El C¨®digo Penal plantea delitos 'modernos' para una sociedad con problemas nuevos
BONIFACIO DE LA CUADRA El anteproyecto de C¨®digo Penal elaborado por el Ministerio de Justicia, y remitido ayer al Consejo General del Poder Judicial con el visto bueno inicial del Gobierno, plantea, como soluciones a los nuevos problemas de la sociedad, delitos modernos o la modificaci¨®n de las penas y la b¨²squeda de alternativas a los castigos tradicionales.
La hist¨®rica reforma, intentada ya en 1980 por el Gobierno de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) y frustrada de nuevo en 1983 tras la propuesta del Gobierno socialista, es sensible tambi¨¦n al azote del terrorismo y del narcotr¨¢fico, delitos para los que ofrece mayor rigor en las penas y en su aplicaci¨®n.
Una de las mayores novedades del nuevo C¨®digo Penal es la modificaci¨®n de su estructura, que permanec¨ªa pr¨¢cticamente inm¨®vil desde 1848, a?o en el que se realiz¨® la primera reforma importante sobre el inicial cuerpo legislativo de delitos y penas, de 1822.
Las importantes reformas posteriores, como la de 1870, la de 1928 -en plena dictadura del general Miguel Primo de Rivera-, la de 1931 -inspirada por el profesor Luis Jim¨¦nez de As¨²a- y la de 1944 -en plena autarqu¨ªa franquista- no cambiaron el esquema vigente, que sit¨²a en primera l¨ªnea de la protecci¨®n penal a la seguridad exterior e interior del Estado y, s¨®lo en segundo t¨¦rmino, se ocupa de la protecci¨®n de los ciudadanos.
Las numerosas modificaciones parciales del C¨®digo Penal realizadas a partir de la vigencia de la Constituci¨®n de 1978 no cambiaron el mencionado esquema. En cambio, el anteproyecto presentado ahora por el ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, pretende dar respuesta al orden constitucional vigente, mediante el reflejo del "nuevo orden de valores, en el que el individuo aparece como el primer destinatario de la protecci¨®n jur¨ªdico-penal, seguido del Estado", seg¨²n los responsables de su elaboraci¨®n final, que en la ¨²ltima etapa estuvo dirigida por los ca tedr¨¢ticos de Derecho Penal Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s y Gonzalo Quintero.
Tras las novedades introducidas en la parte general en materia de nuevas penas, como los arrestos de fin de semana y las multas por cuotas diarias, semanales y mensuales en funci¨®n de la situaci¨®n econ¨®mica del reo, el anteproyecto de C¨®digo Penal inicia su Libro II, relativo a los delitos y a las penas, con los delitos contra la vida, la libertad, la intimidad, el domicilio y el honor, seguidos de la protecci¨®n de derechos sociales como el medio ambiente o el urbanismo, y s¨®lo en ¨²ltimo t¨¦rmino se ocupa de los delitos contra el Estado. En muchos casos, las soluciones que ofrece el nuevo C¨®digo Penal reflejan, m¨¢s que resuelven, los nuevos problemas de la sociedad y abren un amplio debate en el que ser¨¢ necesario oir a los expertos y a los sectores afectados.
El nuevo delito de difamaci¨®n, la falta de consenso sobre el aborto -espejo de las contradicciones gubernamentales so bre la materia-, el mantenimiento de la mayor¨ªa de edad penal a los 16 a?os y las soluciones a mitad de camino en materias como la eutanasia son algunos de los aspectos m¨¢s pol¨¦micos del futuro c¨®digo. Respecto a la despenalizaci¨®n del aborto, el aplazamiento del consenso para la tramitaci¨®n parlamentaria permite presumir una falta de voluntad de ampliaci¨®n en el sentido reclamado por muchas de las mujeres que padecen pena por este hecho: una ley de plazos.
Ni siquiera la indicaci¨®n sociecon¨®mica parece contar con suficientes valedores, sobre todo despu¨¦s de que ayer mismo el ministro de Justicia se pronunciara en contra de tal indicaci¨®n ante el comit¨¦ ejecutivo del PSOE.
A lo largo de los 605 art¨ªculos y la serie de disposiciones ¨²ltimas del anteproyecto de C¨®digo Penal -que se contienen en un total de 255 folios- no se ofrecen soluciones ni orientaciones renovadoras para el deficiente tratamiento penitenciario ni para la integraci¨®n de los sectores marginados. Asimismo, la fundamentaci¨®n de las medidas de seguridad es, seg¨²n el art¨ªculo 4 del futuro c¨®digo, "la peligrosidad criminal del sujeto".
Los nuevos delitos y faltas, as¨ª como las modificaciones intro ducidas en su definici¨®n, penalizaci¨®n o aplicaci¨®n de las sanciones, son, entre otros, los siguientes.
Agravaci¨®n de las penas
Todos los hechos delictivos previstos en el nuevo C¨®digo Penal relacionados con la actividad de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas ser¨¢n castigados con la pena superior en grado a la se?alada al delito o falta realizados [si la pena es de 6 a 10 a?os de c¨¢rcel, la condena al terrorista se ampl¨ªa hasta de 10 a 15 a?os]. Si como consecuencia del delito resultase muerte o lesiones que menoscaben la integridad corporal, la salud fisica o mental de la v¨ªctima, o la p¨¦rdida o inutilidad de alg¨²n ¨®rgano miembro principal, u otras lesiones igualmente graves, la pen se impondr¨¢ en su mitad superior.El nuevo C¨®digo Penal incorpora del vigente que los jueces o tribunales impondr¨¢n la pena inferior en uno o dos grados [aplicada esta regla a una pena de 10 a 15 a?os, la rebaja en un grado la dejar¨ªa en de 5 a 10 a?os, y en dos grados, en de 2,5 a 5 a?os] cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que hubiese participado, o cuando el abandono por el culpable de su vinculaci¨®n criminal hubiere evitado o disminuido sustancialmente una situaci¨®n de peligro, impedido la producci¨®n del resultado da?oso o coadyuvado eficazmente a la obtenci¨®n de pruebas decisivas para la identificaci¨®n o captura de otros responsables. En casos de colaboraci¨®n especial, los jueces o tribunales podr¨¢n acordar la remisi¨®n total de la pena.
Los beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena, as¨ª como el c¨®mputo del tiempo para la libertad condicional, en los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, se referir¨¢n siempre a la totalidad de las penas respectivamente impuestas en las correspondientes senten cias [los beneficios penitenciarios del terrorista condenado a 300 a?os de c¨¢rcel no se aplicar¨¢n, como actualmente, sobre el m¨¢ ximo de cumplimiento de pena -30 a?os-, sino sobre el total de los 300 a?os de condena, aun que s¨®lo cumplir¨ªa un m¨¢ximo de 30 a?os].
Castigo, para quienes nieguen auxilio
Entre otros delitos que protegen la salud, el futuro C¨®digo Penal incluye uno que apunta hacia la necesaria solidaridad en situaciones de enfermedad. El art¨ªculo 193 incorpora un delito de omisi¨®n de socorro, que comete "el que denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegaci¨®n o abandono se derivare riesgo grave para la salud de las personas". La pena aplicable es multa de 7 a 12 meses [de 70.000 a 120.000 pesetas o de 7 a 12 millones], "seg¨²n la gravedad del riesgo y las circunstancias personales concurrentes".
Venta de ni?os: hasta 4 a?os de prisi¨®n
La entrega de "un hijo o descendiente a otra persona mediante compensaci¨®n econ¨®mica, para establecer una relaci¨®n an¨¢loga a la de filiaci¨®n, incumpliendo los requisitos legales de la guarda, acogimiento o adopci¨®n", se castigar¨¢ con la pena de prisi¨®n de 1 a 4 a?os. Con igual pena se castigar¨¢ a la persona que recibiere al ni?o, y al intermediario. Si este ¨²ltimo actuase con abuso de profesi¨®n, se le impondr¨¢ adem¨¢s la pena de inhabilitaci¨®n especial para la misma de 2 a 6 a?os. Y, si se utilizaren guarder¨ªas, colegios u otros establecimientos donde se recogen ninos, los culpables ser¨¢n inhabilitados para ejercer tal actividad. Los locales podr¨¢n ser clausurados.Al abandono de un incapaz o de un ni?o menor de 12 a?os -actualmente penalizado con seis meses de c¨¢rcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas- se le aumenta la pena de privaci¨®n de libertad a de 1 a 2 a?os de c¨¢rcel, y, en caso de que quienes realicen el abandono sean los padres, la pena de prisi¨®n que se impondr¨¢ es de 18 meses a 3 a?os. Se crea un nuevo delito, el de "abandono temporal de un menor o incapaz totalmente desvalido", que se castigar¨¢ con la pena inferior en grado a las citadas.,
R¨¦gimen de visitas
Otro nuevo delito, que se sanciona con arresto de 8 a 15 fines de semana o multa de 6 a 12 meses [desde 60.000 a 120.000 pesetas hasta de 6 a 12 millones], lo cometer¨¢ "el que no permitiere el r¨¦gimen de visitas y comunicaci¨®n establecido por resoluci¨®n judicial en cualquier proceso matrimonial o de filiaci¨®n". Al actual delito de impago de pensiones para los hijos en casos de separaci¨®n se le cambia la actual pena de 6 meses de c¨¢rcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas por la de arresto de 8 a 20 fines de semana o multa de 6 a 24 meses [de 60.000 a 240.000 pesetas o de 6 a 24 millones de pesetas].
La violencia f¨ªsica ejercida habitualmente por un c¨®nyuge sobre el otro o sobre persona a la que estuviere unido por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad, as¨ª como sobre los hijos o pupilos, se castigar¨¢ con pena de prisi¨®n de 6 meses a 3 a?os. Igualmente, el futuro C¨®digo Penal crea una falta, consistente en golpear o maltratar a otro sin causarle lesi¨®n. El castigo, de uno a tres fines de semana de arresto o multa de 10 a 30 d¨ªas [de 3.000 a 9.000 pesetas o de 300.000 a 900.000 pesetas], se eleva a arresto de 2 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses [de 10.000 a 20.000 pesetas o de 1 a 2 millones] cuando se produce en el ¨¢mbito familiar.
Inhabilitaci¨®n absoluta para el torturador
El delito de torturas queda en el nuevo C¨®digo Penal, en cuanto a su definici¨®n, pr¨¢cticamente igual que el vigente art¨ªculo 204 bis. La diferencia m¨¢s sustancial afecta a la pena. Se mantienen las de privaci¨®n de libertad, pero se pasa de la inhabilitaci¨®n especial establecida actualmente -que permitir¨ªa al torturador ejercer funciones p¨²blicas distintas a las desempe?adas en el momento de cometer el delito- a la de inhabilitaci¨®n absoluta por tiempo de 10 a 15 a?os, que le impedir¨¢ ejercer toda funci¨®n p¨²blica durante el tiempo que fije el tribunal.Asimismo, se extienden las penas aplicables a funcionarios policiales y penitenciarios a los de centros de protecci¨®n o correcci¨®n de menores, respecto a los internos en los mismos. El anteproyecto de C¨®digo Penal elimina una incorrecci¨®n t¨¦cnica deslizada en la reforma de 1989, en la que, para agravar la pena del delito de lesiones producidas por particulares, se prev¨¦ en el art¨ªculo 421 vigente que se hubiera empleado tortura, t¨¦rmino que los convenios internacionales y la doctrina jur¨ªdica vinculan como autores s¨®lo a los funcionarios p¨²blicos. El futuro C¨®digo Penal corrige en el art¨ªculo 154 tal imprecisi¨®n al sustituir la palabra tortura por la de "ensa?amiento".
Penas especiales para los periodistas
Los delitos contra el honor y re lacionados con el ejercicio de la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n no se agotan con los textos de los art¨ªculos 205 y 206 -difamaci¨®n e injurias- difundidos por el Gobierno el viernes ¨²ltimo. La principal novedad de la nueva regulaci¨®n aparece en el art¨ªculo 209, que establece que cuando los delitos contra el honor se cometieran a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social "y resultaren responsables de los mismos profesionales de la informaci¨®n, se impondr¨¢ a ¨¦stos, adem¨¢s de la pena se?alada para el delito de que se trate, la pena de inhabili Pasa a la p¨¢gina siguiente Viene de la p¨¢gina anterior taci¨®n especial para su profesi¨®n u oficio de 6 meses a 4 a?os, seg¨²n la entidad de la ofensa y el da?o causado".En la informaci¨®n oficial facilitada el viernes ¨²ltimo se se?alaba como novedad importante de los delitos contra el honor la sustituci¨®n de las vigentes penas de c¨¢rcel por las de multa e inhabilitaci¨®n en el caso de profesionales de la informaci¨®n. En algunos medios se ha considerado que la pena de inhabilitaci¨®n conducir¨¢ a la c¨¢rcel si el periodista inhabilitado insiste en ejercer su profesi¨®n e incurre, por tanto, en quebrantamiento de condena, sancionado actualmente con pena de privaci¨®n de libertad. Sin embargo, el anteproyecto de C¨®digo Penal suprime tal pena para el delito de quebrantamiento de condena, al que castiga en el art¨ªculo 438 con multa de 6 a 12 meses [de 60.000 a 120.000 pesetas o de 6 a 12 millones, seg¨²n situaci¨®n econ¨®mica].
Prisi¨®n por calumnias
En todo caso, la v¨ªa m¨¢s directa para que los profesionales de la informaci¨®n cumplan condena de c¨¢rcel la establece el art¨ªculo 201 del anteproyecto, seg¨²n el cual Ias calumnias reiteradas contra una misma persona ser¨¢n castigadas con prisi¨®n de 6 meses a 2 a?os y multa de 18 a 24 meses si se propagaran con publicidad". El acusado quedar¨¢ exento de toda pena "probando el hecho criminal que hubiere imputado".
Otras v¨ªas indirectas para que el condenado por difamaci¨®n ingrese en prisi¨®n son la incorporaci¨®n del nuevo delito -que consiste en "imputar maliciosamente a otro hechos que racionalmente puedan atentar contra su intimidad o perjudicar su fama, imagen, dignidad u honorabilidad"- a los cl¨¢sicos de calumnias, injurias o amenazas contra el Rey o contra el Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y otros altos ¨®rganos.
La pena para los delitos de opini¨®n contra el titular de la Corona o su c¨®nyuge, el regente o el sucesor est¨¢ fijada en el articulo 463 del anteproyecto en de 1 a 3 a?os de prisi¨®n. En el caso de la injuria, difamaci¨®n o amenaza grave al Gobierno o a los altos ¨®rganos antes citados, la pena que establece el art¨ªculo 483 es de 2 a 6 a?os de prisi¨®n. Seg¨²n algunos expertos, el delito de difamaci¨®n es dif¨ªcilmente acomodable en este ¨²ltimo caso, ya que parece poco apreciable la intimidad" de unos ¨®rganos pol¨ªticos o jur¨ªdicos colegiados.
C¨¢rcel para quienes autoricen las industrias contaminantes
La nueva regulaci¨®n del delito ecol¨®gico eleva a 4 a?os de c¨¢rcel -ampliables a 6 a?os para las industrias clandestinas- y mul ta de hasta 24 millones de pesetas las penas a las industrias contaminantes, y persigue a los funcionarios o facultativos que concedan las licencias o informen favorablemente el proyecto de instalaciones, a quienes, adem¨¢s de las penas de prisi¨®n y multa, inhabilita para empleo o cargo p¨²blico de 8 a 10 a?os. Asimismo, faculta a los jueces para que ordenen la restauraci¨®n del equilibrio ecol¨®gico perturbado y para que rebajen la pena de c¨¢rcel a quienes reparen voluntariamente el da?o causado.El anteproyecto de C¨®digo Penal parte del precepto vigente, introducido en 1983, por el que se castigan con 6 meses de c¨¢rcel y multa de hasta 5 millones de pesetas las emisiones o vertidos en la atm¨®sfera, el suelo o las aguas terrestres o mar¨ªtimas que pongan en peligro grave la salud de las personas o puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones ¨²tiles. El nuevo C¨®digo incluye, junto a las emisiones y vertidos, las radiaciones y vibraciones, y eleva la pena de 6 meses de c¨¢rcel a de 6 meses a 4 a?os, as¨ª como aplica la multa de 8 a 24 cuotas mensuales [en total, de 80.000 a 240.000 pesetas o de 8 a 24 millones de pesetas].
El art¨ªculo 306 del futuro C¨®digo prev¨¦ que si las industrias o actividades contaminantes "hubieren obtenido licencia que autorice su funcionamiento en las condiciones causantes de la contaminaci¨®n, cuando aqu¨¦lla sea manifiestamente contraria a lo preceptuado en las leyes o reglamentos, los funcionarios o facultativos que hubieren informado favorablemente el proyecto, hubieren concedido la licencia o, con motivo de sus inspecciones, hubieren silenciado la infracci¨®n de aquellas normas ser¨¢n castigados con las mismas penas de prisi¨®n y multa y con la de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico de 8 a 10 a?os".
Actividad clandestina
Para el caso de que la industria o o actividad funcionara clandestinamente, sin autorizaci¨®n o con desobediencia a las ¨®rdenes de la autoridad administrativa, o si se hubiere aportado informaci¨®n falsa sobre los aspectos ambientales, el nuevo c¨®digo mantiene que la pena se eleve hasta 6 a?os de c¨¢rcel, igual que si la contaminaci¨®n originase "un riesgo de deterioro irreversible y catastr¨®fico". Tambi¨¦n mantiene el precepto vigente seg¨²n el cual en todo caso podr¨¢ acordarse la clausura temporal -hasta 5 a?os- o definitiva de la industria o actividad.
Un nuevo art¨ªculo castiga con arrestos de 12 a 24 fines de semana o multa en cuotas de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones de pesetas], "o con ambas penas, seg¨²n la gravedad de la conducta", a "quienes establecieren dep¨®sitos o vertederos de desechos o residuos s¨®lidos urbanos o industriales clandestinos o sin cumplir las prescripciones impuestas en la autorizaci¨®n obtenida para evitar la nocividad o molestias del vertedero o dep¨®sito". Otro nuevo precepto castiga con 1 a 4 a?os de c¨¢rcel y multa de 12 a 24 meses a "quien, en un espacio natural protegido, da?are gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo".
Protecci¨®n a las especies y al periodo de veda
Se convierten en delito las infracciones administrativas m¨¢s graves. "El que cazare o pescare especies protegidas, comerciare con las mismas o realizare actividades que impidieren o dificultaren su reproducci¨®n ser¨¢ castigado", dice el art¨ªculo 312 del nuevo C¨®digo, "con la pena de prisi¨®n de 6 meses a 2 a?os o multa de 8 a 24 meses" [80.000 a 240.000 pesetas u 8 a 24 millones]. El art¨ªculo siguiente sanciona a quienes cacen o pesquen en periodo de veda con arresto de 7 a 10 fines de semana o multa de 4 a 8 meses [40.000 a 80.000 pesetas o 4 a 8 millones].Penas m¨¢s altas se establecen para el que, sin autorizaci¨®n administrativa, "empleare para la caza o la pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante": de 6 meses a 2 a?os de c¨¢rcel o multa de 8 a 24 meses. Adem¨¢s, en todos estos casos, el juez o tribunal impondr¨¢ a los responsables la pena de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar de 3 a 8 a?os.
Incendios forestales
El nuevo C¨®digo Penal sanciona los incendios de montes o masas forestales con penas de 5 a 10 a?os de c¨¢rcel y multa de 12 a 24 meses [de 120.00 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones de pesetas] cuando hubiere existido peligro para la vida o integridad de las personas, y con 1 a 5 a?os de c¨¢rcel y multa de 6 a 24 meses [de 60.000 a 240.000 pesetas o de 6 a 24 millones] si no existe este peligro.
Las penas se agravar¨¢n si el incendio altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.
Penas a los funcionarios responsables
Incorpora como nuevos delitos algunos desaf¨ªos a la ordenaci¨®n del territorio y a los valores paisaj¨ªsticos, art¨ªsticos, hist¨®ricos y culturales. Tanto a los autores de los atentados urban¨ªsticos como a los funcionarios que informaron favorablemente los proyectos se les sancionar¨¢ con penas de hasta 3 y 4 a?os, multas de hasta 24 millones e inhabilitaci¨®n especial hasta 5 a?os.Quienes "llevaren a cabo una construcci¨®n no autorizada en suelo no urbanizable o en lugares de considerable valor paisaj¨ªstico, art¨ªstico, hist¨®rico o cultural" ser¨¢n castigados con 1 a 3 a?os de c¨¢rcel, multa de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas y de 12 a 24 millones] e inhabilitaci¨®n especial para profesi¨®n u oficio de 6 meses a 3 a?os.
La pena de c¨¢rcel se eleva a de 1 a 4 a?os cuando la conducta consiste en derribar o alterar gravemente edificios "singularmente protegidos por su inter¨¦s hist¨®rico, art¨ªstico o monumental". Los jueces o tribunales, motivadamente, podr¨¢n ordenar, a cargo del autor del delito, "la demolici¨®n o, en su caso, reconstrucci¨®n de la obra".
Los funcionarios facultativos que a sabiendas hubieran informado favorablemente proyectos de edificaci¨®n o de derribo, o la concesi¨®n de licencias notoriamente contrarios a las normas urban¨ªsticas vigentes, y los miembros del organismo otorgante que hubieran votado su concesi¨®n a sabiendas de su ?legalidad ser¨¢n castigados con pena de prisi¨®n de 1 a 3 a?os o multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, con la inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico por tiempo de 6 meses a 5 a?os.
Multa por publicidad enga?osa
Los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, "hicieren alegaciones falsas o manifestaran caracter¨ªsticas inciertas sobre los mismos, de modo que puedan perjudicar notoriamente a los consumidores o a los dem¨¢s concurrentes en el mercado" ser¨¢n castigados con la pena de 6 meses a 1 a?o o multa de 6 a 18 meses [de 60.000 a 180.000 pesetas o de 6 a 18 millones].Iguales penas que para el delito publicitario se impondr¨¢n a los que, "en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo coste o precio se mida por aparatos autom¨¢ticos, mediante la alteraci¨®n o manipulaci¨®n de estos". Otro delito contra el consumidor ser¨¢ el de quienes mediante noticias falsas, empleando violencia, amenaza o enga?o y utilizando informaci¨®n privilegiada intentaren alterar los precios que habr¨ªan de resultar de la libre concurrencia. La pena ser¨¢ de 6 meses a 2 a?os de c¨¢rcel o multa de 6 a 18 meses.
Se castigar¨¢ con la pena de prisi¨®n de 6 meses a 1 a?o o multa de 6 a 18 meses [de 60.000 a 180.000 pesetas o de 6 a 18 millones] a los que, "habiendo sido intimados por resoluci¨®n firme del organismo administrativo encargado de la defensa de la competencia [actualmente, el Tribunal de Defensa de la Competencia] para que se abstengan de realizar pr¨¢cticas prohibidas legalmente o para que cesen en usos abusivos de su posici¨®n dominante en el mercado, persistan en la utilizaci¨®n de tales pr¨¢cticas".
De 6 meses a 1 a?o por negarse a la prueba de alcoholemia
La conducci¨®n de un veh¨ªculo de motor bajo la influencia de drogas o de bebidas alcoh¨®licas -actualmente castigada con 6 meses de arresto y multa de 100.000 pesetas a 1 mill¨®n- es sancionada con la pena de 8 a 12 arrestos de fin de semana o multa de 3 a 8 meses [de 30.000 a 80.000 pesetas o de 3 a 8 millones] y, en cualquier caso, con privaci¨®n del carn¨¦ de conducir de 1 a 4 a?os. El conductor que se niegue a someterse a las pruebas de control de la alcoholemia ser¨¢ castigado como autor de desobediencia grave con pena de 6 meses a 1 a?o de c¨¢rcel.La temeridad manifiesta origina el aumento de la pena para el conductor temerario, que, de la actual pena de 6 meses de c¨¢rcel y multa de hasta 1 mill¨®n de pesetas, pasa a de 6 meses a 2 a?os de c¨¢rcel y retirada del carn¨¦ de conducir de 1 a 6 a?os. Cuando se trate de los llamados conductores suicidas, que el anteproyecto denomina "con consciente desprecio de la vida de los dem¨¢s", la pena es de 1 a 4 a?os de c¨¢rcel, multa de 6 a 12 meses [de 60.000 a 120.000 pesetas y de 6 a 12 millones] y retirada del carn¨¦ de conducir por m¨¢s de 6 anos y hasta 10 a?os.
Si el robo es con violencia, de 3 a 7 a?os
El anteproyecto de C¨®digo Penal prev¨¦ para la sustracci¨®n de un autom¨®vil o ciclomotor ajeno cuyo valor excediere de 50.000 pesetas sin ¨¢nimo de apropiarse lo un arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 3 a 8 meses [de 30.000 a 80.000 pesetas o de 3 a 8 millones] si lo restituyera en un plazo no superior a 48 horas. Si el mismo hecho se cometiere con violencia o intimidaci¨®n en las personas, la pena aumentar¨¢ a de 3 a 7 a?os de c¨¢rcel.
Se endurece la represi¨®n
Adem¨¢s de aplicar a los narco traficantes las normas sobre elevaci¨®n y rebaja de penas y sobre cumplimiento de penas y beneficios penitenciarios aplicables a los terroristas, el nuevo C¨®digo Penal mantiene los delitos relativos al tr¨¢fico de drogas y endurece la represi¨®n contra los mismos de acuerdo con la Convenci¨®n de Viena de 20 de diciembre de 1988.Como nuevos delitos castigados con "la pena de prisi¨®n de 3 a 6 a?os y multa del tanto al triplo del valor de los g¨¦neros o efectos", se introducen la fabricaci¨®n, tenencia, transporte o distribuci¨®n de precursores "a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producci¨®n o la fabricaci¨®n il¨ªcita de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas, o para estos fines".
Las conductas de blanqueo de dinero procedente de la droga se ampl¨ªan, y la pena se aumenta cuando sus autores sean empresarios, funcionarios, intermediarios financieros, trabajadores sociales o educadores. La conversi¨®n o transferencia de bienes a sabiendas de que proceden de la droga, la ocultaci¨®n o encubrimiento de su origen il¨ªcito, o la ayuda a cualquier persona que participe en la comisi¨®n de tales delitos a eludir las consecuencias jur¨ªdicas de sus acciones se castiga con pena de 3 a 6 a?os de c¨¢rcel y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Con igual pena ser¨¢ castigado quien "adquiera, posea o utilice bienes a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que los mismos proceden de alguno de los delitos" mencionados. En todos estos casos, las penas privativas de libertad se impondr¨¢n en su mitad superior [de 4,5 a 6 a?os] a quienes pertenezcan a una organizaci¨®n dedicada al narcotr¨¢fico o al blanqueo de dinero procedente de ¨¦l, y la pena superior en grado [de 6 a 9 a?os de c¨¢rcel] "a los jefes, administradores o encargados" de las mismas.
Adem¨¢s, los jueces les impondr¨¢n la pena de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de su profesi¨®n o industria por el tiempo de 3 a 6 a?os, as¨ª como la disoluci¨®n de la organizaci¨®n, clausura de sus locales y prohibici¨®n de realizar los negocios que encubr¨ªan el delito. Si los autores son empresarios, financieros, facultativos, funcionarios, trabajadores sociales o educadores que cometieron los delitos "en el ejercicio de su cargo, profesi¨®n u oficio", se les impondr¨¢ la pena de inhabilitaci¨®n especial para tales funciones de 3 a 10 a?os, y, si se trata de autoridad o agente de la misma, la inhabilitaci¨®n absoluta de 10 a 20 a?os.
Equipos requisados
Las drogas, equipos, materiales y sustancias del delito, as¨ª como "los veh¨ªculos, buques, aeronaves y cuantos bienes y efectos, de la naturaleza que fueren, hayan servido de instrumento para la comisi¨®n de cualquiera" de las conductas delictivas, "o provinieren de los mismos, as¨ª como Pasa a la p¨¢gina siguiente Viene de la p¨¢gina anterior las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar", ser¨¢n objeto de comiso.
Delitos contra los trabajadores o los accionistas
Son delitos nuevos los llamados societarios, que cometen los directivos de las compa?¨ªas mercantiles contra los accionistas, prevali¨¦ndose de la informaci¨®n privilegiada que poseen. La pena es de 6 meses a 3 a?os de c¨¢rcel, multa de 6 a 12 meses e inhabilitaci¨®n especial de 2 a 5 a?os. Otros delitos que se cometen en el seno de la empresa son los que producen una grave discriminaci¨®n en el trabajo por raz¨®n de sexo, origen, estado civil, raza, condici¨®n social, ideas religiosas o pol¨ªticas, adhesi¨®n o no a sindicatos, v¨ªnculos de parentesco o idioma dentro del Estado.
Hasta 3 a?os de reclusi¨®n por revelar datos
El que revelare un secreto industrial o de empresa evaluable econ¨®micamente y que comporte ventajas competitivas, estando legal o contractualmente obligado a guardar reserva, ser¨¢ castigado con la pena de 1 a 3 a?os de c¨¢rcel y multa de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones].
Hasta 3 a?os de reclusi¨®n por difundir datos
El que sin estar autorizado se apoderase de datos reservados de ficheros, soportes inform¨¢ticos o cualquier otro tipo de archivo o registro, p¨²blico o privado, ser¨¢ castigado con pena de 6 meses a 2 a?os de c¨¢rcel y multa de 12 a 24 meses [de 120.000 a 240.000 pesetas o de 12 a 24 millones]. El que difunda los datos que descubri¨® ser¨¢ sancionado con pena de 1 a 3 a?os de c¨¢rcel. Si estos hechos los realizan los responsables de los mencionados bancos de datos, las penas ser¨¢n de 2 a 4 a?os y en caso de difusi¨®n, de 3 a 5 a?os.
Penalizado el maltrato a los animales dom¨¦sticos
Ante la frecuencia de hurtos de menos de 50.000 pesetas, que se castigan con arresto de 2 a 6 fines de semana o multa de 1 a 6 meses [de 10. 000 a 60. 000 pesetas o de 1 a 6 millones], el futuro c¨®digo crea una nueva figura: el hurto habitual, penado con 6 meses a 2 a?os si la cuant¨ªa de lo sustra¨ªdo excede de 50.000 pesetas.Otra nueva infracci¨®n introducida en el nuevo C¨®digo es la falta que cometen "los que maltrataren cruelmente a los animales dom¨¦sticos o a cualesquiera otros en espect¨¢culos autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes". La pena con la que se castigar¨¢ es multa de 10 a 60 d¨ªas [de 3.000 a 18.000 pesetas o de 300.000 a 1.800.000 pesetas].
Protecci¨®n a la Corona
Entre las novedades del t¨ªtulo dedicado a los delitos contra el sistema constitucional, el nuevo C¨®digo Penal extiende la vigente protecci¨®n penal del Rey a toda la familia real, regula por primera vez la utilizaci¨®n de la imagen del Rey contra la Corona y prev¨¦ el supuesto de inhabilitaci¨®n del Monarca o el atentado contra las Cortes cuando se produzca vacante en la Corona.El anteproyecto de Codigo Penal establece que el que matare o causare determinadas lesiones "al titular de la Corona o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al regente o alg¨²n miembro de la regencia, o al sucesor de "cualquiera forma que pueda da?ar el prestigio de la Corona". La pena es de uno a tres a?os de c¨¢rcel.
Junto a los vigentes delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n, el nuevo C¨®ligo incluye uno enteramente nuevo, castigado con pena de 10 a 15 a?os de c¨¢rcel de inhabilitaci¨®n absoluta por el mismo tiempo. Es el que cometen "Ios que cuando vacare la Corona o su titular se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes reunirse para nombrar la regencia o el tutor del titular menor de edad, o entorpecieren la asunci¨®n de funciones del regente".
Obligaci¨®n de colaborar con las instituciones
Entre otros delitos contra las instituciones del Estado, al margen e la incorporaci¨®n de los ya vigentes, el futuro C¨®digo Penal castiga, como reos de desobediencia, con pena de privaci¨®n de libertad de 6 meses a 1 a?o a "los que, habiendo sido requeridos en forrma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisi¨®n de investigaci¨®n de las C¨¢maras".Con la misma pena y la de suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²iblico de 6 meses a 2 a?os incurrir¨¢ "el funcionario que obstaculizarse la investigaci¨®n del Defensor del Pueblo, neg¨¢ndose al env¨ªo de los informes que ¨¦ste solicitare o dificultando su acceso a os expedientes o documentaci¨®n admnistrativa necesaria para esa investigaci¨®n".
Despenalizado en caso de estupro e incesto
El anteproyecto de C¨®digo Penal no incluye la esperada ampliaci¨®n de la despenalizaci¨®n parcial del aborto, que el ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra Salcedo, se ha comprometido a negociar durante la tramitaci¨®n parlamentaria, para su incorporaci¨®n en el texto definitivo. Mientras tanto, el anteproyectos no se limita a reproducir el art¨ªculo 417 bis del vigente C¨®digo Penal, que despenaliza la interrupci¨®n del embarazo en los casos de peligro para la vida o la salud de la embarazada, riesgo de graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas para el feto o embarazo consecuencia de violaci¨®n. Justicia ha sustituido la referencia a la violaci¨®n por la menci¨®n de que el embarazo sea conecuencia de "delito contra la libertad sexual". Los ¨²nicos delitos de este car¨¢cter que pueden originar embarazo son el estupro -acceso carnal con una menor preval¨ª¨¦ndose de superioridad obre ella- o el incesto -cuando el autor es ascendiente o hernano de la v¨ªctima-, supuestos ambos que ampl¨ªan moderadanente la actual despenalizaci¨®n , evitar¨¢n situaciones como el castigo del aborto tras embarazo ruto de estupro.
Lesi¨®n al feto
El futuro C¨®digo Penal incorpora como nuevo delito el de lesiones al feto. Lo comete el que "por cualquier medio o procedimiento causare en un feto una lesi¨®n o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara f¨ªsica o ps¨ªquica. La pena es de 1 a 4 a?os de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n especial "para ejercer cualquier profesi¨®n sanitaria o prestar servicios le toda ¨ªndole en cl¨ªnicas, establecimientos o consultorios ginecol¨®licos, p¨²blicos o privados, por tiempo de 1 a 6 a?os".
De 6 a 12 a?os a quien transmita la enfermedad
Un nuevo delito, que prev¨¦, sin mencionarlo, el contagio malicioso del sida, seg¨²n quienes han elaborado el anteproyecto de C¨®digo Penal, es el tipificado en el art¨ªculo 155, que castiga con la pena de 6 a 12 a?os de c¨¢rcel al que causare a otro, por cualquier medio, "incluso por contagio", entre otras lesiones, "una grave enfermedad som¨¢tica o ps¨ªquica".Como consecuencia de la gravedad de esta enfermedad y dado el temor social que produce la presencia callejera de jeringuillas utilizadas por los toxic¨®manos, uno de los grupos de riesgo del contagio del sida, el anteproyecto crea tambi¨¦n una falta, que castiga con arresto de 3 a 5 fines de semana o multa de 1 a 2 meses [de 10.000 a 20.000 pesetas o de 1 a 2 millones de pesetas, seg¨²n la situaci¨®n econ¨®mica del autor]. Cometen tal falta Ios toxic¨®manos que abandonaren jeringuillas u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar da?o a las personas o contagiar enfermedades, o cuando se realizare en lugares frecuentados por menores".
La pena para la eutanasia activa baja de 20 a 3 a?os
El Gobierno ha renunciado a despenalizar la eutanasia, si bien no ha considerado de relevancia penal las conductas consistentes en no iniciar o en terminar los tratamientos conducentes a la prolongaci¨®n artificial de la vida y de los sufrimientos mediante f¨¢rmacos u otros medios de tecnolog¨ªa disponibles que puedan desembocar en un encarnizamiento con el enfermo. En cambio, penaliza la eutanasia activa, aunque con penas reducidas: de 6 meses a tres a?os de c¨¢rcel, a diferencia de como sucede en la actualidad, que se castiga con hasta 20 a?os de c¨¢rcel, como el homicidio.El vigente C¨®digo. Penal castiga con hasta 12 a?os de c¨¢rcel a quien preste auxilio o induzca a otro para que se suicide, y con hasta 20 a?os a quien ejecute ¨¦l mismo la muerte del suicida. El anteproyecto de C¨®digo Penal sanciona a quien induzca al suicidio de otro con 4 a 8 a?os de c¨¢rcel; a quien coopere al suicidio "con actos necesarios", con pena de 2 a 5 a?os, y a quien ejecutare la muerte del suicida, con a 10 a?os. La f¨®rmula hallada para regular la eutanasia activa -similar a la vigente en Suiza, Portugal, Austria y Alemania- suaviza sensiblemente tales penas.
El art¨ªculo 147.4 dice as¨ª: "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios a la muerte de otro, por la petici¨®n expresa y seria de ¨¦ste, en el caso de que la v¨ªctima sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y dif¨ªciles de soportar, ser¨¢ castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se?aladas en los n¨²meros 2 y 3 de este art¨ªculo". [La reducci¨®n indicada, sobre las penas respectivas de 2 a 5 a?os y de 6 a 10 a?os, conduce a un m¨ªnimo de 6 meses y a un m¨¢ximo de 3 a?os de c¨¢rcel.]
6 a?os, condena m¨¢xima para la manipulaci¨®n
El anteproyecto de C¨®digo Penal incorpora nuevos tipos de delitos que tratan de penalizar situaciones hasta hace poco inexistentes y que son fruto del avance cient¨ªfico. A la cabeza de ellas figura la manipulaci¨®n gen¨¦tica, castigada con hasta 6 a?os de c¨¢rcel.El nuevo C¨®digo Penal sanciona con pena de prisi¨®n de 2 a 6 a?os e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, profesi¨®n u oficio de 7 a 10 a?os a Ios que, con finalidad distinta a la eliminaci¨®n o disminuci¨®n de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital".
Cualquier otra manipulaci¨®n de genes humanos realizada con infracci¨®n de lo establecido en las ¨²yes ser¨¢ castigada con pena de 6 meses a 2 a?os de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n especial de 1 a 4 a?os. Cuando las manipulaciones en genes humanos que "causen un da?o en el tipo vital" se realicen por imprudencia grave, la pena ser¨¢ de multa en cuotas de 6 a 15 meses [de 60.000 a 150.000 pesetas ) de 6 a 15 millones de pesetas].
Cambio de sexo
La aplicaci¨®n de la tecnolog¨ªa gen¨¦tica para determinar el sexo le una persona sin consentimiento de sus progenitores ser¨¢ castigada con pena de 1 a 3 a?os le c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n especial de 1 a 4 a?os.
La donaci¨®n, utilizaci¨®n o destrucci¨®n de embriones y fetos humanos o de sus c¨¦lulas, tejidos u ¨®rganos fuera de los supuestos autorizados por la ley ser¨¢ castigada con pena de 1 a 5 a?os de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n especial de 1 a 4 a?os.
Otro nuevo delito es el de inseminaci¨®n artificial cuando se practique sin el consentimiento e la mujer. Ser¨¢ castigado con pena de 2 a 6 a?os de c¨¢rcel e inabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, profesi¨®n u oficio por tiempo de 1 a 4 a?os.
Menos c¨¢rcel para los violadores
El nuevo C¨®digo Penal suprime la violaci¨®n bucal -introducida, junto a la anal, en la reforma de 1989- y rebaja la pena para el m¨¢ximo delito contra la libertad sexual. La violaci¨®n, castigada actualmente con pena de 12 a 20 a?os de c¨¢rcel -como el homicidio-, pasa a estar sancionada con 8 a 12 a?os de c¨¢rcel.Para el resto de agresiones sexuales -actualmente castigadas con penas de 6 meses a 6 a?os de c¨¢rcel- se establece la pena de 1 a 4 a?os de c¨¢rcel, que se eleva de 4 a 8 a?os "si la agresi¨®n sexual consistiera en introducci¨®n de objetos, acceso carnal bucal o cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos especialmente brutales, degradantes o vejatorios". El C¨®digo vigente aplica a estas ¨²ltimas conductas,, con excepci¨®n del acceso camal bucal, la pena de 6 a 12 a?os de c¨¢rcel.
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