Justicia despenalizar¨¢ el aborto si un medico certifica que el embarazo "angustia" a la mujer
El ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, propondr¨¢ ma?ana al Gobierno ampliar el aborto mediante la despenalizaci¨®n de la interrupci¨®n del embarazo de aquella mujer cuya gestaci¨®n la lleve a "a una situaci¨®n de angustia" -traducci¨®n de la palabra francesa detresse, que figura en la ley francesa, inspiradora, junto con la italiana de la reforma espa?ola-, certificada por un m¨¦dico. ?sta es la m¨¢s importante novedad del proyecto de C¨®digo Penal que el Consejo de Ministros remitir¨¢ a las Cortes probablemente ma?ana mismo, si el debate sobre los presupuestos para 1993 no retrasa de nuevo el acuerdo.
Aborto y difamaci¨®n son las dos cuestiones del futuro C¨®digo Penal que De la Quadra-Salcedo tiene pendiente de resolver directamente con sus compa?eros de gabinete, raz¨®n ¨¦sta por la que las f¨®rmulas que patrocina Justicia para ambas materias no fueran comunicadas a la comisi¨®n de subsecretarios. El pasado 31 de julio, el Consejo de Ministros decidi¨® aplazar la remisi¨®n del proyecto de C¨®digo Penal a las Cortes hasta el mes de septiembre y el titular de Justicia ha confirmado en los ¨²ltimos d¨ªas que tal decisi¨®n se tomar¨¢ ma?ana, al tiempo que se ha negado a desvelar las f¨®rmulas. concretas que propondr¨¢. La ampliaci¨®n de la despenalizaci¨®n del aborto que defiende De la Quadra-Salcedo trata de combinar la ley de plazos -aborto libre en las primeras semanas de embarazo- con alg¨²n requisito que permita asegurar "la seriedad de la decisi¨®n de la mujer". La f¨®rmula finalmente hallada consiste en un certificado m¨¦dico que acredite la situaci¨®n de angustia en que se encuentra la mujer embarazada. Tal f¨®rmula se inspira en la ley francesa de 1,7 de enero de 1975, promovida por Simone Veil durante su etapa de ministra de la Salud, y seg¨²n la cual "toda mujer" cuyo embarazo la coloque en situaci¨®n de detresse (angustia, miseria, desamparo, apuro) puede abortar durante las 10 primeras semanas de embarazo.
La legislaci¨®n francesa esta blece que, previamente a la decisi¨®n definitiva de la mujer, ¨¦sta debe dirigirse a un centro p¨²blico de informaci¨®n o de familia, en el que ser¨¢, advertida de los riesgos de la interrupci¨®n del embarazo, as¨ª como de los derechos y ayudas de las que puede disponer, incluida la adopci¨®n, en el caso de que desee llevar su embarazo a t¨¦rmino, pero no quiera quedarse con el hijo. Ocho d¨ªas despu¨¦s de esta entrevista -o dos en caso urgente-, la mujer deber¨¢ ratificar por escrito su decisi¨®n de abortar.Tras los cinco primeros a?os de prueba de la ley Veil -ratificada en 1979-, este sistema fue objeto de reproches, por las largas e innecesarias gestiones culpabilizadoras que se obligaba a realizar a la mujer, mientras que, por el contrario, la informaci¨®n que se le suministraba no sol¨ªa incluir una lista de centros habilitados para practicar el aborto.
Deficiencias subsanables
A pesar de estas deficiencias, que el Ministerio de Justicia considera subsanables por los servicios sociales correspondientes, se estima que la ley francesa ha funcionado bien y aleja los riesgos de declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la, pura decisi¨®n de abortar de la mujer, como ya ocurri¨® en 1975 con la ley de plazos en la Rep¨²blica Federal Alemana,, con una Constituci¨®n similar a la espa?ola en lo que se refiere a la consagraci¨®n del derecho de "todos" a la vida.
. Seg¨²n altas fuentes de Justicia, la f¨®rmula que ma?ana se pondr¨¢ sobre la mesa del Consejo de Ministros se inspira tambi¨¦n en la ley italiana de 1978 -que super¨® un refer¨¦ndum en 1981-, con arreglo a la cual todo motivo personal serio es suficiente para interrumpir el embarazo sin incurrir en delito, tras una semana de reflexi¨®n y consultas. La f¨®rmula espa?ola recoger¨¢ de la italiana el plazo de los tres primeros meses de embarazo para realizar el aborto y las medidas administrativas complementarias para evitar que los m¨¦dico que objetan en centros sanitarios p¨²blicos practiquen intirrupciones de embarazos en cl¨ªnicas privadas.
En defensa de su f¨®rmula, Justicia parte de que actualmente "el aborto no plantea un grave problema social", ya que, seg¨²n un informe gubernamental de 1991, el n¨²mero de causas judiciales abiertas significa "un 0,7% de los abortos legalmente realizados en Espa?a desde la vigencia (en 1985) del art¨ªculo 417, bis del C¨®digo Penal". El hecho de que un 98% de los abortos practicados lo haya sido en aplicaci¨®n de la indicaci¨®n terap¨¦utica y que gran parte de las denuncias por delito de aborto aleguen su incorrecta aplicaci¨®n en lo que se refiere a la salud ps¨ªquica de la embarazada, inclina a Justicia a considerar que la mera certificaci¨®n m¨¦dica de la "angustia" que padece eludir¨¢ tales dificultades, ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil de probar y estigmatizar¨¢ menos a la mujer que la enfermedad ps¨ªquica.
Delitos de opini¨®n
En cuanto a la difamaci¨®n y dem¨¢s delitos de opini¨®n, la propuesta de De la Quadra-Salcedo sigue las sugerencias del informe del Consejo General del Poder judicial (CGPJ) en favor, de potenciar la v¨ªa civil sobre la penal, suprimir la difamaci¨®n y mantener un tipo unitario de injurias.
La pena, no privativa de libertad, se reserva para quien conoce la falsedad de unos hechos que atentan a la dignidad u honorabilidad o desprecie la verdad.
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