Preacuerdo entre UGT y CC OO para celebrar las elecciones sindicales a lo largo de 15 meses
Las pr¨®ximas elecciones sindicales comenzar¨¢n el 15 de septiembre de 1994 y finalizar¨¢n el 31 de diciembre de 1995 y no se proclamar¨¢n oficialmente los resultados, seg¨²n el preacuerdo logrado entre UGT y CC OO sobre normativa electoral que esta semana ser¨¢ enviado a las federaciones y uniones para que propongan enmiendas. Adem¨¢s, se comprometen a tener la misma representaci¨®n institucional y recibir id¨¦ntica cantidad de dinero del Estado. Los sindicatos remitir¨¢n en septiembre al ministro de Trabajo el documento para que el Gobierno articule por ley los cambios necesarios.
Todo empez¨® con la guerra de los preavisos y acab¨® con la guerra de datos. Las ¨²ltimas elecciones sindicales se celebraron entre el 15 de septiembre de 1990 y el 31 de diciembre del mismo a?o pero los resultados no se facilitaron hasta mayo de 1991. En vista de la conflictivad sindical que gener¨® este proceso, que estuvo a punto de acabar con la unidad de acci¨®n entre UGT y CC OO, la Comisi¨®n Nacional de Elecciones Sindicales emplaz¨® a los sindicatos a que plantearan una propuesta de reforma de la ley de elecciones sindicales.Las secretar¨ªas de organizaci¨®n de UGT y CC OO, dirigidas por Ant¨®n Sarac¨ªbar y Jos¨¦ Manuel de la Parra, respectivamente, con la colaboraci¨®n de los catedr¨¢ticos de Derecho del Trabajo Mar¨ªa Emilla Casas, Jes¨²s Cruz Villal¨®n, Ricardo Escudero, Javier Mat¨ªa, Tom¨¢s Sala y Fernando Vald¨¦s DalR¨¦ han elaborado una Propuesta de modificaci¨®n de la normativa electoral y representatividad sindical.
Este documento se?ala que "los problemas arrancan, con seguridad, del 'dramatismo' con que viven los sindicatos mayoritarios los procesos electorales" que ven el proceso "como una gran batalla pol¨ªtica", reza el texto. El cual a?ade que esta situaci¨®n crea un "panorama que afecta a la credibilidad de los sindicatos como instituci¨®n" con acusaciones de fraude y un desmesurado costo
Seg¨²n el texto, "la existencia de un periodo espec¨ªfico de c¨®mputo acent¨²a el car¨¢cter de representaci¨®n pol¨ªtica frente a la estrictamente sindical" por lo que se pide su "supresi¨®n" para que las elecciones no est¨¦n "motivadas por el exclusivo fin de incrementar porcentajes de representatividad". El objetivo de estas modificaciones es "desconcentrar las pr¨®ximas elecciones sindicales" que quieren celebrar a lo largo de quince meses y medio -del 15 de septiembre de 1994 al 31 de diciembre de 1995-. En el caso de que produjeran conflictos durante los comicios, se comprometen a introducir un procedimiento de arbitraje como requisito previo a la v¨ªa judicial. En el protocolo anexo al documento se a?ade que, adem¨¢s, UGT y CC OO se comprometen "a no impugnar ante la Jurisdicci¨®n Social" estos laudos arbitrales. Este protocolo contempla que se distribuir¨¢n paritariamente "las asignaciones presupuestarias".
Si ya no hay periodo de c¨®mputo, la "l¨®gica consecuencia" es "la no proclamaci¨®n oficial de resultados electorales" que ser¨¢ sustituido por "un sistema de medici¨®n continuada de la representatividad". Por lo que proponen que desaparezcan las Comisiones de Elecciones Sindicales y que se constituya una "oficina p¨²blica de registro" donde se entregar¨¢n las actas de las elecciones y se expedir¨¢n las certificaciones acreditativas de la representatividad de los sindicatos necesarias para la negociaci¨®n colectiva.
En relaci¨®n a los preavisos electorales, este documento dice que la antelaci¨®n con que deben presentarse pase de los actuales 10 d¨ªas a uno o tres meses. Adem¨¢s, UGT y CC OO se comprometen a intentar un acuerdo sobre las fechas de los preavisos en determinados territorios y sectores. En los centros de trabajo de hasta 30 empleados se podr¨¢ hacer todo el proceso electoral en un d¨ªa y tendr¨¢ validez la votaci¨®n a mano alzada si s¨®lo hay un candidato a delegado.
Todas las modificaciones que plantean este grupo de expertos y las secretar¨ªas de organizaci¨®n de UGT v CC OO requieren cambios ?e la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical, del Estatuto de los Trabajadores o la Ley de Procedimiento Laboral y de algunos decretos de desarrollo en materia electoral, lo cual, en su opini¨®n, debe hacerse con una ley espec¨ªfica.
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