El texto regula el uso de las cuatro lenguas oficiales en los organismos del Estado
La Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas actualiza el tratamiento lig¨¹¨ªstico en la Administraci¨®n con el reconocimiento de las lenguas de las comunidades aut¨®nomas (catal¨¢n, euskera y gallego). Seg¨²n el texto de la ley, "los interesados que se dirijan a los ¨®rganos de la Administraci¨®n General del Estado con sede en el territorio de una comunidad aut¨®noma podr¨¢n utilizar tambi¨¦n la lengua que sea cooficial en ella".La Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas especifica que en este ¨²ltimo caso, "el procedimiento se tramitar¨¢ en la lengua elegida por el interesado". "Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitar¨¢ en castellano", a?ade.
En cuanto a los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades aut¨®nomas y de las entidades locales, "el uso de la lengua se ajustar¨¢ a los previsto en la legislaci¨®n auton¨®mica correspondiente", seg¨²n el texto de la ley, que matiza: "En cualquier caso, deber¨¢n traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la comunidad aut¨®noma y los dirigidos a los interesados que as¨ª lo pidan".
Cuando los efectos de la ley surtan efectos fuera del territorio de la comunidad aut¨®noma, "los expedientes o las partes de los mismos redactados en una lengua cooficial distinta del castellano, deber¨¢n ser traducidos al castellano por la administraci¨®n p¨²blica".
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