Hacienda reclama al Canal de Isabel II una deuda tributaria de 15.000 millones
Los responsables del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y la direcci¨®n del Canal de Isabel II mantienen un contencioso sobre el r¨¦gimen fiscal que debe seguir esta sociedad propiedad del gobierno de la Comunidad aut¨®noma de Madrid. La inspecci¨®n redama a la empresa en torno a 15.000 millones de pesetas, que se corresponden con la deuda tributaria por el impuesto de sociedades de los cinco ¨²ltimos a?os. Los responsables del Canal se acogen a su regulaci¨®n especial por la que est¨¢n exentos de este impuesto.
Mientras la discusi¨®n contin¨²a, Hacienda ha introducido, a trav¨¦s de los senadores socialistas, una enmienda en la Ley de Presupuestos del Estado para 1992, en la que se establece que a partir del pr¨®ximo 1 de enero el Canal de Isabel II "quedar¨¢ sometido al r¨¦gimen tributario general".
Lo que comenz¨® la pasada primavera con una visita rutina de un inspector de Hacienda a una empresa libre de toda sospecha, se est¨¢ convirtiendo en una aut¨¦ntica discusi¨®n de fondo sobre el r¨¦gimen de tributaci¨®n de algunas sociedades estatales, auton¨®micas y municipales. Por lo pronto, el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, y el presidente del gobierno de Madrid, Joaqu¨ªn Leguina, se han enfrentado ya por una cuesti¨®n de 15.000 millones de pesetas que reclama la inspecci¨®n al Canal de Isabel II.
Seg¨²n fuentes de la empresa, propiedad al 100% del gobierno aut¨®nomo madrile?o, el conflicto surgi¨® la pasada primavera, cuando un inspector de Hacienda realiz¨® el control habitual de los pagos del Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA) y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). Tras estudiar la documentaci¨®n presentada por el Canal de Isabel II, el funcionario de Hacienda se interes¨® por el r¨¦gimen especial de tributaci¨®n de que goza la empresa, por el que no est¨¢ sometido al Impuesto de Sociedades. El inspector entendi¨® entonces que la Ley General Tributaria deb¨ªa prevalecer sobre los decretos que regulan la actividad de esta sociedad estatal y abri¨® un expediente por el impago del citado impuesto durante los cinco ¨²ltimos a?os (los anteriores ya hab¨ªan prescrito).
Situaci¨®n especial
La respuesta de los responsables del Canal fue negativa, acogi¨¦ndose a esta situaci¨®n especial por la se rige la sociedad. Seg¨²n explic¨® a este peri¨®dico el presidente de la empresa, Roque Gistau, "nosotros hemos defendido desde el primer momento la posici¨®n de que no estamos sujetos al Impuesto de Sociedades, porque los decretos que regulan nuestra actividad as¨ª lo establecen. Tenemos una especie de r¨¦gimen aforado que nos permite tributar como el Estado".
Este r¨¦gimen tributario est¨¢ recogido en el decreto de Presidente del Gobierno 1091/1977 por el que se convierte en sociedad estatal al antiguo organismo aut¨®nomo del Canal de Isabel II, as¨ª como en el reglamento posterior (decreto 3459/1977 del Ministerio de Obras P¨²blicas). En ambos casos se cita textualmente que "el Canal queda sometido al mismo r¨¦gimen tributario que corresponde al Estado".
El inspector entendi¨®, sin embargo, que esos decretos no pod¨ªan ir contra la Ley General Tributaria y solicit¨® el verano pasado la opini¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos, quien aval¨® sus tesis, por lo que el expediente sigui¨® adelante. Inicialmente, la Inspecci¨®n entendi¨® que la no presentaci¨®n de las declaraciones de Sociedades de los cinco ¨²ltimos a?os arrojaba una deuda tributaria cercana a los 15.000 millones de pesetas.
En esta cantidad se incluyen los pagos del 35% sobre los beneficios de la empresa, as¨ª como los intereses de demora. No se aplica ninguna sanci¨®n, que seg¨²n la normativa legal podr¨ªa llegar hasta el 300% de las cuotas no satisfechas, porque Hacienda estima que la empresa no ha actuado de forma dolosa. De cualquier forma, los 15.000 millones fijados no dejan de ser una cantidad muy importante, si se compara con la facturaci¨®n de la compa?¨ªa en 1990, que no lleg¨® a los 22.000 millones de pesetas.
Revalorizaci¨®n de activos
La cuesti¨®n est¨¢ todav¨ªa en v¨ªa administrativa, sin que se haya levantado acta alguna. Adem¨¢s de la discusi¨®n de fondo, sobre la obligatoriedad o no de tributar por Sociedades, los inspectores tampoco est¨¢n de acuerdo con el sistema contable del Canal de Isabel II, que declara unos beneficios contables m¨ªnimos, porque contabiliza sus amortizaciones en base a la revalorizaci¨®n anual de sus activos; cosa que no est¨¢ permitida desde el punto de vista fiscal.
La discusi¨®n ha entrado en el terreno pol¨ªtico provocando un enfrentamiento entre la Comunidad de Madrid y Hacienda. Tanto las empresas, como Joaqu¨ªn Leguina, tratan de evitar el pago acogi¨¦ndose a que su actuaci¨®n es legal, por los citados decretos de 1977.
Los responsables de Hacienda reconocen esa salvedad, pero insiste en cobrar esa deuda tributaria. Adem¨¢s, para asegurarse que en el futuro no se vuelvan a producir este tipo de conflictos, el Ministerio de Carlos Solchaga Hacienda acaba de introducir, a trav¨¦s del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, una enmienda a la Ley de Presupuestos de 1992, que dice textualmente: "A partir del 1 de enero de 1992, el Canal de Isabel II y la Sociedad Estatal de Promoci¨®n y Equipamiento del Suelo (SEPES) quedar¨¢n sometidos al r¨¦gimen tributario general".
Con esta enmienda, el Canal de Isabel II dejar¨¢ de estar en esa situaci¨®n tributaria especial, en la que todav¨ªa permanecen otras empresas que fueron organismos aut¨®nomos dependientes de entes de las diversas administraciones p¨²blicas, como la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre y el propio Instituto de Cr¨¦dito Oficial.
A la exenci¨®n especial, seg¨²n el art¨ªculo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se pueden acoger: el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas; los organismos aut¨®nomos de car¨¢cter administrativo, comercial, industrial, financiero o an¨¢logos; el Banco de Espa?a; las entidades p¨²blicas encargadas de la Seguridad Social; los ayuntamientos; la Iglesia Cat¨®lica y asociaciones confesionales no cat¨®licas legalmente reconocidas; montep¨ªos y mutualidades de previsi¨®n social dentro del l¨ªmite legalmente fijado; la Cruz Roja Espa?ola; los establecimientos, fundaciones y asociaciones de car¨¢cter ben¨¦fico; los partidos pol¨ªticos, centrales sindicales, sindicatos, colegios profesionales, organizaciones patronales y c¨¢maras de comercio; as¨ª como las asociaciones sin ¨¢nimo de lucro.
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