Una ley tocada de ala
DE LA Ley de Seguridad Ciudadana se dijeron muchas cosas en los distintos tr¨¢mites de su proceso de elaboraci¨®n. Se dijo que era innecesaria por la redundancia de muchos de sus preceptos y artificiosa por la heterogeneidad de su contenido; que constituir¨ªa un factor de inseguridad jur¨ªdica para los ciudadanos que la sufrieran y para los agentes de la autoridad encargados de aplicarla y que, incluso, resultar¨ªa contraproducente para sus pretendidos fines de garantizar mejor la seguridad p¨²blica y perseguir con mas eficacia el tr¨¢fico de drogas. Se dijo tambi¨¦n que su promulgaci¨®n respond¨ªa, m¨¢s que a una necesidad objetiva, a un voluntarismo pol¨ªtico que podr¨ªa conducir a ninguna parte. Y finalmente se afirm¨® que era inconstitucional. Precisamente en estos momentos est¨¢ dilucidando el Tribunal Constitucional si lo es o no.Lo cierto es que la llamada ley Corcuera parece que, efectivamente, ha llegado a ninguna parte al menos en uno de sus preceptos m¨¢s esenciales y al mismo tiempo m¨¢s controvertidos: aquel que autoriza la entrada policial en los domicilios particulares en virtud de una aventurada y discutible concepci¨®n de delito flagrante aplicada a la comisi¨®n de actos delictivos relacionados con la droga.La primera decisi¨®n de un tribunal de justicia en aplicaci¨®n de la ley Corcuera la ha dejado pr¨¢cticamente inservible en este punto: la Audiencia Provincial de Madrid, al enjuiciar el caso de dos ciudadanos guineanos acusados de un delito de tr¨¢fico de drogas, ha declarado taxativamente que el concepto de delito flagrante que pretende poner en curso la Ley de Seguridad Ciudadana no es el que contempla la Constituci¨®n. de 1978, ni el que ha sido acu?ado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la mejor tradici¨®n procesalista espa?ola y europea.
Pero lo m¨¢s grave es que el empecinamiento del Gobierno y de quienes le han aconsejado sacar adelante la vigente Ley de Seguridad Ciudadana puede conducir, de hecho, a la impunidad de algunas actuaciones delictivas relacionadas con la droga: en esta cuesti¨®n, el caso enjuiciado por la Audiencia de Madrid lo pone de manifiesto meridianamente.
Dos personas a las que se detiene en posesi¨®n de ocho papelinas de hero¨ªna, y que, por tanto, podr¨ªan haber sido por ello condenadas, han tenido que ser absueltas, sin embargo, por el empe?o de la polic¨ªa en registrar su domicilio sin autorizaci¨®n, judicial en virtud de lo previsto en la ley Corcuera. No ha sido necesario que los jueces planteen ante el Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del precepto de la Ley de Seguridad Ciudadana que habilita tal actuaci¨®n policial. El propio tribunal ha considerado que el caso enjuiciado "se realiz¨® con violaci¨®n del art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio" y es que, como se pone de manifiesto en la sentencia, los delitos de consumaci¨®n instant¨¢nea Como los que se cometen por tenencia de drogas, "desde el momento en que quedaron consumados por su tenencia ilegal, ya no requieren normalmente una intervenci¨®n urgente de la polic¨ªa, ni tampoco exist¨ªa delito flagrante que se estuviera cometiendo por los acusados en el apartamento registrado".
No. hace mucho, el ministro del Interior y los directores generales de la Polic¨ªa y de la Guardia Civil presentaron al Parlamento el balance de los dos primeros meses de aplicaci¨®n de la tan mencionada Ley de Seguridad Ciudadana. Se mostraron ufanos porque de los 53 registros domiciliarios efectuados por la polic¨ªa sin mandato judicial, en busca de droga s¨®lo tres resultaron fallidos. M¨¢s bien tales fracasos son prueba fehaciente de que la flagrancia delictiva de la que habla la Ley de Seguridad Ciudadana no es tal: de serlo, tales fallos no hubieran sido posibles, ya que el autor del delito habr¨ªa sido sorprendido en el acto de delinquir.
Lo m¨¢s preocupante desde el punto de vista de la seguridad ciudadana y de la sanci¨®n del delito es que otros casos puedan ser declarados penalmente irrelevantes por los tribunales de justicia a causa de la actuaci¨®n irregular de los agentes de la autoridad. Tal riesgo s¨®lo ser¨ªa imputable a quienes se han empe?ado en legislar a golpe de f¨®rceps en materia tan sensible como las garant¨ªas y derechos individuales, distorsionando con ello el entramado b¨¢sico del ordenamiento jur¨ªdico del Estado. Tambi¨¦n les ser¨ªa imputable cualquier nueva situaci¨®n conflictiva entre instituciones derivada del posicionamiento de los tribunales en la aplicaci¨®n de la Ley de Seguridad. Ciudadana.
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