Sobre matrimonios de reyes, pr¨ªncipes, y otras dinast¨ªas
La forma de Estado -Monarqu¨ªa, rep¨²blica- no tiene, por s¨ª misma, demasiada importancia. Lo que importa es la manera como el jefe del Estado ejerce su funci¨®n. De hecho, hay monarqu¨ªas y rep¨²blicas autocr¨¢ticas, totalitarias o dictatoriales. Te¨®ricamente, sin embargo, debemos reconocer que, en igualdad de condiciones, tiene una dosis m¨¢s alta de democracia la rep¨²blica que la monarqu¨ªa, porque su c¨²pula es elegida por votaci¨®n popular; en cambio, la monarqu¨ªa es hereditaria y, como consecuencia, constituye dinast¨ªas y familias reales. Desaparecidas al menos en Europa las monarqu¨ªas absolutas, los soberanos conforman, tambi¨¦n te¨®ricamente, un poder o factor arbitral, moderador, neutral, estable ("El rey ha muerto; ?viva el rey!"), cohesionador. El monarca -y de rebote, los miembros de la real familia- es visto como un referente simb¨®lico, con toda su carga de significantes sacralizados, m¨¢gicos o carism¨¢ticos que ello comporta. El rey es como un padre com¨²n, el representante de una familia primigenia con la que se identifican los or¨ªgenes del propio pa¨ªs, y la familia real es el modelo familiar que los ciudadanos toman como propio y ejemplar. En lo profundo de la mente colectiva, estos valores, aunque no lo parezca, prevalecen. El escritor y periodista brit¨¢nico Paul Johnson dec¨ªa hace poco que la monarqu¨ªa tiene su esencia en la familia: es patriarcal y matriarcal y su funci¨®n primordial es producir herederos id¨®neos para mantener la continuidad y la estabilidad. Con palabras parecidas se expresaba el escritor Anthony Burgess. La monarqu¨ªa, afirmaba, tiene un glamour que no tiene la rep¨²blica, pero su autoridad depende de la estabilidad de sus matrimonios y de la solidez de la familia real. Dec¨ªa tambi¨¦n que resultan imprudentes los matrimonios entre miembros de la realeza y gente com¨²n, y que los matrimonios de las princesas Margarita y Ana y del duque de York estaban destinados a demostrar que la realeza brit¨¢nica era capaz de democratizarse, pero se ha demostrado que esta idea es err¨®nea, ya que es dif¨ªcil adaptarse a los peculiares rigores de la vida en el entorno de la monarqu¨ªa, y abstenerse de ciertas libertades b¨¢sicas que la gente corriente tiene garantizadas, como ser constantemente discreto y evitar celosamente el esc¨¢ndalo.Vicen? Villatoro afirmaba tambi¨¦n que a finales del siglo XX es un anacronismo que cualquier persona del mundo no se pueda casar con quien quiera sino que deba hacerlo con quien le corresponda. Sin embargo -contin¨²a-, si todo en torno a la monarquia es un anacronismo convencional, ?por qu¨¦ segregar unos aspectos y mantener otros? La instituci¨®n mon¨¢rquica -segu¨ªa- tiene su liturgia, imprescindible para su propio prestigio y mantenimiento, y la liturgia mori¨¢rquica exige un determinado tipo de casamiento, como exige un determinado tipo de visita, oficial o de discurso.
El rey y los miembros de la Real Familia (los dinastas, aptos a la sucesi¨®n) tienen, por el hecho de serlo, una serie de derechos, ordinariamente reconocidos en las Constituciones, pero tienen, en contrapartida, una serie de deberes que la norma primordial curiosamente no menciona.
La Constituci¨®n espa?ola de 1978 restableci¨® la Monarqu¨ªa parlamentaria en la persona del rey don Juan Carlos I, a quien se reconoce como Ieg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica" y que "su t¨ªtulo es el de rey de Espa?a y podr¨¢ utilizar los dem¨¢s que corresponden a la Corona", evidentemente, por el hecho de ser el heredero de aquella dinast¨ªa hist¨®rica. Dice tambi¨¦n que Ias personas que teniendo derecho a la sucesi¨®n en el trono contrajeran matrimonio contra la prohibici¨®n expresa del Rey y de las Cortes Generales, quedar¨¢n excluidas en la sucesi¨®n a la Corona por s¨ª y sus descendientes", y que las renuncias en el orden de sucesi¨®n a la Corona "se resolver¨¢n por una Ley Org¨¢nica".
La Casa Real espa?ola, constituida por la dinast¨ªa de los Borb¨®n, iniciada en el siglo XVIII con el rey Felipe V, se ha dotado, desde hace por lo menos dos siglos, de unas disposiciones que afectan a los miembros de la Familia Real. Me refiero, en concreto, a la Pragm¨¢tica sobre Matrimonios Desiguales, promulgada por el rey Carlos III -"con el mismo valor que si se hubiera promulgado en Cortes" el 23 de marzo de 1776.
Desde su inicio, todos los miembros de la Casa y Familia Real espa?ola, siguiendo una costumbre de las coronas castellana y catalano-aragonesa que, para no ir m¨¢s lejos, podemos remontar a los Reyes Cat¨®licos, contrajeron matrimonios iguales, o sea, con personas del mismo rango, sin salirse del c¨ªrculo de las familias soberanas, reales o principescas. La Pragm¨¢tica de Carlos III fue promulgada cuando su hermano menor, el infante don Luis, quiso contraer matrimonio con una dama de rango inferior perteneciente a la nobleza aragonesa, do?a Teresa de Vall¨¢briga. El infante se cas¨® en junio de 1776, con la autorizaci¨®n y el consentimiento del rey, pero en aplicaci¨®n de la ley, ¨¦l y su descendencia quedaron excluidos de la sucesi¨®n "aunque el monarca d¨¦ su permiso" (cl¨¢usula XII). O sea, la exclusi¨®n es autom¨¢tica por el hecho de realizarse el enlace desigual y, por lo tanto, la renuncia del afectado no es necesaria.
Despu¨¦s del infante don Luis y hasta hoy d¨ªa, catorce miembros de la dinast¨ªa de los Borbones de Espa?a han quedado excluidos de la sucesi¨®n por raz¨®n de un matrimonio desigual (sin considerar a los componentes de la ya extinguida l¨ªnea carlista, excluida de la sucesi¨®n por la Constituci¨®n de 1876). El segundo matrimonio secreto (1833) de la reina-gobernadora do?a Mar¨ªa Cristina, viuda del rey Fernando VII, con el guardia de corps Fernando-Agust¨ªn Mu?oz y el segundo, tambi¨¦n secreto (1851), del hermano del mismo rey, el infante don Francisco de Paula, con do?a Teresa Arredondo; cuatro infantes, hijos del expresado don Francisco de Paula: do?a Isabel, casada (1841) con el conde. polaco Ignaz Gurowski; don Enrique, duque de Sevilla (1847), con la noble valenciana do?a Elena de Castellv¨ª, hija de los condes del Castellar; do?a Luisa, en 1847, con don Jos¨¦ Mar¨ªa Osorio, de Moscoso, duque de Sessa, grande de Espa?a, y do?a Josefa, en 1848, con el periodista cubano Jos¨¦ G¨¹ell. Los cuatro hijos del infante don Sebasti¨¢n, hijo del infante don Gabriel y nieto del rey Carlos III: don Pedro, duque de D¨²rcal, casado en 1885 yen el Palacio Real de Madrid, con la noble cubana do?a Caridad Mad¨¢n; don Francisco, duque de Marchena, en 1886, con do?a Pilar de Muguiro, hija de los condes de Muguiro; don Luis, duque de Ansola, en 1886, con do?a Ana Bernaldo de Quir¨®s, hija de los marqueses de Campo Sagrado, y don Alfonso, con do?a Julia M¨¦ndez. Cuatro hijos del rey Alfonso XIII: el pr¨ªncipe de Asturias, don Alfonso, casado en 1933 con la cubana do?a Edelmira Sampedro; el infante don Jaime, duque de Segovia, en 1935, con la noble francesa Emanuela Dampierre; la infanta do?a Beatriz, en 1935, con don Alessandro Torlonia, pr¨ªncipe de Civitella-Cessi, y la infanta do?a Mar¨ªa Cristina, en 1940, con el conde Enrico MaroneCinzano. Finalmente, las dos infantas hijas de don Juan III, conde de Barcelona: do?a Pilar, duquesa de Badajoz, al casarse en 1967 con Luis G¨®mez-Acebo, vizcondi! de la Torre, y do?a Margarita, duquesa de Soria y de Hernani, en 1972, con el doctor Carlos Zurita.
Como puede verse, ha sido gracias a la Pragm¨¢tica de Carlos III que el actual rey de Espa?a lo es por ser el heredero de la "dinast¨ªa hist¨®rica". Si no hubiera existido dicha ley, hoy el heredero de la dinast¨ªa hubiera sido don Luis Alfonso de Borb¨®n, hijo del difunto duque de C¨¢diz, nieto del infante don Jaime y bisnieto del general Franco. Ser¨ªa muy grave y muy poco ejemplar que ahora, el rey, porque le conviniera, la derogase o se la saltara a la torera. El pr¨ªncipe y las infantas tienen todo el derecho del mundo a casarse con quienes quieran, es su derecho, pero su obligaci¨®n, como personas reales que son, es casarse seg¨²n establecen las nor mas de su propia dinast¨ªa, y si no lo hacen quedan autom¨¢ticamente excluidos de la sucesi¨®n.
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