Indemnizaci¨®n por mal funcionamiento del servicio publico
La sentencia que condena al Estado ha sorprendido en medios jur¨ªdicos por proceder de la jurisdicci¨®n civil y no de la contencioso-administrativa, que es la normalmente adecuada para ventilar las reclamaciones contra las administraciones p¨²blicas. Admitida la competencia de los tribunales civiles, la Audiencia de San Sebasti¨¢n estima que los demandantes entablaron una acci¨®n directa de resarcimiento de da?os por el funcionamiento anormal de un servicio p¨²blico.La sala centra sus argumentos jur¨ªdicos en que el derecho a la tutela judicial efectiva es de aplicaci¨®n directa por los jueces y tribunales, y en que la intepretaci¨®n literal de las normas, que obligar¨ªa a plantear el asunto ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, puede atentar contra ese derecho.
La sentencia de la juez Yolanda Dome?o fue recurrida por el abogado del Estado, que aleg¨® que los tribunales civiles no pueden juzgar una reclamaci¨®n a la Administraci¨®n, ya que el cauce es la jurisdicci¨®n contenciosa. Este argumento es desechado por la Audiencia al entender que existi¨® una res ponsabilidad solidaria entre VISA, la empresa de vigilancia contratada por la joyer¨ªa, y el Estado.
El planteamiento contrario conllevar¨ªa, seg¨²n la sentencia, que el propietario de la joyer¨ªa deber¨ªa haber instado un procedimiento civil frente a VISA y otro contencioso frente al Estado. En cada uno de estos procedimientos habr¨ªa que reclamar la totalidad de la obligaci¨®n, los 46 millones de pesetas perdidos en el atraco, por lo que no podr¨ªan iniciarse simult¨¢neamente.
Satisfacci¨®n al perjudicado
La Audiencia estima que la consecuencia de la utilizaci¨®n de esta doble v¨ªa podr¨ªa ser la perturbaci¨®n del derecho de defensa, la posibilidad de resoluciones contradictorias y, en definitiva, que no se diese satisfacci¨®n a los intereses del perjudicado.
"La interpretaci¨®n literal de las normas atentar¨ªa al derecho a obtener una tutela judicial efectiva en un tiempo razonable y es contraria a la interpretaci¨®n de la solidaridad en materia contractual establecida por vieja y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo",' dice la sentencia.
Desestimando otros razonamientos del abogado del Estado, el tribunal considera que existen unos perjudicados perfectamente individualizados, una lesi¨®n ileg¨ªtima a unos bienes jur¨ªdicamente protegidos, un da?o efectivo y cuantificado y un funcionamiento anormal de un servicio p¨²blico. "As¨ª hay que calificar", a?ade la sentencia, "el lapso de 24 minutos transcurrido entre el aviso a comisar¨ªa y la llegada de la polic¨ªa a un establecimiento del centro de una ciudad como San Sebasti¨¢n, sin que se haya acreditado que ello sea debido a insalvables problemas de circulaci¨®n o de colapso policial".
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