Suprimido el automatismo del aumento de pena a reincidentes
Una de las principales reformas realizadas por el Ministerio de Justicia en su anteproyecto de C¨®digo Penal ha sido la inclusi¨®n de la reincidencia como agravante gen¨¦rica, a sugerencia del Consejo General del Poder Judicial.
Tal y como figuraba en el art¨ªculo 65 del anteproyecto, al delincuente que reincid¨ªa en un delito similar hab¨ªa que aplicarle autom¨¢ticamente la pena en su mitad superior. Ahora, al introducirse la reincidencia como circunstancia agravante gen¨¦rica, el juez "podr¨¢" imponer la pena en su mitad superior y -lo que es m¨¢s importante- podr¨¢ compensar tal agravante con una atenuante, lo que beneficiar¨¢ a los delincuentes habituales.
Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, catedr¨¢tico de Derecho Penal y coordinador del anteproyecto, explic¨® que la incorporaci¨®n de la reincidencia al art¨ªculo 21, como s¨¦ptima circunstancia agravante, permite compensarla con las circunstancias atenuantes, descritas en el art¨ªculo 20.
En el art¨ªculo 21 se ha a?adido la equiparaci¨®n entre la condena espa?ola y la extranjera en casos de terrorismo.
Otras novedades
Otras modificaciones en el anteproyecto son las siguientes:
Extorsi¨®n. Comete este delito el que, con ¨¢nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidaci¨®n, a realizar u omitir, "inmediatamente", un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. La introducci¨®n de la palabra "inmediatamente" permite distinguir la extorsi¨®n de la mera amenaza.
Pr¨¦stamo abusivo. Comete el delito el que determine a otro a aceptar como prestada cantidad superior a la realmente recibida. Las penas se agravan cuando se abusa de la impericia de un menor o incapaz, o de la ignorancia "o situaci¨®n de necesidad", seg¨²n se ha a?adido, de otro.
Propiedad industrial. Se elimina el delito cuando los objetos de propiedad industrial ajena que se utilizan, importan o fabrican sin el consentimiento de su due?o no est¨¢n registrados, con lo que s¨®lo pasan a protegerse penalmente las marcas registradas.
Intrusismo. Para que exista el delito, basta que se ejerzan actos propios de una profesi¨®n sin poseer el correspondiente t¨ªtulo acad¨¦mico o facultativo, sin necesidad de que tal t¨ªtulo, como dec¨ªa el anteproyecto, sea "oficial".
Destrucci¨®n de documentos. Al delito consistente en la destrucci¨®n u ocultaci¨®n de documentos, que comete un abogado o un procurador, con abuso de su funci¨®n, se ha a?adido el supuesto en que lo cometa un particular, que se castigar¨¢ con multa de tres a seis meses (de 30.000 a 60.000 pesetas o de tres millones a seis millones de pesetas, seg¨²n la situaci¨®n econ¨®mica).
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