La renuncia del infante don Jaime
Un se?or que se firma Alfonso de Castro manifiesta -curiosamente desde las p¨¢ginas de otro peri¨®dico- su discrepancia sobre un, a mi modo de ver, excelente art¨ªculo de Armand de Fluvi¨¢, presidente de la Sociedad Catalana de Genealog¨ªa y Her¨¢ldica, publicado en EL PA?S, en el que hac¨ªa referencia al protagonismo que podr¨ªa adquirir para la legitimidad din¨¢stica de la Monarqu¨ªa espa?ola don Luis Alfonso de Borb¨®n, caso de llevarse a cabo el matrimonio del pr¨ªncipe de Asturias con persona no perteneciente a la realeza, seg¨²n estipula la pragm¨¢tica de Carlos III, ley fundamental de nuestra Casa Real.Afortunadamente, el infante don Jaime, abuelo de Luis Alfonso, renunci¨® no s¨®lo por la Constituci¨®n de 1876, por la que se reg¨ªa la dinast¨ªa en el exilio, sino tambi¨¦n -sagaz previsi¨®n de quienes le dictaron el documento- por el imperativo de "las antiguas leyes". Porque ocurr¨ªa que dicha Constituci¨®n establec¨ªa que el Rey necesitaba la
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autorizaci¨®n, mediante ley especial, para abdicar la Corona en el inmediato sucesor, y se?alaba tambi¨¦n que las personas que fueran incapaces para suceder (don Jaime, por ejemplo) ser¨ªan excluidas por una ley. Nada de esto pudo cumplirse, como es obvio, en el destierro; por tanto, la decisi¨®n de Alfonso XIII de hacer renunciar a don Jaime fue personal, fruto de su mera voluntad, y sin respaldo del pueblo espa?ol. En consecuencia, la legitimidad din¨¢stica del conde de Barcelona, y por ende del rey don Juan Carlos, consagrada por la Constituci¨®n vigente, no tiene otras agarraderas firmes que Ias leyes antiguas", ergo la Pragm¨¢tica de Matrimonios. Por eso, para dar firmeza a la renuncia del infante (que Alfonso XIII comprendi¨® que alguien podr¨ªa discutir, no sin base, en el futuro) es por lo que se concert¨® justamente el enlace de don Jaime con Emanuela Dampierre. El se?or Fluvi¨¢ ten¨ªa toda la raz¨®n.
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