Asociacion "repudiable" y fondos secretos
La sentencia del Supremo rechaza, al igual que lo hiciera la de la Audiencia Nacional, que Amedo y Dom¨ªnguez fuesen dirigentes de una banda armada y mantiene que constituyeron una asociaci¨®n il¨ªcita. La sentencia califica a los GAL de "banda terrorista", pero entiende que Amedo y Dom¨ªnguez no formaron parte de la misma.El Supremo se?ala que existe una clara distinci¨®n entre asociaci¨®n il¨ªcita y banda armada. Seg¨²n la sentencia, la banda armada y la organizaci¨®n terrorista buscan la subversi¨®n del orden social establecido o el derrocamiento del sistema democr¨¢tico que regula el desenvolvimiento de un Estado por m¨¦todos violentos, inhumanos e insolidarios. Suponen una pluralidad de sujetos y una estructura estable y quieren producir "terror, desorden, desastre y p¨¢nico".
Los actos de Amedo y Dom¨ªnguez responden a una asociaci¨®n il¨ªcita. Sobre la base de un grupo m¨ªnimo de dos personas, la organizaci¨®n se estructura m¨¢s all¨¢ de la comisi¨®n de unos hechos delictivos concretos. La banda armada implica una mayor e importante estructuraci¨®n jerarquizada, una mayor consideraci¨®n de las funciones a realizar y una mayor pluralidad de sujetos intervinientes, nunca transitoria u ocasional. En tal sentido, la actuaci¨®n de Amedo y Dom¨ªnguez "no excede una mera, pero rechazable y repudiable, asociaci¨®n, que, sin mayor esquema organizativo, sin otra conexi¨®n, plane¨® los objetivos y finalidades explicadas por la Audiencia".
Fondos reservados
El Supremo mantiene tambi¨¦n que los fondos reservados "constituyen una partida presupuestaria que, aprobada por las Cortes Generales y exluida por su propia naturaleza y destino de cualquier control, queda vinculada a los fines que constitucional y legalmente son propios del ministerio a quien se encomienda su gesti¨®n".
La sentencia analiza la ley de Secretos Oficiales y el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre materias clasificadas y concluye que la clasificaci¨®n de "reservada" de determinadas partidas entre ellas las operaciones de los servicios de informaci¨®n y sus fuentes, implican el car¨¢cter secreto de las mismas. "Otra cosa es la exigibilidad de justificantes contables o de cualquier inversi¨®n" a?ade el Supremo, aunque en tiende que cualquier aplicaci¨®n de esos gastos reservados es "harto dif¨ªcil" de controlar por su naturaleza secreta.
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