso del tel¨¦fono, el gas o la luz el¨¦ctrica. Llena, pues, un vac¨ªo legal existente en la contrataci¨®n masiva de este tipo de servicios.
Actualmente, el 70% de los asuntos que entran cada d¨ªa en los juzgados civiles tienen que ver con reclamaciones de usuarios y consumidores frente a las grandes compa?¨ªas y corporaciones, que en muchos casos disponen del monopolio de la explotaci¨®n de determinados servicios. Pero la justicia no es, ni por su carest¨ªa ni por su lentitud, la mejor v¨ªa para la defensa de los derechos del consumidor, necesitados, por lo general, de una satisfacci¨®n inmediata. La salvaguardia de tales derechos debe fundamentarse ante todo en una legislaci¨®n clara y contundente en cuanto a su eficacia obligatoria.
Se trata, ni m¨¢s ni menos, de lograr que las relaciones jur¨ªdicas entre las entidades prestatarias de servicios y sus usuarios est¨¦n caracterizadas por la igualdad, el equilibrio y la buena fe que impone el orden p¨²blico econ¨®mico constitucional. Algo que todav¨ªa es un desider¨¢tum en la actual sociedad de consumo, caracterizada en gran medida, por extra?o que parezca, por la desconsideraci¨®n al consumidor.
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