El Gobierno se resisti¨® al cambio
EL Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez, autor de la propuesta de conceder a los ciudadanos de la CE el derecho a ser elegidos concejales -incluida en el Tratado de Maastricht-, se resisti¨®, sin embargo, todo lo que pudo, a la reforma de la Constituci¨®n que se derivaba de su propuesta. Primero se apoy¨® en un dictamen del Consejo de Estado, elaborado muy precipitadamente, para mantener que bastaba una ley org¨¢nica para adaptarse al tratado. Despu¨¦s, en sus escritos al Tribunal Constitucional, aval¨® que se modificara la nacionalidad de los residentes europeos, a efectos electorales. Todo por no cambiar la Constituci¨®n.Fuentes del alto tribunal aseguraron a este peri¨®dico que en ning¨²n momento de la deliberaci¨®n existi¨® el riesgo de que el pleno aceptase la opini¨®n inicial del Gobierno, contraria a la reforma de la Constituci¨®n, con apoyo en un dictamen del Consejo de Estado, que el 20 de junio de 1991 estim¨® -con reiteraci¨®n el 9 de abril de 1992- que la celebraci¨®n del tratado podr¨ªa 9¨ªcitamente autorizarse mediante una ley org¨¢nica aprobada al amparo del art¨ªculo 93 de la Constituci¨®n".
Una vez informado el Gobierno de que el Tratado de Maastricht exig¨ªa reformar la Constituci¨®n (v¨¦ase EL PMS del 26 de enero ¨²ltimo), el ministro para las Relaciones con las Cortes, Virgilio Zapatero, ofreci¨® como soluci¨®n reformar s¨®lo la ley electoral para conceder la nacionalidad a los residentes de la CE a efectos electorales.
El "protagonismo espa?ol"
En el acuerdo adoptado el 24 de abril de 1992 por el Consejo de Ministros y remitido al Tribunal Constitucional, el Gobierno sostuvo que, con base en el art¨ªculo 11 ["la nacionalidad espa?ola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley"], "son espa?oles", dijo, "aquellos que el legislador determin¨¦ que lo son y a los efectos jur¨ªdicos que el legislador igualmente delimite`. Uno de los argumentos alegados fue que, "adem¨¢s de evitar la reforma constitucional", se producir¨ªa "el beneficioso efecto de destacar el protagonismo espa?ol en la propuesta de creaci¨®n de una ciudadan¨ªa europea".
La declaraci¨®n del Tribunal Constitucional ha sido contundente contra estas pretensiones de "eludir la vigencia de la limitaci¨®n contenida en el art¨ªculo 13.2". El alto tribunal razona que el legislador puede definir quienes son espa?oles, "pero no puede, sin incurrir en inconstitucionalidad, fragmentar, parcelar o, manipular esa condici¨®n, reconoci¨¦ndola solamente a determinados efectos con el ¨²nico objeto de conceder a quienes no son nacionales un derecho fundamental que, como es el caso del sufragio pasivo, les est¨¢ expresamente vedado por el art¨ªculo 112 de la Constituci¨®n".
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