Un tribunal condena a cuatro meses de c¨¢rcel al primer insumiso absuelto
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro meses de c¨¢rcel al insumiso I?aki Arredondo, por negarse a cumplir la prestaci¨®n sustitutoria del servicio militar. La sentencia, contra la que no cabe recurso, revoca la pol¨¦mica absoluci¨®n dictada el pasado marzo por el juez Jos¨¦ Luis Calvo, pero se queda muy lejos de los cuatro a?os de c¨¢rcel que hab¨ªa solicitado el fiscal. Arredondo no deber¨¢ ingresar en prisi¨®n.
La sentencia de la Audiencia madrile?a reconoce la existencia de un conflicto de intereses entre la legislaci¨®n, que castiga la negativa a realizar el servicio militar o la prestaci¨®n sustitutoria, y la conciencia del insumiso. El tribunal considera que Arredondo incumpli¨® conscientemente la ley de Objeci¨®n de Conciencia, pero agrega que, debido a sus convicciones, lo hizo "con mengua de su libertad, puesto que otra conducta afectar¨ªa psicol¨®gicamente a su personalidad de forma muy profunda".La sentencia recuerda que Arredondo, de 25 a?os, colabora desde hace ocho con organizaciones pro derechos humanos, lo que ha quedado acreditado por los testimonios de la princesa Irene de Grecia, hermana de la reina Sof¨ªa, y del premio Nobel de la Paz Desmond Tutu. La desobediencia, agrega, estuvo motivada por su ideolog¨ªa, "entre cuyos postulados se encuentra el incumplimiento de la prestaci¨®n social como medio para manifestar su repulsa al servicio militar".
Mientras que el titular del juzgado n¨²mero 4 de lo Penal de Madrid, Jos¨¦ Luis Calvo, resolvi¨® en favor de la conciencia el conflicto entre ¨¦sta y la ley, lo que le llev¨® a absolver por vez primera a un insumiso; la Audiencia se inclina ahora por primar la norma legal, ya que as¨ª lo decidi¨® el legislador, "sin dejar de prever las consecuencias", por lo que el juez no puede alterar esa decisi¨®n.
No ir¨¢ a prisi¨®n
No obstante, el tribunal admite la existencia de una "circunstancia atenuante anal¨®gica [al estado de necesidad] muy cualificada", por lo que reduce la pena prevista en la ley -dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa- a s¨®lo cuatro meses de arresto, por lo que no ir¨¢ a prisi¨®n.El ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, declar¨® ayer: "Me parece que [esta sentencia] corrige alguna doctrina que yo consider¨¦ equivocada al respecto. Me alegro que se confirme esa impresi¨®n".
Ayer mismo se hizo p¨²blica la sentencia de otra secci¨®n, la 16, de la misma Audiencia Provincial de Madrid, que condena a dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa de prisi¨®n al insumiso Benjam¨ªn Lozano Alfaro. Esta sentencia revoca la dictada por el juzgado de lo Penal n¨²mero 23 de Madrid, que le conden¨® a cuatro meses de arresto. La sentencia anulada por la Audiencia aplicaba a Lozano la misma atenuante anal¨®gica muy cualificada que se ha reconocido ahora a Arredonda, por estimar que sus convicciones eran tan profundas que -"pudieran haber producido arrebato, obcecaci¨®n u otro estado pasional".
El condenado es testigo de Jehov¨¢ y aleg¨® razones religiosas para negarse a cumplir la prestaci¨®n sustitutoria, del servicio militar en un hogar de la tercera edad de Badajoz.
Por otra parte, el fiscal militar de La Coru?a pidi¨® ayer ocho meses de c¨¢rcel para el objetor KoIdo Auge, que abandon¨® la mili en septiembre de 1990.
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