El Constitucional ampara el derecho a la Seguridad Social de una empleada dom¨¦stica contratada por su t¨ªa
La relaci¨®n de parentesco hasta el tercer grado entre una empleada de hogar y la persona que la contrata no impide que la asalariada se beneficie de las prestaciones de la Seguridad Social, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal restablece el derecho a la igualdad de la demandante de amparo y anula la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que conden¨® a la empleada de hogar y a la t¨ªa carnal que la contrat¨® a devolver las prestaciones econ¨®micas percibidas por incapacidad lahoral transitoria.
El origen de este caso se remonta a 1977, a?o en el que Petra Cabral Ord¨®?ez caus¨® alta en el R¨¦gimen Especial de Empleados de Hogar por prestar servicios dom¨¦sticos retribuidos en casa de su t¨ªa carnal Bel¨¦n Ord¨®?ez Letr¨¢n. Entre 1983 y 1984 recibi¨® una cantidad de 323.060 pesetas por incapacidad laboral transitoria, tras de lo cual la trabajadora dom¨¦stica fue propuesta por la comisi¨®n de evaluaci¨®n de incapacidades para una situaci¨®n de invalidez permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la tesorer¨ªa de esta misma entidad solicitaron la nulidad del alta de la empleada Petra Cabral Ord¨®?ez y el reintegro de las prestaciones por incapacidad laboral recibidas en los a?os 1983 y 1984.
La Seguridad Social invoc¨®, para ello, el art¨ªculo 3.1.a de un decreto de 1969, que excluye de poder tener beneficios de la Seguridad Social a los parientes del cabeza de familia por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
En 1985, la Magistratura de Trabajo de Jerez de la Frontera (C¨¢diz) declar¨® probado el car¨¢cter de asalariada de la familiar que prestaba el servicio dom¨¦stico y desestim¨® la demanda interpuesta por Seguridad Social. Recurrida esta sentencia, el Tribunal Central de Trabajo la revoc¨® en mayo de 1989, en aplicaci¨®n de la norma alegada por la Seguridad Social y ante "el incontrovertido hecho de que la empleada de hogar es sobrina camal del cabeza de familia".
Discriminaci¨®n
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Gabald¨®n, interpreta el decreto preconstitucional a la luz del art¨ªculo 14 de la Carta Magna, que prohibe la discriminaci¨®n. Recuerda tambi¨¦n en su sentencia el m¨¢ximo tribunal que 11 el v¨ªnculo de parentesco entre el titular del hogar familiar y el empleado dom¨¦stico ( ... ) no permite justificar toda diferencia, sino s¨®lo aqu¨¦lla que resulte razonable".
Asimismo, el magistrado del Tribunal Constitucional Gabald¨®n resalta que qued¨® acreditada judicialmente la condici¨®n de asalariada de la demandante de amparo, a pesar de lo cual el Tribunal Central de Trabajo anul¨® el alta "con fundamento exclusivamente en el v¨ªnculo de parentesco existente con la titular del hogar familiar, como efecto de una interpretaci¨®n literal" del precepto, "radicalmente opuesta a la doctrina de este tribunal".
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