Un informe del Congreso desestim¨® en 1985 reducir las pensiones por decreto
Un documento interno del Congreso de los Diputados elaborado en 1985 por los servicios jur¨ªdicos de dicha C¨¢mara, a petici¨®n de su presidente F¨¦lix Pons, considera "inconstitucional una rebaja de las pensiones de la Seguridad Social por la v¨ªa del decreto-ley" y desaconseja este instrumento para la entonces proyectada reforma de la Seguridad Social. El informe ser¨¢ utilizado por CC OO para argumentar su petici¨®n al Defensor del Pueblo para que recurra el recorte del paro ante el Tribunal Constitucional.
El decreto-ley 1/1992 de 3 de abril ¨²ltimo de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protecci¨®n del Desempleo modifica las prestaciones de paro y otras materias relacionadas con la Seguridad Social. Algunos expertos creen que tales cuestiones est¨¢n reservadas a la ley por la Constituci¨®n, que en su art¨ªculo 86 excluye de los decretos-leyes las regulaciones que puedan afectar "al ordenamiento de las instituciones b¨¢sicas del Estado" y "a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T¨ªtulo I".En el mencionado t¨ªtulo figura el art¨ªculo 41, que ordena a los poderes p¨²bicos mantener "un r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo". Los sindicatos consideran estos preceptos suficientes para impugnar el decreto-ley y estiman que el Defensor del Pueblo deber¨ªa recurrirlo. Para apoyar SU petici¨®n, CC OO ha encargado al catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido un dictamen.
Como elemento de trabajo para este dictamen, el diputado de IU, Nicol¨¢s Sartorius, ha facilitado a CC OO copia del documento -de 11 folios de extensi¨®n- elaborado en 1985 por los servicios jur¨ªdicos del Congreso bajo el t¨ªtulo: Nota sobre posibilidad jur¨ªdica de reforma de las pensiones de la Seguridad Social por medio de decreto-ley. Seg¨²n las conclusiones de este trabajo la reforma de las pensiones de la Seguridad Social por decreto-ley "encuentra serios y fundados obst¨¢culos constitucionales".
Aspectos fundamentales.
Entre tales obst¨¢culos destaca que la regulaci¨®n de la Seguridad Social, por ser instituci¨®n b¨¢sica del Estado, s¨®lo pueden realizarla las Cortes Generales. Asimismo, se?ala, que la regulaci¨®n de los derechos reconocidos en el art¨ªculo 41 de la Constituci¨®n est¨¢ vedada al decreto-ley, igual que cualquier prestaci¨®n patrimonial y la modificaci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado. El informe jur¨ªdico analiza la doctrina del Tribunal Constitucional, que "adopta una v¨ªa intermedia" entre las posiciones maximalistas a favor y en contra del decreto-ley.
Uno de los puntos del informe se refiere a la reducci¨®n de las pensiones de la Seguridad Social y estima que no puede hacerse por decreto-ley ya que "es un aspecto fundamental del r¨¦gimen de la Seguridad Social a que se refiere el art¨ªculo 41 y otros del T¨ªtulo I de la Constituci¨®n", especialmente cuando supondr¨ªa una restricci¨®n de derechos, no una ampliaci¨®n de ellos". Estas y otras consideraciones "conducen a entender como inconstitucional", dice el informe, "una rebaja de las pensiones de la Seguridad Social por v¨ªa de decreto-ley". A igual conclusi¨®n llega en lo que se refiere a la reforma de los Presupuestos de la Seguridad Social y del Estado, y recuerda que el art¨ªculo 134 de la Constituci¨®n exige una ley de Cortes.
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