Individuo, Estado e insumisi¨®n
LA ABSOLUCI?N por un juez de Madrid de un joven insumiso por estimar que las razones de conciencia alegadas para su rechazo del servicio de las armas y de la prestaci¨®n social sustitutoria priman constitucionalmente sobre los intereses del Estado ha sido acogida l¨®gicamente con gran preocupaci¨®n por los partidos mayoritarios -PSOE y Partido Popular- y por los ministerios de Defensa y de Justicia. No es para menos; la resoluci¨®n judicial constituye un cuestionamiento del marco legal desarrollado en estos a?os sobre la objeci¨®n de conciencia al servicio militar y la prestaci¨®n social sustitutoria.La sentencia contempla un caso concreto: el de un joven declarado objetor y que se niega a prestar el ser vicio social sustitutorio por considerarlo una variante del sistema de la mili obligatoria. No se puede genera lizar sin m¨¢s, pero, al margen de sus circunstancias particulares, el caso responde al esquema com¨²n de comportamiento de quienes se oponen a la actual regulaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia y que integran en estos momentos un colectivo cercano a los 3.000 insumisos. De ah¨ª la importancia, doctrinal y pol¨ªtica, de una resoluci¨®n judicial que ha aceptado en un caso individual la supremac¨ªa de la libertad de conciencia como causa penalmente eximente del deber legal de defensa nacional.
Al margen del acuerdo que haya con la sentencia, ¨¦sta debe contemplarse como una interpelaci¨®n al ac tual marco legal del sistema del servicio militar obli gatorio. Un sistema que tiene una grave falla en la consideraci¨®n de la objeci¨®n de conciencia como una causa m¨¢s de exenci¨®n del servicio militar y no como manifestaci¨®n del derecho fundamental de libertad ideol¨®gica reconocido en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n. Precisamente, ha sido esta falla la que ha hecho posible la sentencia absolutoria del juez de Madrid y la que posibilita otras similares en el futuro.
Hace un a?o, la primera sentencia dictada contra j¨®venes insumisos, aunque condenatoria, ya puso en sobreaviso a los ¨®rganos representativos soberanos Sobre la necesidad de adecuar las leyes a la conciencia colectiva y de acortar el abismo existente entre la percepci¨®n social del servicio de las armas y las normas que actualmente lo regulan. De ah¨ª que instituciones y fuerzas pol¨ªticas no deban echar en saco roto estos pronunciamientos judiciales sobre un problema que sigue sin tener un tratamiento legal adecuado.
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