Los 'chaperos', sin derecho a cobrar
El Supremo no reconoce como deuda las tarifas por mantener relaciones homo- sexuales
Los chaperos no tienen "derecho" a cobrar la tarifa pactada con sus clientes previamente a la realizaci¨®n del servicio, seg¨²n se desprende de una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no reconoce con tenido jur¨ªdico obligacional a ese tipo de deudas, porque pro ceden de una "conducta il¨ªcita", contraria "a, la moral y a las buenas costumbres", y se trata, "adem¨¢s, de un hecho contra natura".
La sentencia confirma la pena de un a?o de c¨¢rcel impuesta a Carmelo H. E. por robo con intimidaci¨®n al cliente que le contrat¨® para mantener relaciones sexuales. El 30 de enero de 1987, Carmelo H. E. deambulaba por el paseo del Arenal, de Bilbao, cuando sali¨® a su encuentro Saturnino G., concertando ambos mantener un encuentro a cambio de 5.000 pesetas, lo que hicieron en el interior del veh¨ªculo de Saturnino. Despu¨¦s, Carmelo exigi¨® el pago de lo prometido, pero Saturnino se neg¨® "al no haber quedado satisfecho". Carmelo le exigi¨® entonces la entrega de un anillo y le quit¨® un reloj, valorados ambos en 26.000 pesetas.
Pero m¨¢s all¨¢ de estos hechos, lo que la sentencia del Supremo estudia es. si el delito cometido por Carmelo H. E. fue un robo con intimidaci¨®n, tal como apreci¨® la Audiencia de Bilbao, o si, por el contrario, pudo tratarse de un delito de realizaci¨®n arbitraria del propio derecho, por el, que, en lugar de un a?o de prisi¨®n, deb¨ªa impon¨¦rsele una multa de 30.000 pesetas, como apreci¨® en un voto particular a dicha sentencia el magistrado Emilio Villala¨ªn.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Justo Carrero Ramos, considera que la discrepancia gira en tomo a la cuesti¨®n de si puede o no hablarse de "deuda" y de "derecho' cuando Ia contraprestaci¨®n en que se fundar¨ªa obedece a un pacto contrario a la moral y a las buenas costumbres
Seg¨²n el Supremo, la obligaci¨®n de pagar la deuda "no existe" porque el C¨®digo Civil niega valor a los contratos cuyo objeto sea contrario a las leyes, el orden p¨²blico, la moral, las buenas costumbres o las cosas extra com¨¦rcium.
"La fuente de la supuesta obligaci¨®n no s¨®lo es un hecho contra las buenas costumbres y la moral, sino, adem¨¢s, contra natura, dice la sentencia, publicada en la revista Actualidad Aranzadi. Seg¨²n el Supremo, no cabe hablar de "derecho" porque esta palabra afirma una situacion jur¨ªdica, "y no puede haber tal cuando lo pactado no lo es".
Tampoco cabe hablar de "deuda" porque ¨¦sta proviene de la obligaci¨®n que supone un pago a otro, y la obligaci¨®n no amparada por una norma no implica d¨¦bito ni responsabilidad. "El que la conducta de ambos. sujetos repugne por igual ante la moral y el derecho no cambia las cosas" afirma textualmente la sentencia.
Para el Supremo, "no es cierto que la legislaci¨®n vigente sea indiferente respecto a la prostituci¨®n porque est¨¦ despenalizada". Que la prostituci¨®n es il¨ªcita (aunque no penalmente), dice el alto tribunal, "lo demuestra" el que est¨¢ calificada dentro de la Ley de Peligrosidad Social, en el art¨ªculo 2.4.".
La sentencia deduce tambi¨¦n que en el robo existi¨® ¨¢nimo de lucro, puesto que el procesado se apoder¨® violentamente de dos cosas cuyo valor era cinco veces superior al de la "alegada deuda".
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