El Supremo absuelve, por fallos de la polic¨ªa, a tres condenados por aborto
El Tribunal Supremo ha absuelto, a causa de irregularidades policiales, a tres condenados como autores del delito de aborto por la Audiencia Provincial de M¨¢laga que, en cambio, absolvi¨® al ginec¨®logo Germ¨¢n Saenz de Santamar¨ªa, propietario de la cl¨ªnica donde se declar¨® probado que se practic¨® el aborto. La declaraci¨®n ante la Guardia Civil, sin asistencia de abogado, de la mujer acusada de abortar, junto a otras irregularidades, han conducido al Tribunal Supremo a absolver a los tres condenados.
El 21 de septiembre de 1987, la Audiencia Provincial de M¨¢laga declar¨® probado que el 16 de julio de 1985, M. A. R. B., de 17 a?os, que se encontraba embarazada, acompa?ada por Florencia Camacho G¨®mez -que regentaba la casa de citas donde la primera trabajaba en Tomelloso (Ciudad Real)-, lleg¨® a la cl¨ªnica del ginec¨®logo Saenz de Santamar¨ªa en M¨¢laga. All¨ª fueron recibidas por un m¨¦dico no identificado y el estudiante de medicina Valero Antonio Enfedaque L¨®pez, quien al d¨ªa siguiente le practic¨® un aborto, por el que cobr¨® 35.000 pesetas.La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando D¨ªaz Palos, anula el fallo de M¨¢laga y absuelve a los tres condenados tras analizar los defectos procesales que invalidan las pruebas obtenidas contra ellos. El Supremo estima que la declaraci¨®n de M. A. R. B. prestada el 30 de julio de 1985 ante la Guardia Civil, tras una denuncia an¨®nima, se practic¨® ?sin asistencia de letrado y, sin dar cuenta, dada su menor edad, a sus familiares o, en su defecto, al Ministerio Fiscal".
Asimismo, "sin dar cuenta al juez", la joven fue llevada para su examen ginecol¨®gico al Hospital Provincial de la Cruz Roja de Murcia. A la "declaraci¨®n formal", prestada el d¨ªa siguiente, asisti¨® una letrada, pero no el fiscal o familiares de la menor, y otra declaraci¨®n, prestada en M¨¢laga, no fue autorizada por el secretario del juzgado, lo que "acarrea su nulidad aut¨®noma", afirma el Supremo.
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