Cintas v¨ªrgenes: derechos, si; mentiras, no
Los autores, como artistas afectados por la reforma de la ley de propiedad intelectual, polemizan con la postura adoptada en estas p¨¢ginas por el secretario de la organizaci¨®n Anfima, Jos¨¦ F. S¨¢nchez. Plantean la repercusi¨®n que sobre los derechos de los creadores tiene el fen¨®meno de la copia pirata del original art¨ªstico, y pasan revista a diversas legislaciones extranjeras sobre el tema. Piden, en consecuencia, que se respete lo establecido en la ley espa?ola de 1987.
Hemos le¨ªdo con cierta sorpresa y con bastante consternaci¨®n el art¨ªculo firmado por Jos¨¦ F. S¨¢nchez, secretario de Anfima, que, con el t¨ªtulo Cintas v¨ªrgenes: derechos, s¨ª; atracos, no, apareci¨® publicado en EL PA?S el d¨ªa 11 de junio de 1992.El contenido de ese art¨ªculo es impropio de una organizaci¨®n empresarial que, se supone, debe articular la defensa de sus leg¨ªtimos intereses sobre la base de un conocimiento exacto y completo de la materia en cuesti¨®n, y no en la ignorancia. Menos a¨²n, en el insulto, a veces claro, otras veces velado.
El hecho fundamental del que hay que partir es que Anfima y las dem¨¢s organizaciones de importadores y fabricantes de equipos y materiales de reproducci¨®n, en diciembre de 1990, retiraron a sus representantes de la comisi¨®n mixta encargada de determinar los c¨¢nones por copia privada, reconocidos a los autores, artistas, productores y editores en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, haciendo inviable con esa espantada el procedimiento establecido al efecto en dicha ley y en el Decreto 287/1989, que la desarrollaba, y cuyo procedimiento se fundaba en la buena fe de los intervinientes en esa comisi¨®n, a la que falt¨®, entre otros, Anfima.
Por consiguiente, no hay retroactividad alguna en exigir hoy el cumplimiento de una obligaci¨®n impuesta en la ley de 1987.
Derechos
Como tampoco puede hablarse hoy de "gran oportunidad", y menos de "avaricia", cuando los c¨¢nones previstos en el proyecto de ley que se tramita en el Senado y por el que se suple el frustrado procedimiento al que hemos" hecho referencia ya fueron establecidos en el seno de las subcomisiones mixtas formadas por el citado Decreto 287/1989, en las que s¨ª participaron Anfima y las dem¨¢s organizaciones de fabricantes e importadores. Los derechos de propiedad intelectual de una hora de m¨²sica pregrabada ascienden a 247 pesetas, mientras que la cantidad que figura en dicho proyecto de ley es de 30 pesetas. En el caso de las producciones audiovisuales, esos derechos importan 377 pesetas por hora, y la cantidad prevista en el proyecto es de 50 pesetas. Dando por descontado, como hace el se?or S¨¢nchez, que las pretensiones de los titulares de los derechos coinciden con las cifras del proyecto, no cabe duda de que esas pretensiones son bastante discretas. Por ellas, lo que se recupera es el 13% de los mencionados derechos, reivindicaci¨®n ¨¦sta bastante modesta.Se pregunta el articulista si tambi¨¦n "est¨¢n sujetos a derechos" (sic) los productores, los autores y los artistas extranjeros. La respuesta la puede encontrar, si tiene inter¨¦s en ello, en el C¨®nvenio de Berna (90 pa¨ªses), en la Convenci¨®n Universal sobre Derechos de Autor (84 pa¨ªses) y en el Convenio de Roma de 1961 (38 pa¨ªses), instrumentos todos ratificados por Espa?a y en los que se concede a los autores, artistas y productores extranjeros el mismo trato que la ley de cada Estado otorga a sus nacionales. Tratamiento del que, l¨®gicamente, gozan los autores, artistas y productores espa?oles en los otros pa¨ªses parte de esos convenios. As¨ª que en apoyar el proyecto de ley que suscita las iras del firmante y de su organizaci¨®n no hay rastro de la xenofobia a la que alude en su art¨ªculo.
Distorsi¨®n
El autor del art¨ªculo distorsiona los hechos, cuando no los oculta. Evidentemente que todos los ciudadanos espa?oles no han dejado de ir al cine ni de comprar discos o cintas grabadas. Pero lo que no dice el articulista (y suponemos que no tiene inter¨¦s en conocerlo) es que las cintas de audio son utilizadas en la grabaci¨®n dom¨¦stica de material protegido (por los derechos afectados) en la proporci¨®n del 93,49%, y las cintas de v¨ªdeo, en un 87,94% (v¨¦ase cuadro adjunto). Tampoco dice el se?or S¨¢nchez que, en audio, el n¨²mero de horas de m¨²sica pregrabada existente en el mercado es de 37 millones, de las cuales se copian en privado 102 millones de horas, y que, en v¨ªdeo, mientras que el n¨²mero de horas vendidas es de 12 millones, el de cintas v¨ªrgenes utilizadas para la copia asciende a 90 millones de horas.En consecuencia, hay una realidad para el que la quiera ver, y es que la copia privada de obras, interpretaciones art¨ªsticas y grabaciones protegidas se produce en enormes cantidades. Luego, siendo esto as¨ª, a nadie puede extra?ar que el legislador establezca un sistema por el que se retribuya equitativamente a los titulares de esas obras y prestaciones por la explotaci¨®n de las mismas en el ¨¢mbito dom¨¦stico. Y tan no puede extra?ar tal cosa que, en la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la que forman parte 127 Estados, prevalece la opini¨®n muy mayoritaria de que, sin esa remuneraci¨®n, la protecci¨®n de los autores, de los artistas y de los productores, derivada de los citados convenios internacionales, no se hace efectiva, y para conseguir esa efectividad la OMPI promueve en la actualidad un protocolo al Convenio de Berna en el que la introducci¨®n en todas las legislaciones nacionales de un canon por copia privada constituye uno de sus elementos fundamentales. Por otra parte, los parlamentos de Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Hungr¨ªa, Islandia, Italia, Noruega, Portugal y Suecia (que son algunos m¨¢s de los tres pa¨ªses que cita el se?or S¨¢nchez) han llevado esa remuneraci¨®n a sus respectivas leyes de derecho de autor. A este hecho habr¨ªa que a?adir el de que otros pa¨ªses, como B¨¦lgica y Suiza, tienen muy avanzados proyectos de ley en el mismo sentido que los anteriores. Luego el "atraco" al que hace referencia el se?or S¨¢nchez evidentemente est¨¢ muy generalizado y supone una conspiraci¨®n tan universal como las que en otros tiempos y desde otras instancias, hoy afortunadamente desaparecidas, fueron denunciadas para defender burdamente intereses bien concretos.
Interferencias
Los creadores intelectuales y las industrias culturales se sienten conmovidos por la preocupaci¨®n de otras industrias en relaci¨®n con los problemas de la creaci¨®n. Especialmente, como ocurre en este caso, cuando estas industrias han venido a interferir y condicionar fuertemente con sus productos la efectividad de los derechos que a esos creadores e industrias culturales reconoce la ley. Pero si el art¨ªculo comentado responde a la preocupaci¨®n de Anfima por esos problemas, mejor ser¨ªa que abandonase, o, al menos, que se informara adecuadamente antes de manifestarla.Nosotros compartimos plenamente la afirmaci¨®n del articulista e que, en esta materia, como en todas las que afectan a la comunidad, "los ciudadanos son el jurado que decide". Pues bien, los ciudadanos espa?oles, a trav¨¦s de sus leg¨ªtimos representantes en las Cortes, ya decidieron en 1987, y ahora, casi cinco a?os despu¨¦s, que de lo ¨²nico que se trata es de que se cumpla esa decisi¨®n adoptada en beneficio de la creaci¨®n intelectual y de su difusi¨®n, cuya puesta en pr¨¢ctica fue maliciosamente obstaculizada hasta el fracaso por la organizaci¨®n del se?or S¨¢nchez y las que con ella se confabularon con el mismo fin.
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