Los pensionistas de clases pasivas
Me dirijo a usted para exponerle un asunto que, para muchos viejos, entre los que me incluyo (tengo 79 a?os), nos viene perjudicando como perceptores de haberes pasivos del Estado.Dispuesto en el art¨ªculo 14 de nuestra Constituci¨®n que todos los espa?oles somos iguales ante la ley, ?c¨®mo es posible a estas alturas que el reconocimiento de una pensi¨®n en compensaci¨®n a los servicios prestados (en mi caso, 37 a?os y medio) sea diferente para aquellos que se jubilaron antes del 1 de enero de 1985 a la de aquellos que lo hicieron posteriormente?
Estimo que la fecha de nacimiento no es un acto de selecci¨®n ya que lo determina la vida en s¨ª.
Establecidas previsiones de futuro por Ley 82/ 1961, de 23-12 (BOE n¨²mero 310), respetadas por posteriores leyes presupuestarias en su idea de mantener el valor adquisitivo de las pensiones reconocidas en su d¨ªa. As¨ª puede observarse en las leyes 30/ 1965, de 4-4, y 112/1966, de 2812, y sus textos refundidos de 21 -4-1966 y 13-4-1972 (BOE n¨²meros 107, 311, 108 y 119, respectivamente).Concretando, ?ser¨ªa posible que por parte de los poderes p¨²blicos se elaborase una norma que equiparara la actualizaci¨®n de todos los pensionistas de clases pasivas del Estado sin distinci¨®n en su porcentaje, sobre el sueldo base, es decir, que por raz¨®n de fechas unos est¨¦n cobrando el 80% y otros el 100% seg¨²n se hayan jubilado antes o despu¨¦s del 1 de diciembre de 1985?
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