Basta con la informaci¨®n policial
La Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada ayer en el pleno del Senado, introduce numerosas novedades respecto a la normativa vigente. Algunas han desencadenado una ampl¨ªa oposici¨®n social, hasta convertir el proyecto en el m¨¢s pol¨¦mico y controvertido de la presente legislatura y, quiz¨¢, de los nueve a?os de Gobierno socialista.El proyecto, abre un amplio campo de discrecionalidad a la autoridad gubernativa, suprime la suspensi¨®n cautelar de las sanciones por interposici¨®n de un recurso judicial y considera "base suficiente" para sancionar la informaci¨®n policial, salvo prueba en contrario. La ley no entrar¨¢ en, vigor hasta su aprobaci¨®n en segunda lectura por el Congreso. ?stos son, en resumen, algunos de sus apartados m¨¢s relevantes:
Obligaci¨®n de ayudar a las autoridades. Las autoridades y la polic¨ªa podr¨¢n recabar ayuda y colaboraci¨®n de los particulares, siempre que no implique riesgo personal, "en caso necesario y en la medida indispensable". Quienes sufran da?os por esta causa ser¨¢n indemnizados.
Entrada y salida del territorio nacional. Los espa?oles podr¨¢n entrar en el territorio nacional simplemente acreditando su nacionalidad. Quienes pretendan salir, en cambio, deber¨¢n disponer de pasaporte o el documento que reglamentariamente se establezca en los acuerdos internacionales.
Restricciones a la navegaci¨®n. Podr¨¢ restringirse por motivos de seguridad la navegaci¨®n de embarcaciones de alta velocidad. Los titulares de estas embarcaciones deber¨¢n inscribirlas en un registro.
Registro de precursores. El Gobierno podr¨¢ acordar la necesidad de un registro para la fabricaci¨®n, almacenamiento y comercializaci¨®n de los llamados precursores, productos qu¨ªmicos susceptibles de empleo en elaborar drogas o estupefacientes.
Tolerancia del consumo de drogas. Se tipifica como infracci¨®n grave "la tolerancia del consumo ilegal o el tr¨¢fico de drogas t¨®xicas (...) o la falta de diligencia en orden a impedirlos" por los propietarios, administradores o encargados de locales p¨²blicos.
Otras faltas graves. Tambi¨¦n son falta grave "la provocaci¨®n de reacciones en el p¨²blico que alteren o puedan alterar el orden p¨²blico" o la celebraci¨®n de reuniones o manifestaciones ilegales en lugares p¨²blicos. Ambas, igual que la anterior, pueden ser consideradas muy graves en funci¨®n del riesgo y otras circunstancias.
Multas de hasta 100 millones. Las faltas muy graves pueden castigarse con multas de 5 a 100 millones de. pesetas. La cuant¨ªa podr¨¢ aumentar en funci¨®n del crecimiento del IPC. Las sanciones a extranjeros por faltas graves o muy graves podr¨¢n ser sustituidas por su expulsi¨®n.
Consumo p¨²blico de drogas. El consumo de drogas en lugares p¨²blicos o la tenencia il¨ªcita, aunque no est¨¦ destinada al tr¨¢fico, quedan tipificados tambi¨¦n como faltas graves. Estas sanciones podr¨¢n suspenderse si el sujeto sigue un tratamiento de deshabituaci¨®n. Esta infracci¨®n puede ser sancionada, adem¨¢s, con la suspensi¨®n por tres meses del permiso de conducir.
Preeminencia de la informaci¨®n policial. En los procedimientos sancionadores, las informaciones aportadas por los polic¨ªas "que hubieren presenciado los hechos" constituir¨¢n base suficiente para adoptar la resoluci¨®n que proceda, "salvo prueba en contrario". La informaci¨®n policial deber¨¢ ser ratificada por los agentes, "caso de haber sido negada por los inculpados".
Ejecutividad de las sanciones. Al contrario de lo que suced¨ªa hasta ahora, las sanciones impuestas en virtud de esta ley "ser¨¢n ejecutivas desde que la resoluci¨®n adquiera firmeza en la v¨ªa administrativa", aunque se halle pendiente un recurso judicial. La ley Corcuera deroga en este apartado la de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 1978, de manera que deber¨¢n ser los jueces en cada caso quienes determinen si suspenden o no la sanci¨®n hasta fallar el recurso.
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