El 'caso Naseiro' en el pa¨ªs de las garant¨ªas
El autor se felicita por la resoluci¨®n del Tribunal Supremo en el caso Naseiro por su defensa a ultranza de los derechos fundamentales de la persona. Advierte que esta nueva v¨ªa de la jurisprudencia espa?ola es una apuesta fuerte porque exige un modelo totalmente distinto de la relaci¨®n juez / polic¨ªa.
A juzgar por la experiencia hist¨®rica y actual, podr¨ªa decirse que la afirmaci¨®n, tantas veces ret¨®rica, de las garant¨ªas tiene como referente -o suele darse en la proximidad de y/o- en relaci¨®n con alguna singular manifestaci¨®n de la miseria humana.Aqu¨ª el contrapunto s¨®rdido del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no es el caso Manglano, sino el empe?o y la poca imaginaci¨®n que algunos y alg¨²n medio ponen en la empresa de tratar de montarlo. Y, sobre todo, la evidencia de la dificultad de perseguir cierto tipo de grav¨ªsimas actividades delincuentes; la constancia de que la desigual distribuci¨®n de toda clase de recursos y de oportunidades sit¨²a el acceso al disfrute de cualquier derecho, por b¨¢sico que sea, inevitable y objetivamente en el mercado. La lectura de la resoluci¨®n, en esta perspectiva, sugiere algunas reflexione. La primera es que en ella se opta por un niodo de conducir el proceso penal, hasta ayer mismo sencillamente ideal y ut¨®pico. Y, desde luego, irrealizado, para empezar, en la jurisprudencia del propio alto tribunal. Una jurisprudencia frecuentemente contradictoria, como se sabe, pero, por lo general, coherente en su marcada inclinaci¨®na hacer prevalecer las adquisiciones probatorias de matriz policial, en una cla ve abiertamente defensista. En particular, claro est¨¢, frente a las infracciones productoras de lo que se ha dado en llamar inseguridad ciudadana.
Por eso, de la forma de llevar la instrucci¨®n en el caso Naseiro no podr¨ªa decirse, honradamente, nada distinto de lo que dice el propio auto que se comenta: que es de "elogiar, por ser ello de justicia, en cuanto a su precisi¨®n, equilibrio y razonabilidad".Y es que, en efecto, el juez Manglano actu¨® seg¨²n est¨¢ndares de legalidad que eran perfectamente corrientes y aceptables con forme al -desde hoy- ya viejo paradigina procesal. Obr¨® seguramente lo mejor que pod¨ªa hacerlo un juez sin polic¨ªa judicial; desbordado por la complejidad y la gravedad inusual de un caso de mar cadas implicaciones pol¨ªticas; aco sado -no siempre en la observan cia del deseable fair play- por los media; Y en un contexto de cultura jur¨ªdica usual en el que su modus operandi no ten¨ªa por qu¨¦ encontrar sino avales. ?Cu¨¢ntas instrucciones mucho menos judicializadas, con interceptaciones telef¨®nicas e interferencias diversas en la intimidad y dignidad de los afectados, no han acabado en sentencia condenatoria, confinnada por el Tribunal Supremo? Bastar¨¢ recordar, a t¨ªtulo de ejemplo, los miles de registros personales y domiciliarios, practicados por la polic¨ªa sin fundamento de indicios -pues, como bien dice el auto, no lo son "la simple manifestaci¨®n policial si no- va acompa?ada de alg¨²n otro dato o de algunos que pennitan al juez valorar la racionalidad" de la actuaci¨®n-, que han servido de base a inculpaciones sin cuento.
Frutos democr¨¢ticos
Por eso, estoy seguro de que si, desde ahora, se hace definitivamente cierto que cualquier forma de "prospecci¨®n del comportamiento gen¨¦rico de una o varias personas", llevada a cabo de manera que, afecte directamente a un derecho fundamental (como, la libertad o la dignidad), va a viciar de nulidad insubsanable las ?nformaciones as¨ª obtenidas y sus posibles derivaciones incluso el juez Manglano dar¨¢ por bien sufridos todos los desvelos.
Y no habr¨¢ un juez con sensibilidad democr¨¢tica que no se felicite al comprobar que el ¨¢rbol de las garant¨ªas puede dar brotes incluso en una tierra previa y, se hubiera dicho que definitivamente, calcinada por la ley Corcuera. (?Se entender¨¢ ya en el Ministerio del Interior que en el proceso penal democr¨¢tico vale m¨¢s el camino que la posada? Que importa poco la existencia fisica de la droga en poder de los agentes, si se ha obtenido al margen de las reglas constitucionales del juego).
Ahora bien, pensando en el ciudadano medio, se impone, desde luego, algo m¨¢s que una seria pol¨ªtica informativa para evitar el riesgo de que la resolu c¨ª¨®n de la Sala Segunda sea per cibida como muestra de impunidad. Aunque aqu¨ª la impunidad no fuera de las que sin ninguna raz¨®n, estad¨ªstica, la verdad tanto preocupan a ciertos secto res de opini¨®n, cuando se trata de delitos m¨¢s comunes.
El hecho de que en la alternativa eficacia represiva versus garant¨ªas el segundo de los t¨¦rminos haya ido a prevalecer de manera excepcional, y trat¨¢ndose precisamente de un posible delito de clase (aunque sea de clase pol¨ªtica), es algo que, por m¨¢s art¨ªculos que se citen, s¨®lo podr¨¢ explicarse y justificarse con un ejercicio de coherencia. Con la persistencia en una l¨ªnea que, d¨ªgase lo que se diga, no es ni ha sido la habitual -en la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y tampoco del Tribunal Constitucional o, cuando menos, de alguna de sus secciones.
La emprendida es una v¨ªa de exigencia que expresa una apuesta fuerte: porque demanda un modelo rigurosamente distinto de relaciones juez / polic¨ªa; implica una pr¨®fundizaci¨®n en la exigencia de la motivaci¨®n de las resoluciones limitadoras de derechos, un calibrado mucho m¨¢s fino de las irregularidades procesales con relevancia constitucional. Apuesta que, inevitablemente, habr¨¢ de traducirse a corto plazo en un sensible incremento porcentual de la tasa de sentencias absolutorias. Pero que, de mantenerse con firmeza, y puesto que -desde aqu¨ª- el mal hacer policial / judicial resultar¨¢ por fortuna definitivamente in¨²til, producir¨¢ el efecto bien deseable de reconducir aquellas pr¨¢cticas al marco de la legalidad m¨¢s exigente; relegitimando y dotando de nueva eficacia a la actividad represiva.
Ahora bien, si el auto de la Sala Segunda en el caso Naseiro quedara en algo as¨ª como un brindis alsol, arrancado por las habilidades de lo que el Abc llama "un escuadr¨®n de catedr¨¢ticos de derecho penal" al servicio de imputados de lujo, lo que puede ser una opci¨®n irreprochable -y valiente, adem¨¢s, si se est¨¢ en la disposici¨®n de mantenerla y generafizarla-, quedar¨ªa ma?ana mismo degradada a un puro ejercicio de oportunismo ad hoc. De consecuencias irreparables.
Por cierto, y por ¨²ltimo, habr¨¢ que decir que el aludido no es el ¨²nico compromiso que demanda este episodio ejemplar. Tambi¨¦n el m¨¢s calificado representante de los abogados de este pa¨ªs ha apostado fuerte en el juego. En su caso, en favor del derecho de defensa. Y si lo ha hecho, y con tal intensidad cuando el d¨¦ficit de la garant¨ªa era, no dir¨¦ irrelevante pero s¨ª m¨¢s bien simb¨®lico, ?no ser¨¢ leg¨ªtimo exigirle una intervenci¨®n, siquiera, igualmente militante y decidida en favor de tantos que padecen a diario la m¨¢s cruda indefensi¨®n real?
No hace mucho que mostraba en estas mismas p¨¢ginas mi preocupaci¨®n por el que ve¨ªa como "mal tiempo para los derechos". Celebrar¨ªa infinito poder hablar, a partir de ahora, de "buen tiempo para las garant¨ªas", Y no necesariarriente -que ?ojal¨¢!- por una -imposible- reconversi¨®n global del sistema a tan viejos como inactuados principios; sino ya s¨®lo por contar con la seguridad de que quienes tienen la m¨¢s alta responsabilidad en lo jurisdiccional-penal est¨¢n dispuestos a mantener para todos -contra viento y marea, que los habr¨ªael esp¨ªritu del auto del 18 de junio de 1992.
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