El Defensor del Pueblo decide no recurrir la 'ley Corcuera' contra el criterio de su adjunta primera
Margarita Retuerto, adjunta primera del Defensor del Pueblo, mantuvo ayer, en contra de la decisi¨®n del titular de la instituci¨®n, ?lvaro Gil-Robles, su criterio favorable a la interposici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad contra tres preceptos de la ley Corcuera. Retuerto estima que tanto el precepto que "legaliza la retenci¨®n" como el que permite la entrada policial en un domicilio sin autorizaci¨®n judicial y el que convierte en ejecutivas las sanciones administrativas de orden p¨²blico, son contrarios a la Constituci¨®n, por lo que deben impugnarse ante el alto tribunal en el plazo que concluye el 22 de mayo pr¨®ximo.
Tras las dudas manifestadas la semana pasada por Gil-Robles a la Federaci¨®n de Asociaciones de Juristas Progresistas sobre la decisi¨®n a adoptar, y a pesar de los argumentos jur¨ªdicos recibidos por el Defensor del Pueblo en favor de la interposici¨®n del recurso de inconstitucionalidad, la Junta de Coordinaci¨®n de la instituci¨®n asumi¨® por mayor¨ªa la decisi¨®n de su titular. En la reuni¨®n celebrada ayer, respald¨® la posici¨®n de Gil-Robles el actual adjunto segundo, Antonio Rovira. La adjunta primera, que tiene a su cargo los temas de Interior, disinti¨® de la mayor¨ªa y mantuvo su voto favorable al recurso. Asisti¨®, sin voto, el secretario general, Rafael Garc¨ªa-Ormaechea. Gil-Robles razona en un documento de 49 f¨®lios -avalado por los asesores de Justicia, ?ngeles Huet, y de Interior, Manuel Chac¨®n- la no interposici¨®n del recurso. El Defensor del Pueblo asegura que la invitaci¨®n de los agentes s¨®lo lleva consigo una respuesta voluntaria de los ciudadanos que acepten acompa?arles a comisar¨ªa. En cuanto a los registros policiales, Gil-Robles se muestra conforme con las modificaciones introducidas en la ley Corcuera por el Senado, especialmente la nueva interpretaci¨®n del concepto constitucional de flagrancia. Sobre la ejecutividad de las sanciones, el Defensor del Pueblo considera que finalmente los tribunales se pronunciar¨¢n sobre las mismas.
"Informe en derecho"
Por su parte, la adjunta primera, que ya hab¨ªa emitido un "informe en derecho" de 65 f¨®lios de exteni¨®s, fij¨® ayer su posici¨®n en un documento de cuatro folios, en el que, "con pleno respeto a los argumentos expuestos por la mayor¨ªa de esta Junta de Coordinaci¨®n, disiento", dice, "de los mismos y mantengo el voto favorable a la interposici¨®n del recurso de inconstitucionalidad". El primero de los preceptos impugnables, seg¨²n Retuerto, es el que faculta a los agentes de polic¨ªa para que puedan "requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias pr¨®ximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificaci¨®n, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible". La adjunta primera al Defensor del Pueblo estima que tal precepto "por primera vez legaliza la retenci¨®n, antes constitucionalmente ilegal" y cree no compatible la interpretaci¨®n de que "s¨®lo contempla una respuesta voluntaria del requerido".
Entre otras razones, considera "innecesario" que haga falta "nada menos que una ley org¨¢nica" para facultar a los agentes a "instar" o "solicitar". El documento de Retuerto recuerda que no se puede detener para imponer sanciones administrativas ni se puede requerir a quien no ha iniciado la comisi¨®n de un delito, por lo que el precepto introduce "el suced¨¢neo de la retenci¨®n sin garant¨ªas, tan ambigua como indeterminada". Manifiesta que tal retenci¨®n "supone una forma clara de privaci¨®n de libertad", con lo que "resulta que, parad¨®jicamente, m¨¢s vale ser detenido que requerido".
Flagrancia "desnaturalizada"
Otro precepto impugnable de la ley Corcuera es el que considera causa leg¨ªtima para la entrada y registro policial en un domicilio sin autorizaci¨®n Judicial la existencia de "conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer" un delito de tr¨¢fico de drogas. Tal precepto "adolece de inconstitucionalidad", seg¨²n Retuerto, "por desnaturalizar de modo evidente y flagrante el concepto constitucional de delito flagrante contenido en el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n, como excepci¨®n a la inviolabilidad de domicilio". Por lo que se refiere al art¨ªculo de la ley Corcuera que prev¨¦ que las sanciones impuestas en virtud de la misma "ser¨¢n ejecutivas desde que la resoluci¨®n adquiera firmeza en v¨ªa administrativa", la adjunta primera al Defensor del Pueblo lo califica de "un paso atr¨¢s en la lucha por la tutela judicial efectiva, consagrada en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n". En consecuencia, entiende que tambi¨¦n es inconstitucional.
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