A punto de expirar
Los tramites en el bolet¨ªn mercantil complican la adaptaci¨®n de las empresas a la nueva ley
Los dos a?os y medio de plazo que el Gobierno fij¨® para que 350.000 empresas se adaptasen a la nueva ley de sociedades an¨®nimas acaban dentro de seis d¨ªas. Las notar¨ªas, registros mercantiles y gestor¨ªas trabajan a todo tren para llegar a tiempo, pero la sombra de sanciones se extiende a muchos administradores. El retraso en el Bolet¨ªn Oficial del Registro Mercantil (BORME) para publicar los anuncios a los que la ley obliga trae de cabeza a quienes apuran el plazo para cumplir con la normativa.
El BORME saca los anuncios 20 o 30 d¨ªas despu¨¦s de contratarse en las oficinas de Banesto, ¨²nica entidad autorizada para su pago. Esa tardanza est¨¢ provocando que en muchas ocasiones no se cumplan los preceptivos 15 d¨ªas que tienen que transcurrir entre la publicaci¨®n del anuncio y la celebraci¨®n de las juntas de accionistas, que podr¨ªan ser impugnadas por defecto de forma."La gente quiere que su anuncio se publique anteayer", dice la directora general del BOE (de quien depende el bolet¨ªn mercantil), Beatriz Mart¨ªn del Moral. En el bolet¨ªn tratan de solucionar el atasco aplicando la tarifa urgente, que "es la ¨²nica manera de asegurarse que los anuncios se publican en las pr¨®ximas 24 o 48 horas", a?ade la responsable. Esta soluci¨®n, sin embargo, eleva la cuant¨ªa de la operaci¨®n de entre las 30.000 y las 100.000 pesetas que suelen oscilar las tarifas ,normales hasta el doble. Al decano de los notarios de Espa?a, Jose Mar¨ªa de Prada, el m¨¦todo le parece "poco ortodoxo"
La celebraci¨®n de las juntas en regla es fundamental para la adaptaci¨®n a la nueva normativa mercantil. Es all¨ª donde los accionistas tienen que tomar el acuerdo de adaptarse a esta ley. Ese acuerdo tiene que publicarse, despu¨¦s, tres veces en el BORME para poder ir a un notario que legitime el tr¨¢mite. Luego, IA documentaci¨®n se entrega en el registro mercantil antes del 30 de junio. El resto de los tr¨¢mites se pueden hacer fuera de plazo. Con los tres anuncios vuelven las complicaciones.
A 31 de mayo, cuando s¨®lo quedaba un mes para que finalizara el plazo, s¨®lo el 12% de las sociedades se hab¨ªan adaptado a la nueva normativa. Los administradores de las empresas que no cumplan esta ley tendr¨¢n que hacer frente a posibles sanciones que van desde el medio mill¨®n a cinco millones.
?Qui¨¦n responde si la, no adaptaci¨®n a tiempo es a causa de problemas burocr¨¢ticos como el atasco en el BOE. "Si la causa del retraso es que no est¨¢n los anuncios publicados en el BORME el expediente sancionador se abre igual", explica Jos¨¦ Antonio Calvo, registrador jefe de Madrid.
"Si falta alg¨²n anuncio aunque est¨¦n encargados y pagados el notario no deber¨ªa otorgar escritura", coinciden los registradores Calvo y Valent¨ªn Barriga. El decano de los notarios tambi¨¦n recuerda que estos profesionales necesitan los anuncios publicado! y que "el administrador, en principio, es responsable pero", en el caso de que los anuncios salgan tarde, "puede demostrar que ha puesto todos los medios".
Sin embargo, Jos¨¦ Mar¨ªa Prada se?ala que "el BORME es un organismo oficial y tiene que permitir a las personas que cumplan con arreglo a la ley", y a?ade que "si el administrador ha pedido el anuncio al BORME con tiempo razonable y no se ha publicado, la responsabilidad que puede tener el administrador se la podr¨ªa exigir al bolet¨ªn oficial". La responsable del BOE se?ala que no se les ha presentado el caso y que, si se da, "pedir¨ªamos un informe a la asesor¨ªa jur¨ªdica".
La cr¨ªtica de que la t¨®nica general de las pymes (las m¨¢s numerosas) es dejar, los tr¨¢mites para el ¨²ltimo d¨ªa es contestada por Vicente Barriga qui¨¦n recuerda que "el ¨²ltimo d¨ªa es tan legal como el primero y la Administraci¨®n tiene el deber de dar respuesta al ciudadano". "Tambi¨¦n es cierto", apunta, "que miles de empresas han esperado al ¨²ltimo momento".
Cuando acabe el plazo, el Registro Mercantil elevar¨¢ al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda el listado de empresas que no se han adaptado y el de las que lo han hecho fuera de plazo. Es Hacienda quien tiene la potestad de sancionar, pero no ha sido posible obtener su opini¨®n sobre las consecuencias que el retraso en el BORME puede acarrear a las sociedades.
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