Justicia gratuita
EL ANTEPROYECTO de Ley de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita que prepara actualmente el Ministerio de Justicia supone un eslab¨®n importante en la cadena de medidas que desde hace algunos a?os viene adoptando el Gobierno para hacer efectivo el mandato onstitucional de justicia gratuita "respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". Sin embargo, consideraciones de tipo econ¨®mico pueden recortar gravemente el alcance de este objetivo. A diferencia del borrador elaborado en 1989, que permit¨ªa extender los beneficios de la justicia gratuita a quienes percibieran el cu¨¢druple del salario m¨ªnimo interprofesional, el anteproyecto de ley actual reduce tales beneficios a quienes no superen el doble de dicho salario, establecido actualmente en 53.000 pesetas mensuales. Aun as¨ª, no se reconoce tal derecho "cuando, por signos externos evidentes, se deduzca que el interesado dispone de medios econon¨®micos superiores" a las 106.000 pesetas.El Ministerio de Justicia parece m¨¢s proclive a incrementar el presupuesto destinado al pago de los letrados que prestan asistencia al detenido -inscritos en el turno de oficio- que a la extensi¨®n de la gratuidad de la justicia al mayor n¨²mero posible de ciudadanos. Sin embargo, no tendr¨ªa por qu¨¦ existir contradicci¨®n entre ambos objetivos. Sin duda, es fundamental que los letrados est¨¦n bien remunerados. Por exigencias de su trabajo y tambi¨¦n porque ello es garant¨ªa de una prestaci¨®n jur¨ªdica equiparable a la que reciben quienes disponen de medios para pagarse sus propios abogados y procuradores. Pero tampoco puede dejarse a medias el cumplimiento de un mandato constitucional que, entretanto no sea efectivo, mantiene en unas condiciones intolerables de desigualdad ante la ley a buen n¨²mero de espa?oles.
Una de las exigencias para que la justicia gratuita llegue al mayor n¨²mero de ciudadanos es evitar que se beneficien de ella quienes no deben. Es decir, evitar el fraude que ahora se produce y que alcanza al 30% de los casos. El perjuicio es doble: para la Administraci¨®n, que es quien paga, y para los propios abogados y procuradores, que no cobran los honorarios en la proporci¨®n que les corresponder¨ªa. En teor¨ªa son los jueces quienes antes de entrar en el fondo del litigio deben tramitar un expediente que decida si el ciudadano que reclama la justicia gratuita tiene o no derecho a ella. Pero en la pr¨¢ctica, el exceso de asuntos que agobia a juzgados y tribunales hace que ese control deje mucho que desear. El anteproyecto busca el remedio a esa situaci¨®n en la creaci¨®n de unas denominadas comisiones de asistencia jur¨ªdica, integradas por representantes de la Administraci¨®n, de los colegios de abogados y procuradores, y que tendr¨ªan a su cargo la tramitaci¨®n y resoluci¨®n de las solicitudes.
Sin embargo, la lucha contra el fraude -en s¨ª misma obligada- no puede ser utilizada como coartada cuando se trata del cumplimiento de un mandato constitucional. El camino iniciado en agosto de 1984 con el reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita a algunos grupos de ciudadanos desfavorecidos debe ser culminado cuanto antes con su efectiva ampliaci¨®n a todos cuantos realmente tengan derecho al mismo. Este primer paso y los que han seguido despu¨¦s (regulaci¨®n a cargo del Estado de la asistencia letrada al detenido y preso, ampliaci¨®n de la gratuidad al ejercicio de la acci¨®n popular y supresi¨®n de las tasas judiciales en abril de 1986) no pueden ser simples proleg¨®menos de un objetivo constitucional que se pospone una y otra vez.
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