El nuevo c¨®digo
EL VISTO bueno dado por el Gobierno al borrador de nuevo C¨®digo Penal es el punto de partida de lo que constituye, sin lugar a dudas, el desafilo legislativo de mayor envergadura de la democracia. Implica que el poder pol¨ªtico ha decidido, finalmente, acabar con una incongruencia: que el r¨¦gimen democr¨¢tico basado en la Constituci¨®n de 1979 siga, 14 a?os despu¨¦s, sin un C¨®digo Penal acorde con sus valores. Las reformas parciales llevadas a cabo en 1983 y 1989 supusieron un gran esfuerzo de actualizaci¨®n, en cuanto a criterios, delitos y penas, pero no dejaron de ser simples parches urgentes a un edificio vetusto y agrietado hasta en sus cimientos.Aunque con un gran retraso respecto de sus prop¨®sitos iniciales, los socialistas parecen por fin dispuestos a construir sobre el solar del antiguo C¨®digo Penal el edificio del nuevo. Es su segundo intento, tras el fallido del anteproyecto Ledesma en 1983, y el tercero de la democracia, tras el proyecto del Gobierno de UCD en 1980. Naturalmente, el tiempo no pasa en balde, y entre los proyectos de entonces y el que ahora tiene todas las trazas de ser el definitivo existen algunas diferencias sustanciales. Producto, sin duda, del pragmatismo de los gobernantes, pero tambi¨¦n de la evoluci¨®n moral de la sociedad espa?ola en estos a?os (liberal en cuanto a las costumbres, al tiempo que m¨¢s estricta en el tratamiento penal de los delitos que afecten a su seguridad).
Ello explica, seguramente, el hermetismo con el que el ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra Salcedo, ha elaborado el anteproyecto de nuevo C¨®digo Penal y su inter¨¦s en someterlo a una primera lectura del Gobierno antes de solicitar el informe preceptivo, aunque no vinculante, del Consejo General del Poder Judicial. El car¨¢cter fuertemente controvertido, social y doctrinalmente, de algunos de los cap¨ªtulos del nuevo C¨®digo Penal pod¨ªa aconsejar la previa aquiesciencia del Gobierno, pero de ning¨²n modo el secretismo sobre su contenido. Ello no ha evitado que se produzcan filtraciones: la creaci¨®n del nuevo delito de difamaci¨®n en el ¨¢mbito de la prensa y, al parecer, el rechazo de una ley de plazos en la regulaci¨®n legal del aborto. En cuanto a la difamaci¨®n, su tipificaci¨®n penal espec¨ªfica parece responder m¨¢s al resquemor del Gobierno frente a los medios de comunicaci¨®n que a una necesidad objetiva. La difamaci¨®n, es decir, el descr¨¦dito de alguien mediante la publicaci¨®n de hechos falsos, o es una variante del actual delito de injurias, si existe intenci¨®n de atentar contra la fama de la persona en cuesti¨®n, o es, en todo caso, un il¨ªcito civil sancionable mediante indemnizaci¨®n al perjudicado de acuerdo con la ley de protecci¨®n del honor. En cuanto al aborto, el rechazo de una ley de plazos, si as¨ª se produjera, no har¨ªa sino hacer m¨¢s insoslayable el deber del Gobierno de remover los controles m¨¦dicos y jur¨ªdicos que imposibilitan a muchas mujeres acogerse a los tres supuestos despenalizadores actuales. En todo caso, la discreci¨®n a ultranza ha producido un da?o mucho m¨¢s grave: hurtar del necesario debate social una cuesti¨®n que, sobre todo y principalmente, afecta a la sociedad.
Afortunadamente, todav¨ªa es tiempo de suscitar las necesarias discusiones que deber¨ªan centrarse en la fidelidad del nuevo c¨®digo a la Constituci¨®n -por ejemplo, determinar en qu¨¦ medida la sanci¨®n penal constituye un l¨ªmite constitucional al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales-, en el respeto a los principios b¨¢sicos del derecho penal, entre ellos, los de culpabilidad, intervenci¨®n m¨ªnima y proporcionalidad -las penas excesivas generan en la pr¨¢ctica impunidad-, y en la adecuaci¨®n a las nuevas necesidades sociales -es el caso, por ejemplo, de los delitos inform¨¢ticos, econ¨®micos, de urbanismo, de poluci¨®n y de alteraci¨®n del medio ambiente y de todos aquellos que atentan contra los derechos de los consumidores-.
Este debate en la sociedad civil m¨¢s el propiamente parlamentario no deben olvidar que un C¨®digo Penal de nueva planta tiene vocaci¨®n de perdurabilidad y que, en consecuencia, su elaboraci¨®n debe huir de una sujeci¨®n extrema a las urgencias del momento o a intereses pol¨ªticos coyunturales.
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