Las administraciones p¨²blicas, obligadas a responder en un plazo concreto a las demandas ciudadanas
La comisi¨®n de subsecretarios analizar¨¢ ma?ana el proyecto de Ley B¨¢sica de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas, que el Ministerio para las Administraciones P¨²blicas ha modificado recogiendo algunas de las indicaciones del Consejo de Estado, emitido hace m¨¢s de un mes, sobre el anteproyecto. Entre las novedades figura la regulaci¨®n del silencio administrativo positivo y un c¨®digo de garant¨ªas de los ciudadanos. En cambio, no ha sido resuelta la prioridad para la ley del Gobierno, que, seg¨²n el Consejo de Estado, hubiera sido "conveniente" conocer antes.
Respecto al anteproyecto sobre el que dictamin¨® hace m¨¢s de un mes el Consejo de Estado, su presidente, Fernando Ledesma, declar¨® ayer a EL PAIS que "no existe diferencia sustancial con los criterios del Ministerio para las Administraciones P¨²blicas", informa Bonifacio de la Cuadra. Seg¨²n el ministro para las Administraciones P¨²blicas, Juan Manuel Eguiagaray, "este proyecto es un c¨®digo de leyes administrativas, que sustituye a la legislaci¨®n de L¨®pez Rod¨® [ministro franquista que elabor¨® la ley de Regimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado], no hace tabla rasa, sino que mantiene los aspectos positivos de aquella legislaci¨®n y, sobre todo, la ajusta al nuevo marco constitucional".La futura ley ha sido consultada con las comunidades aut¨®nomas y juristas especializados. La futura legislaci¨®n pretende acercar la Administraci¨®n a los ciudadanos y regula, a trav¨¦s de un c¨®digo de derechos de los administrados, las relaciones con los ¨®rganos administrativos, seg¨²n el Ministerio para las Administraciones P¨²blicas.
Una de las principales novedades de la ley es la regulaci¨®n del silencio administrativo. Seg¨²n el proyecto de ley, "la Administraci¨®n est¨¢ obligada a dictar resoluci¨®n expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, as¨ª como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya, instrucci¨®n y resoluci¨®n afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado".
Fuentes del Ministerio para las Administraciones P¨²blicas se?alaron que, a partir de ahora, salvo algunas excepciones, el silencio administrativo se entender¨¢ como positivo, por lo que se fuerza a la Administraci¨®n a responder en un plazo determinado.
Plazo m¨¢ximo
En este sentido, el pre¨¢mbulo de la ley dice: "El car¨¢cter positivo de la inactividad de la Administraci¨®n es la garant¨ªa que se establece cuando no se cumpla el verdadero objetivo de la ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administraci¨®n y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido".Seg¨²n la futura ley, el plazo m¨¢ximo para resolver las solicitudes ser¨¢ el del procedimiento aplicable en cada caso y, en su defecto, tres meses. Quedar¨¢n exceptuadas de la aplicaci¨®n de esta regla general del silencio positivo, los procedimientos en los que se produzca la prescripci¨®n, la caducidad, la renuncia o el desistimiento, en los t¨¦rminos previstos por la ley.
Otra de las novedades que recoge la mencionada ley es un c¨®digo de los derechos de los ciudadanos ante la Administraci¨®n, entre los que figura: conocer, en cualquier momento, el estado de tramitaci¨®n de los procedimientos en los que tengan la condici¨®n de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos; poder identificar las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, o tener copia sellada de los documentos que presenten; acceso a los registros y archivos de las administraciones p¨²blicas; no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.
Asimismo se ampl¨ªa el concepto legal de interesado. Seg¨²n el proyecto de ley, tendr¨¢n capacidad de obrar ante las administraciones p¨²blicas los que, sin haber iniciado el procedimiento, ostenten derechos que puedan resultar afectados por la decisi¨®n que en el mismo se adopte o aquellos cuyos intereses leg¨ªtimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resoluci¨®n y se personen en el procedimiento, en tanto no haya reca¨ªdo resoluci¨®n definitiva.
La ley regula, asimismo, figuras jur¨ªdicas como la nulidad y la anulabilidad, las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, los recursos administrativos y la potestad sancionadora.
Gobierno y Administraci¨®n
Asimismo, esta ley se encuadra en la concepci¨®n del Gobierno de la naci¨®n como un ¨®rgano eminentemente pol¨ªtico que dirige la, Administraci¨®n civil y ejerce la potestad, reglamentaria, seg¨²n se?ala el pre¨¢mbulo del proyecto. Esta nueva concepci¨®n contrasta con "el ordenamiento que tuvo su origen en el r¨¦gimen autocr¨¢tico en el que se ven¨ªa reduciendo el Gobierno al ¨®rgano superior en el que culmina la Administraci¨®n Civil del Estado y, en consecuencia, concibi¨¦ndolo como un mero ap¨¦ndice o prolongaci¨®n de la misma", seg¨²n su pre¨¢mbulo. Esta nueva concepci¨®n se desarrollar¨¢ en la futura Ley de Gobierno.El ministro para las Administraciones P¨²blicas calific¨® en abril ¨²ltimo como "prioridad pol¨ªtica" la elaboraci¨®n del proyecto de ley del Gobierno, "dado que este pa¨ªs", dijo entonces, "ha vivido una confusi¨®n entre lo que es la Administraci¨®n y lo que es el Gobierno". Sin embargo, en julio surgieron problemas en el seno del Consejo de Ministros sobre el contenido de la futura ley, en concreto por lo que se refiere a la proyectada reducci¨®n de los gabinetes de los ministros. En consecuencia, Juan Manuel Eguiagaray pospuso tal proyecto de ley.
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