El hijo pr¨®digo y el ternero cebado
El ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido declar¨® el 2 de julio: "Si Dinamarca persiste en su negativa, el Tratado de Maastricht no entrar¨¢ en vigor". Esta declaraci¨®n se contradice con la del presidente de la Rep¨²blica Francesa, que explicaba un mes antes que, en tal supuesto, la Comunidad continuar¨ªa con 11 miembros. ?Qui¨¦n tiene raz¨®n? ?A qui¨¦n seguir¨¢ el Consejo Europeo? Esta cuesti¨®n es fundamental para los 340 millones de hombres y mujeres de los 11 pa¨ªses que probablemente ratificar¨¢n el tratado en los pr¨®ximos meses.En el plano del derecho, el problema ha sido espec¨ªficamente expuesto por el director del servicio jur¨ªdico del Parlamento Europeo, el profesor portugu¨¦s Jorge Campinos, cuya autoridad en esta materia es indiscutible. Todo depende de la naturaleza del acta firmada en Maastricht. Si se trata simplemente de una "revisi¨®n" del Tratado de Roma, si lo que a?ade son "modificaciones" o "enmiendas", hay que aplicar el art¨ªculo 236 de este ¨²ltimo, que dice: "Las. enmiendas entrar¨¢n en vigor despu¨¦s de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros en conformidad con sus respectivas reglas constitucionales". Si es un nuevo tratado que transforma fundamentalmente la Comunidad Europea, hay que suprimir el art¨ªculo 236 y aplicar el derecho com¨²n de los tratados multilaterales.
En virtud de este ¨²ltimo, en efecto, los tratados multilaterales entran en vigor incluso si uno de los pa¨ªses signatarios se niega a ratificarlos. Recordemos el c¨¦lebre Tratado de Versalles, que termin¨® con la guerra, de 1914-1918: se aplic¨® a pesar de la negativa de ratificaci¨®n de Estados Unidos. Pero, siendo el art¨ªculo 236 del Tratado de Roma derogatorio de ese derecho com¨²n, debe interpretarse, estrictamente. No se puede ampliar la excepci¨®n al derecho com¨²n que ¨¦l establece. No concierne a actos posteriores a dicho texto, salvo que ¨¦stos se refieran de forma clara, expresa o impl¨ªcitamente. Los acuerdos de 1970, 1975, 1984 lo han hecho por su propio t¨ªtulo, que los nombra como "tratado modificador" o "que modifica" tratados precedentes o algunas de sus disposiciones.
El Acta ¨²nica europea de 1986 romp¨ªa ya con esa f¨®rmula afirmando la voluntad de sus signatarios de "transformar el conjunto de las relaciones entre sus Estados en una uni¨®n europea". Los acuerdos de Maastricht van mucho m¨¢s lejos. Su mismo t¨ªtulo es significativo: "Tratado sobre la Uni¨®n Europea". El pre¨¢mbulo declara que se trata de "una nueva etapa en el proceso de creaci¨®n de una uni¨®n cada d¨ªa m¨¢s estrecha entre los pueblos de Europa". Es cierto que la uni¨®n se funda sobre las comunidades europeas. Pero ¨¦stas son tratadas de muy diferente manera. La Comunidad del carb¨®n-acero y la de la energ¨ªa at¨®mica son simplemente revisadas como lo hac¨ªan los tratados anteriores. Subsisten, pues, en tanto -que instituciones.
Por el contrario, la Comunidad Econ¨®mica se transforma en una instituci¨®n nueva por el art¨ªculo G (t¨ªtulo II): "El tratado que institu¨ªa la Comunidad Econ¨®mica Europea se modifica conforme a las disposiciones del presente art¨ªculo a fin de instituir una Comunidad Europea". Esta ¨²ltima denominaci¨®n sustituye en todas partes a la de "Comunidad Econ¨®mica Europea". No se- trata s¨®lo de una simple modificaci¨®n del nombre, sino de una nueva identidad. El empleo del propio t¨¦rmino ("instituci¨®n" o "instituir") para la Comunidad establecida por el Tratado de Roma y la establecida por el Tratado de Maastricht precisa con claridad la voluntad de sustituir la segunda por la primera. En consecuencia, los Estados que hayan ratificado el Tratado de Maastricht ya no formar¨¢n parte de la CEE, la cual no subsistir¨¢ jur¨ªdicamente nada m¨¢s que entre los Estados que se hayan negado a dicha ratificaci¨®n. Estos ¨²ltimos no podr¨¢n nunca m¨¢s reclamar las ayudas que recib¨ªan hasta ahora de una Comunidad desaparecida. Tendr¨¢n que negociar con sus ex socios que forman la nueva Comunidad a fin de obtener de ella una especie de asociaci¨®n del tipo de la de los Estados miembros de la AELE.
Pol¨ªticamente, ser¨¢ dif¨ªcil para los Gobiernos de los pa¨ªses en los que los ciudadanos acepten por refer¨¦ndum el Tratado de Maastricht admitir que no sea aplicado por los 11 a causa de la obstrucci¨®n de Dinamarca. Ser¨ªa tolerable que se le concedieran algunos meses de reflexi¨®n sin reabrir las negociaciones. Pero es evidente que, de una u otra manera, todos los pa¨ªses que hayan ratificado dicho tratado se ver¨¢n obligados a hacer caso omiso del veto de Copenhague. ?C¨®mo podr¨ªamos hablar de democracia europea si cinco millones de personas pudieran paralizar a 340 millones?
El calendario corre el peligro de dramatizar las cosas dando a Dinamarca la presidencia de la Comunidad el 1 de enero de 1993. Esto resultar¨ªa inaceptable si hasta ese momento Dinamarca no se hubiera retractado en su negativa a ratificar, La Comunidad ser¨ªa el hazmerre¨ªr de todo el mundo si se prestara a esa comedia. Que el Gobierno de Copenhague obtenga una cierta dilaci¨®n para unirse a los 11 signatarios, de acuerdo. Pero estos ¨²ltimos no podr¨¢n admitir su presidencia nada m¨¢s que despu¨¦s de la aceptaci¨®n de un tratado deseado por todos sus miembros.
El Consejo Europeo a celebrar en Edimburgo deber¨¢ hacer constar la necesidad de que, antes de Dinamarca, presida el pa¨ªs que hubiera debido sucederle en el calendario normal de rotaci¨®n semestral: es decir, B¨¦lgica. Ning¨²n otro Estado podr¨ªa llevar mejor a cabo la dif¨ªcil tarea de atraer al hijo pr¨®digo, pero no es cuesti¨®n de matarlo antes de su regreso al hogar.
Maurice Duverger es profesor em¨¦rito de la Sorbona y diputado por Italia en el Parlamento Europeo.
Traducci¨®n: Mar¨ªa Teresa Vallejo.
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