La ley de huelga permite al empresario contratar obreros ajenos si se incumplen servicios m¨ªnimos
El borrador de la ley de huelga elaborado por el Gobierno faculta al empresario p¨²blico y privado a contratar trabajadores ajenos cuando su plantilla realice paros ilegales. Prev¨¦ tambi¨¦n en esos casos sanciones administrativas, laudos obligatorios, multas y la retirada de subvenciones para los sindicatos convocantes. El despido como sanci¨®n se puede aplicar por participaci¨®n activa en una huelga ilegal o por incumplimiento de servicios m¨ªnimos. El texto fue presentado ayer en la Comisi¨®n de Pol¨ªtica Social del Parlamento y ser¨¢ objeto de consultas con sindicatos y patronal.
El ministro de Trabajo, Luis Mart¨ªnez Noval, entreg¨® ayer a los parlamentarios un texto articulado sobre la futura ley de huelga -consta de 41 art¨ªculos, tres disposiciones adicionales y una disposici¨®n derogatoria- En ¨¦l, se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores por- cuenta, ajena y a los funcionarios.El Gobierno ha optado por regular ese derecho mediante una ley org¨¢nica y ha establecido un cat¨¢logo de servicios esenciales -aquellos en los que se deben aplicar servicios m¨ªnimos- similar al de la ley italiana de 1990. Mart¨ªnez Noval explic¨® que, a su juicio, la lista que propone el comit¨¦ de libertad sindical de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo le parece "restrictiva". Este cat¨¢logo que incluye los servicios para garantizar la vida, la seguridad y el transporte es precisamente el que defienden los sindicatos.
En el borrador del Gobierno se determina que son servicios esenciales los siguientes: sanidad; defensa; transporte; suministro y producci¨®n de energ¨ªa, agua y combustibles; distribuci¨®n de productos alimenticios," abastecimiento a las islas; educaci¨®n; y desarrollo por los poderes p¨²blicos de sus funciones constitucionales. En ellos, el preaviso de huelga debe hacerse con 15 d¨ªas de antelaci¨®n, frente a los cinco d¨ªas en el resto de empresas.
El mantenimiento de los servicios m¨ªnimos puede fijarse en acuerdos bilaterales entre empresarios y sindicatos. En su defecto, se prev¨¦ la autorregulaci¨®n sindical. Y si la autoridad gubernativa los considera insuficientes se reserva su regulaci¨®n y la ¨²ltima palabra. Este punto previsiblemente ser¨¢ objeto de discordia con los sindicatos, quienes proponen que cuando no haya acuerdo se recurra a un ¨¢rbitro y argumentan que, en caso contrario, la Administraci¨®n "ser¨¢ juez y parte".
Conflictos ilegales
El Gobierno considera que ser¨¢n huelgas ?legales las abusivas, cuando se incumplan los servicios m¨ªnimos, las de celo o reglamento, las que persigan alterar lo pactado en convenio, y aquellas que tengan por objeto subvertir el orden constitucional u obstaculizar la actividad parlamentaria.
La sanci¨®n m¨¢xima en esos casos ser¨¢ el despido para quienes participen activamente o incumplan los servicios m¨ªnimos; a los sindicatos o comit¨¦s convocantes se les podr¨¢n imponer multas de hasta 500.000 pesetas por d¨ªa. Las multas por alteraciones graves llegan a un mill¨®n de Pesetas. Quienes act¨²en contra lo dispuesto en la ley incurrir¨¢n en responsabilidad de car¨¢cter civil, penal o administrativo.
Los sindicatos que no acrediten haber pagado las sanciones no recibir¨¢n subvenciones estatales o auton¨®micas -las destinadas a formaci¨®n en los presupuestos- y el Ministerio de Trabajo podr¨¢ retirarlas cuando haya incumplimientos reiterados y graves de la ley o de las normas sectoriales de servicios esenciales. La contrataci¨®n de trabajadores ajenos estar¨¢ permitida en huelgas ilegales o ante incumplimiento de servicios m¨ªnimos; cuando el conflicto se atenga a la norma, la sustituci¨®n de trabajadores huelguistas tendr¨¢ la consideraci¨®n de falta muy grave.
El cierre patronal se admite cuando las personas o los bienes, est¨¦n en peligro.
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