Constitucionalistas piden que el Senado reforme en profundidad la 'ley Corcuera'
Catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional analizaron jur¨ªdicamente este fin de semana el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana aprobado por el Congreso y lo consideraron inconstitucional en varios puntos, por lo que pidieron que se reforme profundamente en el Senado -donde se tramitar¨¢ en enero- para que no vulnere la Carta Magna. Seg¨²n tales expertos, derechos fundamentales como la libertad o la inviolabilidad de domicilio no pueden interpretarse restrictivamente ni puede el legislador redefinir conceptos como el de flagrancia, de modo que baje el nivel alcanzado en la Constituci¨®n.
La reuni¨®n se celebr¨® en el Centro de Estudios Constitucionales, en cumplimiento del acuerdo adoptado el 18 de octubre ¨²ltimo por la Asociaci¨®n de Ciencia Pol¨ªtica y Derecho Constitucional en su congreso de Valladolid. Los 200 constitucionalistas asistentes mostraron entonces su preocupaci¨®n por la llamada ley Corcuera, pero algunos de ellos objetaron que unos cient¨ªficos del Derecho no pod¨ªan hacer un pronunciamiento apresurado sin un an¨¢lisis riguroso.El viernes ¨²ltimo, tras la reuni¨®n que escindi¨® la asociaci¨®n en dos -la de Teor¨ªa del Estado y Derecho Constitucional, mayoritaria, y la de Ciencia Pol¨ªtica-, Manuel Jim¨¦nez de Parga, reelegido presidente de la primera, presidi¨® la discusi¨®n sobre la ley Corcuera, en la que estuvo presente este peri¨®dico. Por razones de calendario, no asisti¨® el asociado Santiago Varela, subsecretario de Interior y uno de los padres del inicial proyecto de ley. Jim¨¦nez de Parga lament¨® esta ausencia y pidi¨® criterio universitario y acad¨¦mico a los intervinientes, lo que no fue obst¨¢culo para que todos, incluso ¨¦l, estimaran inconstitucional el texto, a excepci¨®n del moderador Pedro de Vega, quien se neg¨® repetidamente a pronunciarse.
El catedr¨¢tico Manuel Arag¨®n dedic¨® las mayores objeciones a los art¨ªculos 20 y 21. Sobre el primero -que regula la identificaci¨®n por la polic¨ªa- razon¨® que un agente puede detener a un sospechoso, "pero con todas las garant¨ªas para el detenido". Rechaz¨® el concepto de "requerir" para que se acompa?e al polic¨ªa, "que parece encubrir la retenci¨®n de otros pa¨ªses, pero sin garant¨ªas", explic¨®. A?adi¨® "que en Espa?a es dif¨ªcil concebir tal retenci¨®n, porque lo impide el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n [derecho a la libertad] y la interpretaci¨®n del Tribunal Constitucional, que no admite zonas intermedias entre libertad y detenci¨®n".
"Lo m¨¢s deplorable"
Pero "lo m¨¢s deplorable de la ley", en palabras de Arag¨®n, es el art¨ªculo 21.2, que legitima la entrada policial en domicilio por delito flagrante cuando existe "conocimiento fundado" de que se est¨¢ cometiendo un delito. Arag¨®n afirm¨® que tal interpretaci¨®n de la flagrancia es incorrecta "porque la Constituci¨®n recoge un concepto jur¨ªdico acu?ado por la doctrina y universalmente aceptado: el de una evidencia que se capta a trav¨¦s de los sentidos, no de una indagaci¨®n". Asegur¨® que en materia de flagrancia "no caben presunciones; el delito se est¨¢ cometiendo porque se est¨¢ percibiendo que se comete". Y razon¨®: "Si basta el conocimiento fundado para que haya flagrancia, se acabar¨¢ con el delito flagrante, porque tal conocimiento es aplicable a cualquier delito".
Otro catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Diego L¨®pez Garrido, asumi¨® todas las cr¨ªticas de Arag¨®n a los dos art¨ªculos analizados y a?adi¨® el 23, que considera infracciones graves, sancionables con hasta 100 millones de pesetas de multa, la celebraci¨®n de reuniones o manifestaciones no autorizadas.
Reproch¨® al proyecto de ley la devaluaci¨®n de los derechos fundamentales y de la funci¨®n garantista de los mismos que corresponde al poder judicial.
Por su parte, Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal quiso mostrarse comprensivo con el Gobierno y estim¨® s¨®lo "malo t¨¦cnicamente" el art¨ªculo 20 del proyecto de ley, pero introdujo respecto al 21 dos argumentos muy bien recibidos por sus colegas.
La ley, sin rebajas
El primero de ellos fue que la Constituci¨®n no permite al legislador "una intervenci¨®n configuradora, definidora o constitutiva del derecho a la inviolabilidad de domicilio, como la que se verifica cuando se explica el t¨¦rmino flagrancia en t¨¦rminos no admisibles por la ciencia jur¨ªdica". El segundo fue que el legislador no puede rebajar el nivel de protecci¨®n de los derechos fundamentales por debajo del que ten¨ªan antes de la Constituci¨®n, como ocurre si se desfigura el cl¨¢sico concepto jur¨ªdico de flagrancia.
Jim¨¦nez de Parga expres¨® su preocupaci¨®n por la derogaci¨®n que hace la ley Corcuera de un precepto seg¨²n el cual el juez puede admitir que se recurra una multa sin necesidad de pagarla cuando est¨¢n en juego derechos fundamentales. De prosperar la derogaci¨®n, los multados, seg¨²n la futura ley, primero tendr¨¢n que pagar y despu¨¦s recurrir, "lo que resultar¨¢ m¨¢s gravoso para las personas de escasos medios econ¨®micos y convierte a tales sanciones en dudosamente constitucionales en un Estado social y democr¨¢tico de derecho".
Encuestas que derrotan a la Constituci¨®n
Manuel Arag¨®n y Diego L¨®pez Garrido coincidieron en criticar a quienes esgrimen en favor de la ley Corcuera la existencia de encuestas que avalan su contenido. L¨®pez Garrido confes¨® que, ante tales argumentos, pens¨® escribir un art¨ªculo que habr¨ªa titulado as¨ª: "Cuando las encuestas derrotan a la Constituci¨®n".Arag¨®n estim¨® positivas las reacciones cr¨ªticas y la discusi¨®n suscitada por el proyecto de ley y, en cambio, negativos tanto los ataques demag¨®gicos que lo calificaron de la mayor agresi¨®n a la Constituci¨®n ("olvidan el 23-F", record¨®) como las defensas fundamentadas en "el gran apoyo popular". Arag¨®n destac¨® que Iegislar a golpe de encuesta no es propio de un Estado de Derecho" y asegur¨® que tales argumentos, que podr¨ªan avalar la instauraci¨®n de la pena de muerte, le produc¨ªan "sonrojo cuando provienen de autoridades p¨²blicas, que deben saber que ni siquiera la mayor¨ªa parlamentaria legitima una ley, si ¨¦sta no es constitucional".
L¨®pez Garrido record¨® "las aberraciones inconcebibles" del inicial anteproyecto y dijo que, a pesar de los avances, el actual texto sigue siendo inconstitucional. Insisti¨® en que nuestra Constituci¨®n -"que establece como valor superior la libertad, no la seguridad", record¨®- es especialmente garantista y de las que m¨¢s desarrolla los derechos y libertades fundamentales, "como aportaci¨®n de la izquierda constituyente". Resalt¨® que el Tribunal Constitucional ha impuesto al legislador la interpretaci¨®n m¨¢s favorable al respeto de los derechos fundamentales, criterio que no respeta la ley Corcuera.
L¨®pez Garrido denunci¨® la influencia de la legislaci¨®n antiterrorista y la futura ley de Protecci¨®n de Datos sobre la ley Corcuera, que, por la v¨ªa de la identificaci¨®n, puede facilitar que "se introduzcan datos personales sensibles que tienen que ver con la raza, salud y vida sexual, en los ficheros policiales interconectados en virtud de los acuerdos de Schengen, en perjuicio de los extranjeros y otros sectores marginados".
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