Los delitos sexuales
La evoluci¨®n del Derecho Penal sexual en los casi 15 a?os de democracia viene marcada por la progresiva transformaci¨®n, en sucesivas reformas parciales, de unos delitos con los que se pretend¨ªa fundamentalmente proteger una determinada moral sexual en otros en los que se aspira a garantizar la libertad en el ejercicio de la sexualidad, con independencia de las diferentes opiniones sobre cu¨¢les sean los comportamientos libremente asumibles por cada uno.
En esta l¨ªnea hay que enmarcar la despenalizaci¨®n del adulterio y amancebamiento, la eliminaci¨®n de determinados delitos de estupro con un fuerte componente moralizador o la conversi¨®n de los delitos de esc¨¢ndalo p¨²blico en unas figuras, m¨¢s reducidas, de provocaci¨®n sexual. El anteproyecto de C¨®digo Penal, que contin¨²a en l¨ªneas generales esa tendencia, no da pie para reflexionar sobre algunas de las cuestiones pendientes.Llama ante todo la atenci¨®n que los delitos que se ocupan de las conductas que m¨¢s gravemente atentan contra la libertad sexual no hayan sido objeto a¨²n de una reforma que los desprovea de sus componentes puramente moralizadores, los reformule en funci¨®n del nuevo bien jur¨ªdico protegido y les asigne unas penas acordes con su lesividad. Me estoy refiriendo a los delitos relacionados con la prostituci¨®n.
Nos encontramos ante un sector de la delincuencia sexual al que tradicionalmente se le ha prestado escasa atenci¨®n por los estudiosos, hasta el punto de que puede hablarse de una zona oscura, o un tema maldito, que incluso amenaza con trasladar su estigma a quienes deseen reflexionar sobre tales cuestiones. Salvo honrosas excepciones, se ha quedado en manos de analistas superficiales o de reporteros sensacionalistas a la b¨²squeda de temas morbosos.
Sin duda, en ello tiene mucho que ver una sociedad s¨®lo aparentemente secularizada, que sigue manteniendo una actitud ambivalente hacia la manifestaci¨®n m¨¢s evidente del comercio sexual: en el fondo el debate sigue siendo el de si se debe o no permitir la prostituci¨®n, y el armisticio se produce a trav¨¦s de la mera tolerancia de su pr¨¢ctica, pero con la condici¨®n de renunciar a una intervenci¨®n social m¨¢s ambiciosa.
Sin embargo, un Derecho Penal aut¨¦nticamente orientado a la protecci¨®n de la libertad deber¨ªa abandonar los esos condicionamientos, as¨ª como toda pretensi¨®n moralizadora, y asegurar el castigo de todos aquellos comportamientos que determinen a otra persona a ejercer la prostituci¨®n en contra de su voluntad, o a ejercerla en indebidas y no deseadas condiciones de dependencia, as¨ª como aquellos que determinan a su ejercicio, aun consentido, a personas carentes de la capacidad de decisi¨®n en este ¨¢mbito, singularmente menores de edad.
Discriminaci¨®n de clase
Dentro de estos t¨¦rminos, nos encontramos, sin duda, ante conductas que por lo general superar¨¢n, por su persistencia, la gravedad de la violaci¨®n y que, no obstante, se castigan con una pena notablemente inferior. Quiz¨¢s sea porque su esfera de incidencia corresponda a las capas sociales m¨¢s desfavorecidas, con escasa repercusi¨®n sobre la mayoritaria clase media de nuestra sociedad.
Pues bien, aunque al anteproyecto mejora en diferentes aspectos la situaci¨®n actual, la regulaci¨®n propuesta sigue siendo bastante insatisfactoria: se echa en falta una mayor precision conceptual y un menor descuido en la descripci¨®n de los comportamientos, una mayor diferenciaci¨®n de conductas a tenor de su diversa gravedad, una figura es pec¨ªfica que incida adecuada mente sobre los denominados, rufianes o chulos y unas penas acordes con la importancia del delito. Afortunadamente, y entrando en otro tema, el anteproyecto propone eliminar la irreflexiva y s¨®lo aparentemente progresista modificaci¨®n de 1969, que supuso la creaci¨®n del concepto de violaci¨®n bucal, en contra de la pr¨¢ctica totalidad de la doctrina cient¨ªfica y ante la perplejidad de los jueces encargados de aplicarla.
Tal reforma supuso un paso atr¨¢s en la progresiva equiparaci¨®n de trato entre los comporta mientos heterosexuales y homo sexuales masculinos y femeninos no deseados, en cuanto que el ?equivalente femenino de la fela ci¨®n, el cunnilingus, recibe un trato considerablemente m¨¢s benigno ignora adem¨¢s, las diferencias valorativas entre esta conducta y el acceso camal vaginal o anal y lleva a que se impongan penas inferiores a conductas inequ¨ªvocamente m¨¢s graves contenidas en el delito de agresiones sexuales del art¨ªculo 430.
A ello hay que a?adir las diferencias absurdas de trato que se originan entre diversas formas de felaci¨®n en la medida en que para llegar a constituir un acceso carnal por v¨ªa bucal es necesario, lo que no siempre sucede, que se produzca una penetraci¨®n del pene. O las d¨¦smesuradas consecuencias expansivas de la punici¨®n que tan impropia definici¨®n de acceso carnal origina en el ¨¢mbito de las conductas de estupro.
De ah¨ª que se vayan confirmando los vaticinios que aventuraron que la consideraci¨®n de la felaci¨®n como un supuesto de violaci¨®n llevar¨ªa en la pr¨¢ctica a la despenalizaci¨®n de tales conductas por la v¨ªa de la falta de pruebas, dada la resistencia de los tribunales a imponer una pena tan elevada a tales conductas.
En todo caso, una reforma fallida como la descrita tiene un fondo de raz¨®n, sobre el que quiz¨¢s sea el momento de reflexionar m¨¢s despacio: han quedado lejos los tiempos en que la mujer perd¨ªa su valor de mercado en cuanto hab¨ªa tenido un acceso carnal irregular, aunque hubiera sido sin su consentimiento. El Derecho Penal sexual deber¨ªa, sin olvidar las indudables diferencias objetivas entre los diversos comportamientos sexuales, abandonar en la graduaci¨®n de la penalidad su excesiva fijaci¨®n en la presencia o no de comportamientos estrictamente genitales y atender especialmente a la mayor o menor intenisidad de los medios con los que se contradice la voluntad de la v¨ªctima.
Oportunismos
Finalmente, convendr¨ªa que el anteproyecto se mantuviera alejado de propuestas superficiales y oportunistas: en los ¨²ltimos tiempos, el legislador se siente tentado a utilizar el Derecho Penal como un ordenamiento puramente simb¨®lico, con el que se pretende obtener rentabil¨ªdad electoral por la v¨ªa de mostrar a la opini¨®n p¨²blica la presteza con la que act¨²a frente a hechos delictivos que, por diversas razones, han obtenido un especial eco en los medios de comunicaci¨®n. As¨ª han surgido delitos perfectamente prescindibles, e incluso profundamente perturbadores, en la sitem¨¢tica del C¨®digo, como el que pretende castigar a los conductores suicidas o el tr¨¢fico de influencias. Su introducci¨®n, m¨¢s all¨¢ de los fines anteriores, sirve s¨®lo para demostrar la ignorancia del legislador sobre los contenidos del vigente C¨®digo Penal.
Algo parecido podr¨ªa suceder si llegaran, a tener eco las propuestas de introducir un llamado delito de acoso sexual que, con fundamento, no han sido asumidas por el anteproyecto. Ante todo, debe recordarse que los comportamientos m¨¢s, graves de esa naturaleza resultan f¨¢cilmente abarcables en los delitos de violaci¨®n, estupro de prevalimiento y agresiones sexuales, sin olvidar los de coacciones y amenazas. Adem¨¢s, una correcta interpretaci¨®n jurisprudencial de las modalidades de imperfecta ejecuci¨®n ampliar¨ªa notablemente las posibilidades de punici¨®n.
Por lo que se refiere a los comportamientos de menor intensidad y progresivamente m¨¢s difusos, resulta ilusorio pensar que la artiller¨ªa pesada del Derecho Penal pueda hacer mella de modo significativo en ellos, como lo demuestra el precedente fracasado que, se cre¨® en el C¨®digo Penal de la dictadura de Primo de Rivera. En realidad, nos encontramos ante un sector en el que felizmente se est¨¢ produciendo un notable cambio de las concepciones sociales hasta ahora dominantes, de lo que es una buena muestra la misma identificaci¨®n y realce del problema. De ah¨ª que ser¨¢ s¨®lo a trav¨¦s de la progresiva asunci¨®n, en el marco de las relaciones laborales, de unas pautas de comportamiento debidamente respetuosas con el trato igualitario de los sexos, eventualmente fomentada por el establecimiento, y efectiva aplicaci¨®n de la pertinente legislaci¨®n laboral protectora, como se podr¨¢n convertir en excepcionales tales conductas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.