Un acuerdo necesario
El debate se puede resumir en los siguientes aspectos: en primer lugar, si los sindicatos necesariamente deben revisar dicha condici¨®n de "m¨¢s representativos" cada cuatro a?os, sobre todo a partir de la experiencia de los ¨²ltimos a?os y de las referencias existentes en Europa y, en segundo lugar, si es posible modificar, y en qu¨¦ t¨¦rminos, el procedimiento actualmente vigente.El concepto de "legitimaci¨®n" que regul¨® en el a?o 1980 el Estatuto de los Trabajadores (ET) y que posteriormente la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical (LOLS) desarroll¨® con m¨¢s amplitud al establecer la "mayor representatividad", es una consecuencia directa de la pluralidad sindical que se manifest¨® en la transici¨®n democr¨¢tica. Ello oblig¨® a la b¨²squeda de procedimientos que revelaran cual era la audiencia real de cada uno de los sindicatos existentes, m¨¢xime cuando de lo que se trataba era de tener interlocutores v¨¢lidos que asumieran el reto de afrontar la consolidaci¨®n de la democracia, la crisis econ¨®mica, y el dise?o de un marco estable de relaciones laborales equiparable al del entorno europeo.
Con la experiencia acumulada en 12 a?os y, en particular tras el diagn¨®stico que sobre el proceso electoral de 1990 han realizado la UGT y CCOO, ambas Confederaciones han abordado en profundidad los motivos reales de la controversia y lo han hecho partiendo del convencimiento de que el mapa sindical en nuestro pa¨ªs es estable, que no es previsible una modificaci¨®n sustancial a medio plazo y que, por lo tanto, el objetivo perseguido en 1980 se ha logrado con suficientes garant¨ªas de ¨¦xito y de continuidad para el sistema de relaciones laborales.
A este respecto, hay que recordar que en t¨¦rminos de audiencia electoral UGT y CCOO, han pasado de tener el 56,2% del total de representantes en las elecciones de 1978 a contar con un 80,6% despu¨¦s de las elecciones de 1990, porcentaje que se eleva al 85% si incluimos a los otros dos sindicatos m¨¢s representativos, ELA-STV y CIG.
Ante esta realidad, los sindicatos mayoritarios han reflexionado sobre la conveniencia de seguir pugnando por la primac¨ªa sindical en t¨¦rminos electorales. El an¨¢lisis de los resultados de 1990 es especialmente significativo a este respecto, ya que pone claramente de manifiesto que a pesar de los preavisos, la confrontaci¨®n y las declaraciones de fraude, los resultados -en lo que a diferencias entre sindicatos mayoritarios se refiere- son pr¨¢cticamente los mismos que los registrados en 1986.
Evitar la confrontaci¨®n
Por otra parte, estamos completamente convencidos de que si en 1994 se realizan elecciones para determinar la mayor representatividad y no exclusivamente para renovar a los representantes de los trabajadores, el movimiento sindical volver¨ªa a repetir la confrontaci¨®n, y los resultados, en lo que a la mayor representatividad se refiere, no se alterar¨ªan sustancialmente.
Porque, no nos equivoquemos, las elecciones han venido siendo en la pr¨¢ctica una pugna por la primac¨ªa sindical y lo que reiteradamente nos preguntamos es si resulta rentable mantener esta pugna, ya que para extender la presencia sindical en las empresas, que algunos argumentan para justificar el actual proceso electoral, hay otros medios mucho m¨¢s racionales y menos costosos, tanto en t¨¦rminos econ¨®micos, como de imagen y organizaci¨®n y que la UGT ya viene poniendo en pr¨¢ctica desde hace algunos a?os.
La consecuencia de todas estas consideraciones ha sido el acuerdo de UGT y CCOO en el dise?o de unos nuevos mecanismos que, respetando el pluralismo y la libertad sindical, permitan superar una etapa e iniciar otra nueva que ponga las bases para un mayor desarrollo de los sindicatos, evitando tensiones y disputas no justificadas que en nada benefician a los trabajadores y a sus organizaciones. ,
El acuerdo mantiene la figura del sindicato m¨¢s representativo y las garant¨ªas sindicales que para dicha condici¨®n fijan el ET y la LOLS, ya que lo consideramos un logro importante del movimiento sindical que hay que preservar. Igualmente, no se pone en cuesti¨®n la realizaci¨®n de elecciones cada cuatro a?os para elegir a los representantes de los trabajadores, ya que resultan imprescindibles ante la limitada presencia sindical en las peque?as empresas, realidad que es reconocida por los propios sindicatos y que un proceso electoral ayuda en buena medida a superar, eligiendo cuando menos a los representantes de los trabajadores. Adem¨¢s, las elecciones servir¨ªan, como hasta ahora, para fijar la presencia en la negociaci¨®n colectiva.
El acuerdo se sustenta en la convicci¨®n de que la pugna por la primac¨ªa sindical debe establecerse sobre criterios distintos a los electorales, que el mapa sindical es estable y que por ello, no hay que revisar necesariamente cada cuatro a?os la representatividad, al tiempo que establece las garant¨ªas necesarias para revisar la representatividad a petici¨®n de parte, sobre todo en lo que respecta a los sindicatos minoritarios que, l¨®gicamente, aspiran a ser representativos y ante el supuesto de que alg¨²n sindicato representativo deje de serlo.
Se contempla igualmente en el Acuerdo una decidida voluntad de sindicalizar las elecciones, la creaci¨®n de instancias arb¨ªtrales que diriman los conflictos y eviten su judicializaci¨®n con el compromiso de UGT y CCOO de no recurrir a los Juzgados de los Social las decisiones arbitrales y la resoluci¨®n de los problemas que suscita el preaviso por medio de acuerdos sindicales sobre calendarios electorales en territorios o sectores que permitan, adem¨¢s, desconcentrar las elecciones de manera ordenada y eficaz.
Reparto de subvenciones
El acuerdo se complementa con el establecimiento del principio de paridad de los dos sindicatos mayoritarios en lo que a presencia institucional y reparto presupuestario se refiere, as¨ª como el mantenimiento del estatus social, a estos efectos, de ELA, CIG y el resto de los sindicatos.
Los puntos anteriormente expuestos no modifican en lo sustancial la actual situaci¨®n y evitan pol¨¦micas carentes de sentido, al dar por hecho que la representatividad sigue ligada al n¨²mero de delegados, miembros de comit¨¦s o de juntas de personal con que cuente cada organizaci¨®n sindical, pero sin que esto suponga establecer un periodo electoral cerrado, un proceso de c¨®mputo como el actual y la proclamaci¨®n de los resultados.
Un proceso electoral de estas caracter¨ªsticas se realizar¨¢, sin duda, de una manera natural, m¨¢s descentralizada, menos dram¨¢tica, sin tensiones innecesarias, como un componente m¨¢s de la acci¨®n sindical y de la implantaci¨®n del movimiento sindical y no tiene porque requerir grandes aparatos electorales ligados a los ¨®rganos de direcci¨®n de las Confederaciones, ni una administraci¨®n electoral espec¨ªfica con intervenci¨®n de la Administraci¨®n y la patronal.
Con el compromiso alcanzado entre la UGT y CCOO, la pugna dentro del movimiento sindical, leg¨ªtima y necesaria en una situaci¨®n de pluralidad, se establece sobre unos criterios diferentes: la organizaci¨®n, los servicios, la capacidad de conseguir mejoras a trav¨¦s de la. negociaci¨®n colectiva. En resumen, la eficacia de nuestra acci¨®n sindical, que se debe traducir en un aumento sustancial de la afiliaci¨®n.
Siempre hemos partido del principio de que son los trabajadores quienes legitiman a un sindicato y que ello no se produce exclusivamente por el voto en unas elecciones, que se realizan en un centro de trabajo y que est¨¢n muy condicionadas por la realidad que se da en los mismos; dicha legitimaci¨®n se confirma sobre todo con la voluntad del trabajador de afiliarse a una organizacion sindical, por aportar su contribuci¨®n individual a un esfuerzo colectivo.
Estamos convencidos de que con el Acuerdo sobre modificaci¨®n de la normativa electoral y la representatividad sindical, se da un paso importante que repercutir¨¢ muy positivamente en el fortalecimiento del movimiento sindical en nuestro pa¨ªs, como garant¨ªa expresa de una mayor eficacia de las organizaciones de los trabajadores en la defensa de los intereses que les son propios.
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