Un juez absuelve a una m¨¦dica de estafa porque 'la rivalidad biol¨®gica por un var¨®n' justifica su conducta
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 7 de Valencia ha absuelto a una m¨¦dica que se apropi¨® e hizo uso, por una cantidad cercana al medio mill¨®n de pesetas, de una tarjeta de cr¨¦dito propiedad de una enfermera que manten¨ªa relaciones sentimentales con un antiguo amante suyo, al considerar que su conducta pretend¨ªa "reivindicar" el "ser amado" y no obtener alg¨²n tipo de lucro personal. El juez Antonio Jes¨²s Nebot de la Concha cree que la "rivalidad biol¨®gica por un var¨®n" es suficiente para despenalizar la conducta de un falsificador.
El fiscal acusaba a la m¨¦dica de la residencia sanitaria La Fe de Valencia Providencia Garc¨ªa Pastor de dos delitos, uno continuado de falsificaci¨®n y otro de estafa, mientras que la acusaci¨®n particular a?ad¨ªa otro de hurto. La sentencia fue dictada el pasado mes de octubre.La venganza que prepar¨® Providencia contra Amparo Dom¨ªnguez Casta?o no fue sangrienta, tampoco econ¨®mica, a decir del juez, sino mucho m¨¢s sutil, tanto que escapa de la tipificaci¨®n penal.
Providencia hab¨ªa mantenido relaciones amorosas con Orlando, un m¨¦dico valenciano que trabajaba, al igual que la denunciante, en el hospital de La Fe. Sin que consten las razones, ambos rompieron el idilio, pero con consecuencias desiguales. Orlando inici¨® una nueva relaci¨®n amorosa con una enfermera del mismo hospital, Amparo, mientras que Providencia qued¨® sola.
Amparo, sin embargo, no debi¨® confiar plenamente en la fidelidad del m¨¦dico, pues en m¨¢s de una ocasi¨®n telefone¨® sin darse a conocer a Providencia a su casa y trataba de sonsacarle si estaba sola o acompa?ada.
Seg¨²n deduce el juez Nebot de la Concha, ante la insistencia de las denuncias telef¨®nicas y los sentimientos no apagados hacia el m¨¦dico, Providencia tram¨® un curioso correctivo, Ilevada por los celos, por un querer olvidar su pasado y que la dejaran en paz, y con ¨¢nimo de revancha".
Doble compra
El pasado 6 de febrero fue a los vestuarios del hospital, forz¨® la taquilla de Amparo, le abri¨® el bolso y se adue?¨® de una tarjeta de compras de unos grandes almacenes. Luego se dirigi¨® a dos edificios de los mismos y realiz¨® compras por valor de 243.810 pesetas, que se llev¨® a su domicilio de Silla.Dos d¨ªas despu¨¦s adquiri¨® nuevos efectos valorados en 181.345 pesetas. Esta compra fue cancelada en los mismos almacenes, despu¨¦s de que los empleados sospecharan sobre la identidad de la propietaria de la tarjeta. Todos los objetos de la primera compra fueron recuperados por el comercio, a excepci¨®n de unas bragas, valoradas en 675 pesetas, y unos zapatos, que ya hab¨ªa usado.
Seg¨²n el juez, el hecho de que de todo lo adquirido no se pudieran devolver las bragas y los zapatos confirma la raz¨®n sentimental del delito, ya que ambos objetos "encarnan en la concepci¨®n freudiana, y seg¨²n el m¨¦dico forense, s¨ªmbolos sexuales".
La sentencia, en cambio, no determina el simbolismo de la segunda de las compras hechas por Providencia: gafas graduadas por valor de m¨¢s de 180.000 pesetas. Providencia utiliz¨® 17 talones de ventas que firm¨® con el nombre de su rival, Amparo. El juez considera que los hechos probados pueden ser "objetivamente" constitutivos de delito, pero luego precisa que no mediante unos intrincados argumentos de ¨ªndole sentimental.
"El ser humano", dice el juez, "a lo largo de su historia, est¨¢ se?alado, caracterizado y dibujado por su relaci¨®n con el amor y el desamor, y en este campo los celos tienen un protagonismo esencial, al igual que sus consecuencias: el propio fracaso personal". El magistrado Nebot de la Concha asegura que la conducta de la acusada tuvo un car¨¢cter "reivindicativo ante la p¨¦rdida del ser amado, cualquiera que sea y en el ¨¢mbito que alcance tal denominaci¨®n, a la que se a?ade ese "querer olvidar y rehacer la vida, propio y caracter¨ªstico de quien ama, o am¨®, y en todo caso sufre y quiere dejar de sufrir". Para mayor claridad, el juez Nebot a?ade que "es evidente que lo que se hace y se hizo no est¨¢ imbuido de tal idea", y, por tanto, cuanto realiz¨® Providencia no es "sino revancha, no tiene otro ¨¢nimo que el propio de tal p¨¦rdida, por culpa de otra persona y del olvido referido". Estos impulsos nada tienen que ver, alega el juez, con el ¨¢nimo de lucro en la estafa ni con la "conciencia de falsificaci¨®n".
La fuerza del cari?o
"Esas dobles relaciones amorosas, as¨ª como la existencia de llamadas an¨®nimas ( ... ), pone de relieve ese componente de rivalidad biol¨®gica por un var¨®n que, unido a las llamadas referidas, lleva al sujeto activo a una situaci¨®n l¨ªmite". Finalmente absuelve a Providencia "con todos los pronunciamientos favorables". La fuerza del cari?o, pues, imper¨® sobre la ley.
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