Seguridad en los establecimientos penitenciarios
Analiza el autor del art¨ªculo las respuestas tradicionales ante una posible evasi¨®n de un centro penitenciario -frecuentes en los ¨²ltimos tiempos- entre las que, pr¨¢ctica y exclusivamente, surgen la vigilancia est¨¢tica y la posible utilizaci¨®n de armas de fuego. Aboga por el establecimiento de sistemas electr¨®nicos, m¨¢s seguros y menos peligrosos para la vida del recluso.
Durante estos ¨²ltimos meses han acontecido, en varios Centros Penitenciarios, una serie de sucesos entre los que destacan las evasiones protagonizadas por los internos bajo diversos tipos de circunstancias.Ante tales hechos, las noticias de prensa, los editoriales de diversos peri¨®dicos y las opiniones vertidas en radio y televisi¨®n, han querido valorar tales acontecimientos desde diversos prismas. El mismo Secretario General de Asuntos Penitenciarios de la Administraci¨®n Central, don Antoni Asunci¨®n, efectu¨® unas declaraciones queriendo dar orientaciones sobre tal particular, que no han sido muy bien interpretadas; pero ninguna opini¨®n profesional se ha producido. Esto, es, lo que intentan estas l¨ªneas.
Control est¨¢tico
Durante ¨¦pocas pasadas, la seguridad exterior de las prisiones se basaba en la. vigilancia policial de sus l¨ªmites, mediante un sistema de control est¨¢tico y personal: las garitas, calcado del sistema de vigilancia militar, que, a su vez, heredaba el concepto de vigilancia medieval de las propiedades feudales: los castillos y campamentos militares. Esta vigilancia, ten¨ªa un doble objetivo: por una parte, proteger al Establecimiento Penitenciario de un ataque exterior y por otra, la de evitar la fuga o evasi¨®n de los internos all¨ª encarcelados. El sistema utilizado, tanto si se trataba de responder una agresi¨®n, como si se trataba de evitar una evasi¨®n, era el mismo: el uso de las armas de fuego que portaban los vigilantes, tanto para abatir al atacante como al fuguista.
Por este sistema, de hecho, aunque no de derecho, el delito de evasi¨®n era equiparado, en su pena, al de asesinato: la muerte, aunque el C¨®digo Penal estableciese, para los casos de evasi¨®n, penas privativas de libertad, que aumentaban as¨ª el tiempo de reclusi¨®n que se estaba cumpliendo en el caso de los evadidos.
Llegado el Estado de Derecho, que implant¨® la Constituci¨®n, esta situaci¨®n tom¨® otro enfoque, como no podr¨ªa dejar de ser, y pas¨® a ser enjuiciada dentro de los l¨ªmites legalmente establecidos: si el delito de evasi¨®n de un Centro Penitenciario estaba castigado con pena de privaci¨®n de libertad, no pod¨ªa seguir siendo retribuido con una pena m¨¢s all¨¢ de lo legalmente establecido: la de abatir al fugado.
Armas y fuego
As¨ª las cosas, el Ministerio del Interior en el a?o 1983, con criterios ajustados a la legalidad, distribuy¨® una Orden Circular, en la que se establec¨ªan cu¨¢les eran las circunstancias en las que se pod¨ªan utilizar las armas y fuego, y en cu¨¢les no; por esta v¨ªa se dej¨® claro y patente que los centinelas ocupantes de las garitas de vigilancia, s¨®lo podr¨ªan utilizar sus armas de fuego en situaciones muy concretas, entre las cuales no se encuentra el caso de una evasi¨®n que no ponga en peligro la vida o integridad de las personas, teniendo que procederse en el resto de los casos a la detenci¨®n del evadido por otros m¨¦todos o sistemas.
Es ¨¦ste el proceso, por el que los mecanismos de vigilan cia de los Establecimientos Pe nitenciarios quedaron obsoletos: basados en la vigilancia policial est¨¢tica y en el uso de las armas de fuego, no se les dot¨® de sistemas alternativos que permitiesen la detenci¨®n del evadido, por otros m¨¦to dos. Incluso, los Centros Peni tenciarios inaugurados en la primera etapa de la democracia, pero concebidos en la ¨²lti ma de la dictadura, segu¨ªan presentando este serio incon veniente operativo. As¨ª las cosas, s¨®lo los Centros Penitenciarios muy modernos y recientemente inaugurados pueden presumir de ajustarse, en ese ¨¢mbito, a la legalidad y de contar con unos sistemas de seguridad que posibiliten que la pena de muerte, no sea la respuesta a la evasi¨®n del interno que, agobiado, o impulsado por sus ansias de libertad, aspira a recobrarla, sin esperar el cumplimiento de su condena; lo que a¨²n no siendo una aspiraci¨®n leg¨ªtima, desde la legalidad, s¨ª lo es desde la condici¨®n humana.
En los Centros Penitenciarios ¨²ltimamente inaugurados, la concepci¨®n de lo que debe ser la vigilancia y seguridad ha cambiado: ya en ellos ni se construyen garitas de vigilancia, sino que ¨¦stas son sustituidas por una serie de sistemas electr¨®nicos de seguridad que permiten conocer cuando un intruso se encuentra en el doble recinto de seguridad con el que cuentan los, edificios, alrededor del muro perimetral: uno interior y otro exterior; de esta forma las patrullas m¨®viles que efect¨²an continuas rondas por una v¨ªa de circunvalaci¨®n exterior pueden reaccionar y proceder a la detenci¨®n del interno que se evade. Pero ello s¨®lo es posible en los Centros nuevos, construidos fuera del casco urbano y dotados con estos sistemas de seguridad a los que se ha aludido, que deben adem¨¢s tener un continuo mantenimiento, pues, de lo contrario, cuando dejan de funcionar, dejan de ser operativos por inservibles, lo que provoca una situaci¨®n todav¨ªa m¨¢s peligrosa que la de los Centros antiguos: que no haya respuesta ante ¨¦stas situaciones de conflicto.
Mal menor
Hasta que la renovaci¨®n de la infraestructura Penitenciaria haga posible que todos los Centros cuenten con estos sistemas y con dotaciones presupuestarias para su mantenimiento, siempre ser¨¢ un mal menor, preferible, que los internos que intenten y consumen una evasi¨®n consigan marcharse a, que la respuesta sea, la que algunos, con mentalidad del pasado, esperan: una pena de muerte aplicada de inmediato y sin que ni siquiera medie un juicio justo al que todo individuo tiene derecho, y del que jam¨¢s podr¨ªa derivarse un castigo constitucionalmente erradicado y humanamente nauseabundo.
Quiz¨¢s ahora, puedan comprenderse, aunque no disculparse, algunos de los sucesos recienternente acontecidos en los Establecimientos Penitenciarios.
es Director del Centre Penitenciari Ponent (Lleida).
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