La ley que ofrece garant¨ªas a los menores de 16 a?os se aplicar¨¢ en junio
La ley de reforma urgente de la legislaci¨®n de menores -aprobada ayer definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados que acept¨® las modificaciones t¨¦cnicas introducidas por el Senado- entrar¨¢ en vigor en el mes de junio, con lo que comenzar¨¢n a aplicarse las garant¨ªas jur¨ªdicas a los menores de entre 12 y 16 a?os. La nueva ley llena el vac¨ªo legal actual, como consecuencia de que el Tribunal Constitucional anul¨® en febrero de 1991 las normas franquistas y faltas de garant¨ªas para los menores, procedentes de 1948. El plazo m¨¢ximo para que el Rey sancione la ley aprobada ayer es de 15 d¨ªas, y entrar¨¢ en w igor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, por lo que se calcula que dentro del mes de junio entrar¨¢ en vigor. A partir de ese momento, los jueces de menores contar¨¢n con un instrumento para juzgar los hechos tipificados como delitos o faltas cometidos por mayores de 12 a?os y menores de 1-6, quienes tendr¨¢n derecho a la defensa, a que el fiscal investigue y el juez juzgue y a que un equipo t¨¦cnico -integrado por psic¨®logos, educadores y asistentes sociales- informe sobre su situaci¨®n personal y social. Cuando el autor de tales hechos sea menor de 12 a?os ser¨¢ puesto a disposici¨®n de las instituciones administrativas de protecci¨®n.
El nuevo texto legal -denominado Ley Org¨¢nica sobre Reforma de la ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores- da la direcci¨®n de la investigaci¨®n y de la inicitaiva procesal al Ministerio Fiscal, de manera que quede preservada la imparcialidad del juzgador. Por su parte, el juez contar¨¢ con amplias facultades para dar por terminado el proceso, a fin de evitar sus efectos aflictivos para el menor.
Las medidas que podr¨¢ acordar el juez son amonestaci¨®n o internamiento de uno a tres fines de semana; libertad vigilada; acogimiento por otra persona o n¨²cleo familiar; privaci¨®n del derecho a conducir ciclomotores; prestaci¨®n de servicios en beneficio de la comunidad; tratamiento en un centro terap¨¦utico, e ingreso en un centro en r¨¦gimen abierto, semiabierto o cerrado.
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