Difamaci¨®n
DESDE QUE se hizo p¨²blico el borrador del nuevo C¨®digo Penal, ha sido pr¨¢cticamente un¨¢nime la opini¨®n contraria a la inclusi¨®n en el mismo del delito de difamaci¨®n. Salvo en los aleda?os del PSOE, se ha considerado, tanto desde presupuestos jur¨ªdicos. como pol¨ªticos, que el delito de difamaci¨®n, a?adido a los actuales de injurias, calumnias y desacato, supondr¨ªa romper el equilibrio constitucional entre los derechos individuales al honor y a la intimidad y los de libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n, esenciales para la existencia de una opini¨®n p¨²blica libre y marco irrenunciable para el ejercicio de una cr¨ªtica social y pol¨ªtica digna de tal nombre.Desde posiciones pol¨ªticas se han denunciado los criterios eminentemente coyunturales que han podido llevar al Gobierno socialista a incluir en el nuevo C¨®digo un delito sin tradici¨®n en el derecho penal espa?ol y que no responde a necesidad objetiva alguna de proteger bienes jur¨ªdicos que ya lo est¨¢n suficientemente. Es cierto. Al menos, el primer ensayo socialista de elaboraci¨®n del nuevo C¨®digo Penal, materializado en el anteproyecto Ledesma de 1983, desech¨® la necesidad del tal protecci¨®n. Entonces se consider¨® que el honor y la intimidad estaban suficientemente protegidos en el actual C¨®digo Penal y que los delitos contra tales derechos s¨®lo deber¨ªan retocarse en cuanto a la actualizaci¨®n de sus penas y a su mayor precisi¨®n terminol¨®gica.
Lo sucedido en los a?os siguientes ha sido el deterioro progresivo de las relaciones entre los pol¨ªticos y los medios de comunicaci¨®n en general. Pero la soluci¨®n de este contencioso no se encuentra precisamente en el articulado del C¨®digo Penal. Ni los abundantes excesos de los medios de comunicaci¨®n ni lo s de la clase pol¨ªtica e institucional justifican cargar la mano en la limitaci¨®n penal de derechos fundamentales que ante todo son patrimonio de los ciudadanos y de la sociedad en general. Lo hemos dicho en otras ocasiones: la respuesta ante los excesos de unos y otros pasa, en primer lugar, por las reformas procedimentales que agilicen la actuaci¨®n de los tribunales de justicia ante las reclamaciones de los perjudicados; pero tambi¨¦n por la elevaci¨®n del tono del discurso pol¨ªtico y de los debates p¨²blicos y, desde luego, por una actuaci¨®n rigurosa de los periodistas en el ejercicio de su profesi¨®n, algo que, lamentablemente, en los ¨²ltimos tiempos ofrece numeros¨ªsimas lagunas.
Pero el nuevo delito de difamaci¨®n tambi¨¦n ha sido seriamente cuestionado desde criterios estrictamente jur¨ªdicos. Su inclusi¨®n en el C¨®digo infringe, al menos, uno de los principios b¨¢sicos del derecho penal: el de intervenci¨®n m¨ªnima. Infracci¨®n que adquiere su m¨¢xima gravedad cuando, como es el caso, afecta al ejercicio de derechos fundamentales. En este terreno puede afirmarse que la redacci¨®n propuesta del delito de difamaci¨®n y los retoques dados a los delitos de injurias, calumnia y desacato, en el sentido de su agravaci¨®n, constituyen innovaciones que trazan un l¨ªmite penal dif¨ªcilmente compatible con la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n.
Lo ha dicho m¨¢s o menos expl¨ªcitamente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su dictamen preceptivo sobre el anteproyecto de nuevo C¨®digo. Dicha instituci¨®n cuestiona que una informaci¨®n veraz y obtenida l¨ªcitamente pueda constituir delito -justamente el de difamaci¨®n que propicia el Gobierno- y que no deba ser publicada, y pide cautela a la hora de propugnar inhabilitaciones profesionales que, como la de los periodistas, afectan al ejercicio de derechos fundamentales. No niega el CGPJ que tales informaciones puedan tener contenidos antijur¨ªdicos, pero considera que el ¨¢mbito apropiado para dilucidar la cuesti¨®n es el civil, no el penal. Estas precisiones deber¨ªan ser un buen punto de partida para una reconsideraci¨®n del tema de acuerdo a criterios jur¨ªdicos rigurosos y a las exigencias de la Constituci¨®n. No es tarde para ello. La gestaci¨®n de un nuevo C¨®digo Penal no es tarea de hoy para ma?ana. Al contrario, exige un largo periodo de maduraci¨®n, un amplio debate social y pol¨ªtico y una cuidadosa tramitaci¨®n parlamentaria.
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