Paso atr¨¢s
LA M?S fundamental de las razones que exig¨ªan la elaboraci¨®n de un nuevo C¨®digo Penal era la necesidad de que la sociedad espa?ola dispusiera de una norma punitiva acorde con los valores y principios constitucionales, que garantizara su respeto y sancionara con las penas adecuadas a quienes atenten contra ellos. Constituir¨ªa, pues, una aberraci¨®n que el nuevo C¨®digo, en vez de protegerlos, supusiese una amenaza para algunos de ellos, resucitando modelos penales m¨¢s propios de sistemas autoritarios del pasado.En el caso del delito de difamaci¨®n, con el que el Gobierno pretende reforzar la actual protecci¨®n penal de la intimidad, fama y dignidad de las personas, el paso atr¨¢s es m¨¢s que evidente. Desde la doctrina y desde el ¨¢mbito pol¨ªtico se ha se?alado con pr¨¢ctica unanimidad -con excepci¨®n del PSOE- la suficiente protecci¨®n, penal y civil, con que cuenta actualmente el honor y la intimidad de las personas frente a los atentados e intromisiones ileg¨ªtimas de los medios de comunicaci¨®n en el ejercicio de la libertad de prensa y del derecho a la informaci¨®n. Los esc¨¢ndalos aireados en los ¨²ltimos tiempos por los medios de comunicaci¨®n no justifican la medida. La mayor parte de ellos se ajustan a la realidad. Otra cosa es la intencionalidad que algunos puedan esconder tras ellos. Pero si es pol¨ªtica, que la juzguen las urnas. Y si es personal, los tribunales cuentan con medios legales para sancionarla.en caso de que sea delictiva.
No parece existir, pues, una necesidad objetiva que justifique el establecimiento de un nuevo l¨ªmite penal al ejercicio de los derechos a la libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n. Y con mayor motivo, cuando el propio Tribunal Constitucional los ha elevado a la categor¨ªa de preferentes frente a otros derechos individuales al estimar que garantizan un inter¨¦s constitucional: la formaci¨®n y existencia de una opini¨®n p¨²blica libre sin la cual el sistema democr¨¢tico ser¨ªa una entelequia. La introducci¨®n, pues, de un tercer delito contra el honor y la intimidad, junto a los actuales de injurias y calumnias y de desacato, supondr¨ªa una amenaza al delicado equilibrio jurisprudencial puesto en pie en estos a?os por los tribunales.
Per¨®, adem¨¢s, el nuevo delito constituyeun paso atr¨¢s dificilmente encajable en un sistema punitivo que pretenda ser acorde con la Constituci¨®n. En su letra retrotrae a una dictadura, la de Primo de Rivera, en la que existi¨® como tal delito mediante la reforma del C¨®digo Penal de 1928, y en su esp¨ªritu e intenciones tambi¨¦n rememora a otra m¨¢s reciente: la franquista. Es dificil no ver en la redacci¨®n del nuevo delito de difamaci¨®n una cierta ' semejanza y seguramente los efectos pretendidos entonces y ahora son parecidos- con el art¨ªculo 165 bis, b), del C¨®digo Penal franquista -dejado inmediatamente sin efecto por la democracia-, que castigaba con la c¨¢rcel "la publicaci¨®n de noticias falsas o informaciones peligrosas que faltaran al respeto debido a las personas e instituciones en la cr¨ªtica a la acci¨®n pol¨ªtica y administrativa".
Que los patrocinadores del nuevo delito no s¨®lo buscan proteger la intimidad y la fama de las personas, sino tambi¨¦n las de las instituciones pol¨ªticas (en una aplicaci¨®n anal¨®gica dificilmente acomodable a los principios del Derecho Penal), lo demuestra su pretensi¨®n de que la difamaci¨®n acompane al desacato y a algunos de los delitos cl¨¢sicos -incluidos entre los denominados contra la seguridad interior del Estado- que protegen al Rey, al Gobierno y a los altos organismos de la naci¨®n. Con ello, en vez de atenuar la protecci¨®n penal de las instituciones, a fin de facilitar la cr¨ªtica social y pol¨ªtica, se la refuerza. Y este reforzamiento se hace, fundamentalmente, a costa de infligir el m¨¢ximo da?o profesional a quienes son actores en el proceso de la libre comunicaci¨®n en las democracias: los periodistas. En los llamados delitos contra el honor, entre ellos el nuevo de difama ci¨®n, se sanciona su autor¨ªa nada menos que con la in habilitaci¨®n entre seis meses y cuatro a?os, como pena principal anexa a las correspondientes de prisi¨®n o multa. Ning¨²n c¨®digo lleg¨® nunca tan lejos. No pretende mos ninguna impunidad, sino que entendemos que con la legislaci¨®n actual basta para mantener los equilibrios y para que quienes abusen manifiestam ente en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n sean sancionados.
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