Castigo a Libia
LA ENTRADA en vigor de las sanciones contra Libia decididas por el Consejo de Seguridad hace dos semanas, en su resoluci¨®n 748, supone el fracaso de los esfuerzos realizados en los ¨²ltimos tiempos por varios pa¨ªses ¨¢rabes para buscar una soluci¨®n de compromiso: ninguna de las ofertas del coronel Gaddafi cumpl¨ªa las exigencias puestas en la citada resoluci¨®n. Libia queda sometida a las tres medidas siguientes: cese de todo el tr¨¢fico a¨¦reo con el exterior, cese de toda importaci¨®n de armas y disminuci¨®n "significativa" del personal diplom¨¢tico libio en los diversos pa¨ªses: en Espa?a, la embajada contar¨¢ con cinco funcionarios en vez de los seis que ha tenido hasta ahora. El objetivo esencial de estas sanciones es obligar al coronel Gaddafi a entregar a los dos agentes de sus servicios secretos qu¨¦, seg¨²n las investigaciones realizadas por EE UU y. el Reino Unido, son culpables de haber puesto una bomba en el avi¨®n que se estrell¨® en Lockerbie en 1988, causando la muerte de 270 personas.Los pa¨ªses que han propugnado en la ONU las sanciones contra Libia,-EE UU, Reino Unido, Francia- han obtenido un respaldo importante del Tribunal Internacional de La Haya. ?ste se ha negado a dictar medidas cautelares suspendiendo las decisiones del Consejo de Seguridad, y, partiendo del art¨ªculo 103 de la Carta de la ONU, ha declarado que la obligaci¨®n de cumplir lo decidido por dicho organismo es superior a cualquier otro deber que pueda tener un Estado. ?Cu¨¢l ser¨¢ la pr¨®xima etapa del caso libio? Hay que recordar que las sanciones tienen un car¨¢cter limitado; no afectan, por ejemplo, a la venta del petr¨®leo, fuente principal de la riqueza libia. Las ¨²ltimas noticias indican que, a pesar de los llamamientos de Tr¨ªpoli, los pa¨ªses ¨¢rabes, empezando por Egipto, van a cumplir lo decidido por la ONU.
Un factor negativo, en la fase actual, es que el Consejo de Seguridad aparece demasiado sometido a las presiones ejercidas por EE UU. Se est¨¢ dando a Libia un trato distinto al de otros pa¨ªses cuya complicidad con el terrorismo ha sido patente, como Siria o Ir¨¢n. En ese orden, conviene dejar perfectamente claro que el problema libio es muy distinto del conflicto planteado en 1991 por la agresi¨®n de Sadam contra Kuwait. Por ello, carecen de sentido las propuestas, encaminadas a transformar las actuales sanciones en medidas militares.
No se puede olvidar que EE UU, en sus relaciones con Libia, ha cometido graves errores: en 1986 bombarde¨® Tr¨ªpoli, causando numerosas v¨ªctimas civiles, como represalia por un atentado en una discoteca de Berl¨ªn; pero datos posteriores han puesto en duda la autor¨ªa de Libia. En el mismo caso de Lockerbie, la culpabilidad de los agentes libios est¨¢ a¨²n por demostrarse, por serios que sean los indicios. Las decisiones del Consejo de Seguridad son pol¨ªticas, pero no pueden sustituir una sentencia judicial. Por ello, las sanciones deben ser aplicadas como un paso hacia el castigo del terrorismo. Pero no se trata en este caso de un peligro para la paz y, por ello, no hay raz¨®n que pueda justificar el empleo de la violencia militar.
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