Toros y leyes
El mundo taurino anda revuelto con exceso ante la entrada en vigor del nuevo reglamento de espect¨¢culos taurinos, sin que mostrara la misma preocupaci¨®n al aprobarse la ley de 4 de abril de 1991, que era la norma que realmente sentaba las bases para dotar a la fiesta de un nuevo r¨¦gimen jur¨ªdico. Tanto la ley como el reglamento que la desarrolla nada menos que pretende acomodar la fiesta a las exigencias constitucionales, importante y dif¨ªcil tarea, ya que la norma constitucional, desde su pre¨¢mbulo, pretende acoger y dar protecci¨®n a todas las manifestaciones culturales y, qu¨¦ duda cabe y con las naturales discrepancias, la fiesta de los toros es una manifestaci¨®n cultural con sus defectos y sus virtudes.Tenemos por cierto que las leyes, para que se cumplan y respeten, tienen que responder a una necesidad social que los ciudadanos manifiesten, en este caso los aficionados, para una nueva regulaci¨®n de la fiesta; solamente aquellas leyes que consiguen esta adecuaci¨®n entre la necesidad y el acierto en su redacci¨®n son las que logran pervivir en el tiempo.
Si se hace una lectura serena, tanto de la ley como del reglamento, se podr¨¢ comprobar que los redactores han tomado como piezas maestras de una parte, garantizar los derechos de los espectadores, y de otra, la pureza de la fiesta, basando ¨¦sta, fundamentalmente, en la integridad del toro, impidiendo cualquier manipulaci¨®n fraudulenta de sus caracter¨ªsticas esenciales.
Hasta sus m¨¢s ac¨¦rrimos detractores deber¨¢n reconocer que en este caso el legislador ha sido prudente, pues en el propio reglamento se puede leer que la esencia del espect¨¢culo est¨¢ constituida por la lidia del toro bravo, lidia y bravura, elementos esenciales e imprescindibles ante los cuales, modestamente, se reconoce que no pueden ser reglamentados por estar sometidos a criterios art¨ªsticos o de afici¨®n, que no entran por el estrecho cauce del BOE.
Parece imprescindible que la norma sea acomodada a la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada, criterio ponderado que aconseja nuestro C¨®digo Civil y as¨ª se llegar¨¢ a la consecuencia de que el arte de lidiar, por muchos art¨ªculos que se introduzcan en una ley, trasciende de lo puramente jur¨ªdico para entrar en ese campo que los aficionados cultivamos con veneraci¨®n al considerarlo cuando menos un arte que quiz¨¢ sea para muchos la eterna batalla entre los valores del hombre para dominar otras fuerzas. Si esto se puede decir del arte de lidiar, con no menos excepticismo contemplamos el dif¨ªcil empe?o de que la bravura del toro, su casta, su agresividad, encuentren acomodo en n¨²meros y letras.
No es menos problem¨¢tico garantizar el derecho de los espectadores, que desde luego no es uniforme: el aficionado, expectante y sufridor, sigue las incidencias de la lidia; para el simple espectador, la corrida es un festejo m¨¢s y como en tantas otras manifestaciones hoy acontece que lo importante es divertirse y el que quiera polemizar que se vaya al Ateneo, como dicen algunos.
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