Futuro delito en Espa?a
La legislaci¨®n espa?ola carece de un precepto exactamente aplicable a un caso como el planteado por el ciudadano brit¨¢nico afectado por el sida, que propag¨® voluntariamente la enfermedad mediante la relaci¨®n sexual, por lo que el anteproyecto de C¨®digo Penal crea el delito del "contagio" de "una grave enfermedad". En todo caso, seg¨²n el catedr¨¢tico de Derecho Penal, Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s, en supuestos tales, "si se prueba que existe intencionalidad frente a persona determinada, en Espa?a se puede aplicar el delito de homicidio o el de lesiones".D¨ªez Ripoll¨¦s recuerda que en el C¨®digo Penal vigente existe el art¨ªculo 348 bis, que castiga con pena de 12 a 20 a?os de c¨¢rcel al que "maliciosamente propagare una enfermedad transmisible". Este penalista considera conveniente, "para evitar dudas", la redacci¨®n que el anteproyecto de C¨®digo Penal elaborado por el Ministerio de Justicia da al art¨ªculo 155, nuevo: "El que causare a otro, por cualquier medio, incluso por contagio, ( ... ) una grave enfermedad som¨¢tica o ps¨ªquica, ( ... ), ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis a 12 a?os".
La voluntad del Ministerio de Justicia, seg¨²n fuentes del mismo, es penalizar con dicho precepto el contagio malicioso del sida, si bien expertos sanitarios estiman que tanto valdr¨¢ para enfermos de sida como de hepatitis u otras enfermedades contagiables. Por su parte, organizaciones humanitarias protectoras de los afectados por el sida, han rechazado cualquier prop¨®sito legislativo de estigmatizar y marcar a estos enfermos mediante una menci¨®n m¨¢s expresa, que por el momento no se ha producido.
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