Felipe Gonz¨¢lez y 10 ministros respaldan en el Congreso la aaprobaci¨®n de la 'ley Corcuera'
El presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, y 10 ministros acudieron ayer al banco azul del Congreso para apoyar al titular de Interior, Jos¨¦ Luis Corcuera, en el ¨²ltimo debate parlamentario, sobre la Ley de Seguridad Ciudadana. El proyecto fue aprobado definitivamente con 190 votos a favor, 126 en contra y 2 abstenciones. El PP solicitar¨¢ al Tribunal Constitucional la suspensi¨®n cautelar de tres art¨ªculos, hasta que exista un pronunciamiento sobre su adecuaci¨®n a la Carta Magna, y se comprometi¨® a citar ante la C¨¢mara a Corcuera cada semana para que d¨¦ cuenta de la aplicaci¨®n de la ley.
Votaron a favor de la ley Corcuera el PSOE, CiU y el PNV. Todos los dem¨¢s grupos lo hicieron en contra, incluido el Grupo Mixto en bloque, con la ¨²nica excepci¨®n de Uni¨®n Valenciana, que se abstuvo. La ley entrar¨¢ en vigor en los pr¨®ximos d¨ªas, en cuanto aparezca publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.El debate final fue bronco y repetitivo, hasta el punto de que se reiteraron literalmente argumentos y an¨¦cdotas ya expuestos desde la tribuna. Corcuera se mostr¨® irritado y dolido por las cr¨ªticas a su esp¨ªritu democr¨¢tico y los insultos -"los que m¨¢s da?o me pueden hacer", explic¨®- que dijo haber recibido durante los meses de la pol¨¦mica.
El ministro se declar¨® satisfecho por haber suscitado un debate social con amplia participaci¨®n y mantuvo que no le agrada defender una ley como la aprobada, pero que resulta necesaria. "Las formas de delincuencia evolucionan y las leyes deben hacerlo tambi¨¦n", sostuvo.
Subray¨® el apoyo de CiU y el PNV -"que todas mis soledades pol¨ªticas sean como ¨¦sta", pidi¨®- y apel¨® a la mayor¨ªa silenciosa para situarla en las filas de los defensores de la pol¨¦mica ley. "Much¨ªsimos ciudadanos de este pa¨ªs", asegur¨®, "est¨¢n de acuerdo y no han podido expresarse".
En su alegato acus¨® a la derecha de falta de coherencia cuando rechaza el proyecto, mientras sus alcaldes dictan bandos para perseguir a los toxic¨®manos, y a la izquierda de fantasear sobre el contenido real de la norma legal.
En particular, se quej¨® en tono indignado de que se denuncien desde la izquierda y los sindicatos las limitaciones al derecho de huelga "cuando esta palabra no se cita, no aparece en el texto". Corcuera insisti¨® tambi¨¦n en argumentos personales y en exponer como aval su pasado democr¨¢tico. "Si yo tuviera la torticera intenci¨®n de socavar las libertades", asegur¨®, "pondr¨ªa inmediatamente mi cargo a disposici¨®n del presidente".
Cada semana
El porta voz del PP, Federico Trillo, aprovech¨® el debate para hacer un doble anuncio. El recurso que el principal partido de la oposici¨®n presentar¨¢ ante el Tribunal Constitucional llevar¨¢ incorporada una petici¨®n de suspensi¨®n cautelar de los art¨ªculos 20 y 21. Seg¨²n Trillo, esta solicitud se justifica para evitar da?os de dif¨ªcil reparaci¨®n y una erosi¨®n del prestigio de los cuerpos policiales.
El portavoz popular advirti¨® tambi¨¦n que su grupo emplear¨¢ el Congreso como instrumento de control del uso que se hace del art¨ªculo 20, sobre retenci¨®n para identificaci¨®n de ciudadanos. Para ello, se comprometi¨® a pedir la comparecencia de Corcuera ante la C¨¢mara "cada semana" con el fin de que d¨¦ cuenta de la aplicaci¨®n de este art¨ªculo.
Los dos art¨ªculos m¨¢s debatidos
El texto aprobado ayer de los art¨ªculos que han suscitado m¨¢s pol¨¦mica y mayores objeciones queda, tras las enmiendas introducidas en el Congreso y el Senado, del siguiente modo:ARTICULO 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podr¨¢n requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagaci¨®n o prevenci¨®n, la identificaci¨®n de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la v¨ªa p¨²blica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protecci¨®n de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley y la Ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificaci¨®n por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisi¨®n de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracci¨®n, podr¨¢n requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias pr¨®ximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificaci¨®n, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevar¨¢ un libro-registro en el que se har¨¢n constar las diligencias de identificaci¨®n realizadas en aqu¨¦llas, as¨ª como los motivos y duraci¨®n de las mismas, y que estar¨¢ en todo momento a disposici¨®n de la autoridad judicial competente y del ministerio fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitir¨¢ peri¨®dicamente extracto de las diligencias de identificaci¨®n al ministerio fiscal.
Modificaciones
El Congreso introdujo la posibilidad de realizar la identificaci¨®n "por cualquier medio" y determin¨® que s¨®lo podr¨¢ ser requerida "para impedir la comisi¨®n de un delito o falta o al objeto de sancionar una infracci¨®n". Tambi¨¦n sustituy¨® el requerimiento policial a los ciudadanos a "ser acompa?ados" a comisar¨ªa por el requerimiento a que los ciudadanos acompa?en a los agentes. El Senado a?adi¨® que la identificaci¨®n podr¨¢ hacerla la polic¨ªa "en el ejercicio de sus funciones de indagaci¨®n o prevenci¨®n" y la obligaci¨®n de que Interior remita "peri¨®dicamente extracto de las diligencias de identificaci¨®n al min¨ªsterio fiscal".
ART?CULO 21
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad s¨®lo podr¨¢n entrar en el domicilio en los casos permitidos por la Constituci¨®n y en los t¨¦rminos que fijen las leyes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior, ser¨¢ causa leg¨ªtima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas castiga el C¨®digo Pena?, siempre que la urgente intervenci¨®n de los agentes sea necesaria para impedir la consumaci¨®n del delito, la huida del delincuente o la desaparici¨®n de los efectos o instrumentos del delito.
4. Cuando por las causas previstas en el presente art¨ªculo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitir¨¢n sin dilaci¨®n el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.
Modificaciones
El Congreso introdujo el requisito del "conocimiento fundado" de delitos de narcotr¨¢fico para la entrada policial en domicilios particulares sin mandamiento judicial previo, as¨ª como la posibilidad de que el conocimiento se refiera no s¨®lo a delitos que se est¨¢n cometiendo, sino a los delitos "que se acaban de cometer".
La C¨¢mara baja tambi¨¦n limit¨® la entrada en domicilios particulares a una serie tasada de casos descritos en la nueva redacci¨®n de la ley. Aquellos en que "la urgente intervenci¨®n de los agentes sea necesaria para impedir la consumaci¨®n del delito, la huida del delincuente o la desaparici¨®n de los efectos o instrumentos del delito".
El Senado, tras descartar otras f¨®rmulas propuestas por distintos grupos de oposici¨®n, s¨®lo a?adi¨® que el conocimiento fundado ya fijado como requisito en el Congreso ser¨¢ suficiente "siempre que les lleve a los agentes de las fuerzas de seguridad] a la constancia" de que existe un delito de narcotr¨¢fico de los tipificados en el C¨®digo Penal que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer en el domicilio en cuesti¨®n.
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