La ley de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita limitar¨¢ el n¨²mero de beneficiarios
El anteproyecto de ley de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita, elaborado por el Ministerio de Justicia, establece l¨ªmites para que los ciudadanos con insuficientes recursos econ¨®micos se beneficien del derecho a pleitear gratis reconocido por la Constituci¨®n. El trasfondo de la futura ley es el compromiso de aumentar en 3.500 millones de pesetas -seg¨²n el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol- la dotaci¨®n para el turno de oficio y asistencia al detenido para 1992. Tal compromiso es negado en el Ministerio de Justicia.
Pedrol ha se?alado repetidamente que, la diferencia entre lo comprometido con el anterior ministro de Justicia, Enrique M¨²gica, y lo presupuestado para 1992 arrojaba una diferencia a favor de la abogac¨ªa de unos 3.500 millones, sobre los que se neg¨® a negociar con el actual ministro, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, porque "lo que quiero es cobrar la deuda", declar¨®.Miguel Cid Cebri¨¢n, asesor de Quadra-Salcedo, manifest¨® a este peri¨®dico que no es cierto que exista tal compromiso. Reconoci¨®, en cambio, que el acuerdo de Pedrol con M¨²gica consist¨ªa en que se pagara a los abogados del turno de oficio 25.000 pesetas por cada caso y 10.000 pesetas por asistencia al detenido. "Cuando sepamos el n¨²mero de asuntos de 1992 y desaparezcan los miles de justicias gratuitas concedidas por los juzgados, as¨ª como el fraude, que evaluamos en un 20%", se?al¨® Cid, "se ahorrar¨¢n varios miles de millones". Calcul¨® en menos de 1.000 millones la diferencia sobre lo presupuestado, para la que "se habilitar¨¢ en su momento un cr¨¦dito extraordinario".
Los problemas econ¨®micos derivados de la necesidad de mejorar la remuneraci¨®n de los abogados que prestan la justicia gratuita y la amplitud del n¨²mero de personas que se acogen a este beneficio impregna el anteproyecto de ley sometido a consulta del Consejo General de la Abogac¨ªa, que trata de limitar el n¨²mero de los beneficiarios. En un punto coincide Pedrol -para quien el fraude supera el 40% de los casos- con el Ministerio de Justicia: Mientras menos ciudadanos se beneficien, m¨¢s altas remuneraciones ser¨¢n posibles.
Fuentes jur¨ªdicas consideran que este planteamiento puede vulnerar el art¨ªculo 119 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual, la justicia ser¨¢ gratuita "en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar" y el art¨ªculo 9.2, que exige a los poderes p¨²blicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo (...) sean reales y efectivas", as¨ª como "remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud".
A diferencia del borrador elaborado en 1989, que permit¨ªa extender los beneficios de la justicia gratuita en determinados casos a quienes percibieran el cu¨¢druple del salario m¨ªnimo, el anteproyecto de ley actual exige, para ser beneficiario, que "no supere" el doble del salario m¨ªnimo interprofesional (establecido actualmente en 53.000 pesetas mensuales). A¨²n as¨ª, no se reconocer¨¢ tal derecho "cuando, por signos externos evidentes, se deduzca que el interesado dispone de medios econ¨®micos superiores" a las 106.000 pesetas.
Excepci¨®n
S¨®lo "excepcionalmente" y "en atenci¨®n a las circunstancias personales y familiares del solicitante o a la naturaleza y coste del proceso, podr¨¢ extenderse" tal derecho, dice la futura ley, "a personas cuyos ingresos no excedan del triple del salario m¨ªnimo interprofesional" (159.000 pesetas mensuales). Asimismo, se sustituye el actual procedimiento judicial para el reconocimiento del derecho por uno de car¨¢cter administrativo.La futura ley prev¨¦ que al menos en cada capital de provincia se constituya una Comisi¨®n de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita -formada por representantes de la Administraci¨®n y de los colegios de abogados y procuradores-, encargada de tramitar y resolver las solicitudes. Las decisiones de la comisi¨®n "ser¨¢n recurribles ante el ¨®rgano jurisdiccional que conozca del proceso para el que se solicita la ayuda".
Entre las novedades del anteproyecto de ley destaca que en el derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita "podr¨¢n considerarse las preferencias del solicitante en la elecci¨®n" de abogado y procurador. Asimismo, establece que, "salvo en los casos en que sea legalmente preceptiva la defensa, el abogado podr¨¢ considerar insostenible la pretensi¨®n". En tales casos, Miguel Cid estima que el letrado no deber¨ªa percibir la misma remuneraci¨®n que cuando lleva el caso hasta el final.
La Administraci¨®n se reserva el seguimiento y control del servicio" y la facultad de sancionar, entre otras conductas, "Ia alteraci¨®n u ocultaci¨®n de datos que hayan sido presupuesto para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita". Tambi¨¦n se sancionar¨¢ la falta de atenci¨®n profesional en los asuntos encomendados y la percepci¨®n ilegal de honorarios.
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